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    El voto desde el exterior (II)

    Sr. Director:

    En la sesión de hoy martes 7 de agosto, la Cámara de Senadores, por mayoría, aprobó un proyecto de voto desde el exterior y la creación de un Comité Honorario para elaborar iniciativas que permitan la concreción del voto en el exterior. El mismo pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

    Es un asunto complejo y delicado, que incluye diferentes aspectos que no pueden ni deben ser dejadas de lado en su consideración. Por razones de espacio, solo me limitaré a enunciar algunos asuntos que tienen que estar presentes en su análisis.

    La primera y fundamental, la aprobación de una norma de este tipo debería ser el fruto de un gran acuerdo o concordancia de las diferentes fuerzas políticas del país, como lo ha sido siempre, y no mediante la imposición de una mayoría parlamentaria, que, como se sabe, es transitoria. No es con imposiciones que se construye el futuro del país.

    Por eso el constituyente desde 1918, hace exactamente un siglo, ha querido que los asuntos y temas electorales sean el fruto de grandes acuerdos nacionales para evitar la imposición de una fuerza sobre las demás, porque una democracia, en lo que hace a las reglas electorales, debe ser el producto del apoyo y acuerdo de las grandes mayorías nacionales. Y en el caso a consideración, es evidente que no lo es.

    Quisiera recordar que se trata de una nueva tentativa (1988, 1989, 1992, 1997, 2000 —dos proyectos—, 2001, 2003, 2004) para instaurar el sufragio desde el exterior, desde 1988 hasta el intento plebiscitario de 2009, que rechazó ampliamente la propuesta.

    Creemos que se debe considerar diferentes aspectos, por ejemplo, que no se trata de un derecho humano como algunos han sostenido, sino un derecho político, en tanto corresponde a la persona, como miembro de una sociedad política. Y así lo reconoce la Constitución de Uruguay en su artículo 1º, al señalar que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

    Asimismo, el análisis de las limitaciones que impone el marco jurídico vigente en el Uruguay acerca de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía daría lugar a extensas consideraciones que exorbitan esta carta.

    Por otra parte, sería afectado el principio de igualdad de las personas antes la ley. Mientras que para unos, la emisión del voto es obligatorio, con sanciones por la omisión, para otros sería voluntario y sin sanciones.

    Debe tenerse presente además que desde 1978 se ha eliminado el llamado voto interdepartamental y sería una incongruencia imponerlo para los que viven en el exterior y no para los que habitan en el territorio nacional. Por ejemplo, un ciudadano que habita en Canelones y tiene vigente su inscripción cívica en Salto, debe acudir a votar al lugar que le corresponde hacerlo y si no lo hace, se ve expuesto a diversas sanciones, lo que no ocurriría con el voto consular.

    Pero además se afectaría el principio de igualdad de derechos de los partidos políticos, porque habría una notoria desigualdad de oportunidades en favor de los partidos que tienen más recursos humanos, financieros y de relacionamiento internacional, que otros partidos.

    El constituyente no contempló la posibilidad de admitir el sufragio desde el exterior, como se apuntó en el artículo 1º de la Carta respecto de otras normas, como el 7º, 74º, 75ª, 81º y 82º de la Carta.

    Además, quedarían fuertemente afectadas las garantías electorales que han sido el fruto de un largo proceso de debates de ideas, de luchas armadas para consagrar a comienzos del siglo XX esas garantías. Por ejemplo, la existencia de un Registro Cívico Nacional que puede ser controlado en cualquier momento por los partidos políticos y en el que se inscriben los que acreditan residencia y vecindad, lo que no ocurriría en este caso, porque acreditaría residencia en cualquier ciudad de países del mundo. Justamente la residencia es el factor de base de la forma en que se ha organizado el Registro Cívico Nacional.

    Otra de las bases es la ley de elecciones, que en sus diferentes capítulos regula minuciosamente la emisión del sufragio, en el entendido que están radicados en el territorio nacional, no en el extranjero. En ellas están establecidas las garantías del sufragio que otorgan transparencia al proceso, así como imparcialidad y credibilidad en las elecciones y actos de comicios. Todo ello está regulado, desde los actos previos a la elección, los circuitos electorales, las comisiones receptoras de votos, el lugar de las votaciones, el funcionamiento de las mismas y el acto del sufragio. Todo ello con gran precisión y en forma minuciosa. Desde la toma del sobre hasta el control de la tirilla para evitar el llamado “voto circulante”. Todo ello puede ser controlado por los delegados de los partidos políticos en cualquier punto del país. Especialmente en el momento en que se realiza el escrutinio primario y se elabora el acta en que se consigna el resultado. Ello sería seguramente muy difícil hacerlo para la mayor parte de los partidos políticos uruguayos.

    Otras cuestiones y muy importantes son: determinar quiénes podrían ser los que tienen derecho a voto en el exterior; la absoluta falta de garantías para la elaboración de un eventual registro de electores en el exterior; además del registro y posterior distribución de las hojas de votación, lo que supondría una labor de logística tremenda, habida cuenta de la ubicación de los eventuales electores (piénsese en África, donde hay fuerzas desplegadas, o en el Sinaí) adonde sería muy difícil poder llegar con hojas de votación para los potenciales electores; la falta de contralor partidario.

    Además, en el sufragio en la modalidad de “voto consular” los electores lo harían ante los funcionarios diplomáticos del gobierno, los que harían el escrutinio, sin casi control de los diferentes partidos políticos.

    Por eso señalaba, Sr. Director, la complejidad de los temas que supone el voto emitido desde el exterior. Hay que dejar de lado cuestiones como la simpatía del reclamo, la situación de amigos y parientes, la supuesta oposición de mantener privados de derechos políticos a quienes se fueron y analizar, serena y fundadamente las graves lesiones que se introducirían al conjunto de garantías electorales que han sido modélicas y que ha llevado a la consolidación de la democracia en el Uruguay.

    LRGR

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