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    El voto de los uruguayos que viven en el exterior

    Sr. Director:

    El voto de los uruguayos que habitan fuera de nuestro territorio nacional está perimido por la Constitución. El Art. 1° de la Carta Magna dice que “la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.?La Corte Electoral es permisiva en ese asunto tan delicado y no hace nada para impedir que nuestras elecciones sean fraudulentas. Incluso puede darse el triunfo a un partido por el voto de los no residentes, los cuales vienen a votar ese día mediante Buquebus o en otro medio de transporte. El propio presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, demostró no respetar nuestra Constitución, y por lo tanto no es demócrata, al declarar en Búsqueda el 6.10.2022, en la entrevista realizada por los periodistas Guillermo Draper y Santiago Sánchez. A la pregunta de los periodistas: “¿Qué está haciendo el Frente Amplio para mejorar su última performance electoral?”. Y el presidente del Frente Amplio responde: “Por otro lado, fortalecer el Frente Amplio en Buenos Aires”.?La Corte Electoral es la primera figura de nuestro Estado que debe impedir que los uruguayos voten si no son habitantes de nuestro suelo propio.?Fernando Pereira lo sabe eso y actúa como actúan los dictadores, sean de “izquierda o de derecha”, pues son los mismos y hacen el honor (para mí, tremendo deshonor) a los Lenin, Hitler, Mussolini y Stalin, a los Fidel Castro, Maduro, Ortega y al gordinflón Kim Jong-nam, heredero de la monarquía de Corea del Norte, etc.?Y a Fernando Pereira le viene como anillo al dedo la inoperancia de la Corte Electoral, siendo este organismo el culpable absoluto por no cumplir con su deber. Y Fernando Pereira con esa actitud está en contra del abogado constitucionalista Dr. José Korseniak, cuando dio su opinión hace casi 14 años: “La única manera de habilitar el voto de los no residentes en el territorio de la República era reformando la Constitución”.?La Corte Electoral tiene tiempo de enmendar su actuación y hacer cumplir lo dictado por nuestra Constitución.

    Esteban G.Los Santos Izquierdo

    CI 956.521-7