Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Corte Electoral que tengo el honor de integrar se encuentra abocada al análisis y elaboración del reglamento que regirá en las elecciones internas de los partidos políticos a llevarse a cabo el próximo 1º de junio de 2014. He puesto a su consideración y ahora también a la de ustedes, dos cuestiones que estimo conveniente modificar respecto de los antecedentes en la materia; una es la elevación a un máximo más razonable la cantidad de hojas de votación que puede registrar cada agrupación política; la otra radica en habilitar el registro de la misma lista de candidatos en diferentes hojas de votación para dar cabal atención a la legislación sobre participación equitativa de ambos sexos en los cargos electivos.
En cuanto al primer planteo, los antecedentes imponen que cada agrupación nacional o departamental solo puede presentar ante la junta electoral que corresponda una sola hoja de votación para cada órgano deliberativo, es decir una al nacional (ODN) con el precandidato a la Presidencia y otra al departamental (ODD). Sin embargo, la realidad indicó, ya desde 1999, que las agrupaciones buscan eludir la limitación para dar cabida a todas las realidades locales que poseen, registrando decenas de agrupaciones casi cuando no idénticas, que no son agrupaciones reales, sino sucursales con las cuales registrar más de una lista a cada convención partidaria. Los integrantes de una misma agrupación real que vivan en el Cerro en Montevideo sacan así su lista sin detrimento de los compañeros de Malvín, Colón o Carrasco que sacarán la suya, sin destrozar el grupo.
Esta constatación no ha sido atendida debidamente por la Corte, determinando una profusión artificial de agrupaciones y el consiguiente despilfarro administrativo de recursos, para controlar ficciones. Asimismo ha generado la indisposición de centenares de números para identificar las hojas de votación, sufriendo el dislate todos los operadores del sistema. Esto por cuanto cada agrupación nacional puede reservar hasta seis números y cada agrupación departamental (real o artificial) puede reservar hasta cuatro, pero ninguna de ellas puede usar más de dos en la elección interna. Mi propuesta no pretende más que ir buscando el punto de equilibrio con esta realidad y parte de equiparar las posibilidades de registro de hojas de votación a la cantidad de números que se les permite reservar. Es decir, que cada agrupación nacional pueda registrar hasta tres hojas de votación al ODN y hasta tres al ODD, mientras que las agrupaciones departamentales puedan hacerlo con hasta dos y dos hojas de votación a cada órgano.
Simplificando, el segundo planteo consiste en habilitar el registro de la misma lista de candidatos con diferentes hojas de votación, evitando que por la vía de la acumulación por sublemas, habilitada solo para listas diferentes, se perjudique el interés general declarado en la ley de ternas. En efecto, desde 1999 ha estado prohibido el registro de la misma lista de candidatos en diferentes hojas de votación y solo se permite —y con ello se privilegia— la acumulación por sublemas entre listas de candidatos que necesariamente deben ser diferentes. Debiendo ser diferentes los candidatos de cada hoja de votación, llegada la adjudicación de cargos, se desfavorece la posibilidad de proclamación de la tercera/o candidata/o de cada diferente lista pues es más fácil que primero y segundo lleguen al cargo que los terceros de cada lista. En la hipótesis de habilitar el registro de la misma lista de candidatos en diferentes hojas esto no sucede, pues allí los candidatos se benefician “equitativamente” del esfuerzo colectivo. La mecánica del sublema con listas de candidatos diversas es francamente perniciosa a la declaración de interés general establecida desde el artículo 1º de la ley 18.476 de 24 de marzo de 2009, siendo más propia de la lógica electoral de 1999 que de la evolución posterior de los partidos políticos y la sociedad toda en la materia.
Se ha intentado contestar la modificación propuesta aduciendo que el artículo 17 de la ley 7.812 de 16 de enero de 1925 es la norma que prohíbe el ejercicio de este derecho electoral. No tengo el honor de compartir esta, que es la interpretación del ex presidente de la Corte, Carlos Urruty, del artículo mencionado. El tenor literal de dicha norma no deja lugar a dudas ni espacio a interpretaciones que permitan apartarse de él. Dispone que las Juntas Electorales “se negarán a registrar toda hoja de votación que no presente diversidad en el lema o sublema, si lo hubiere, o en las imágenes, sellos, distintivos o en alguna de las listas de candidatos contenidas en la hoja, respecto de las anteriormente registradas”. La negrilla en las “o” no se encuentra en el texto original y me las he permitido para destacar el carácter ineludible al intérprete de esta conjunción disyuntiva entre las “diversidades” exigidas para la aceptación del registro. Por tanto, las hojas de votación deberán diferir al menos en una de estas características, pudiendo presentar el mismo lema, sublema y listas de candidatos si sus imágenes, sellos o distintivos son diversos. Agréguese a esto que por imperio del primer párrafo del artículo 11 de la misma ley deberán tener diferente número encabezando cada hoja de votación.
Por otro lado, y no sin cierta picardía, se me ha señalado que nada obsta a que las diferentes listas se diferencien en el último candidato y que por tanto el objetivo de favorecer la integración equitativa de ambos sexos en los cargos electivos no se encuentra perjudicado. Si esta objeción fuese cierta, debería considerarse innecesaria o superflua la lucha de tantas militantes de todos los partidos por la necesaria participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones. Me gusta llamar a las cosas por su nombre: el verdadero desafío que tenemos es vencer la lógica del hombre lobo de la mujer y sustituirla por el del hombre compañero de la mujer.
Aprovechando la ocasión para felicitar a la Corte Electoral de la República, a sus funcionarios de hoy y de siempre y a la sociedad toda por los noventa años que cumplirá la institución el próximo 9 de enero, le agradezco la publicación de estas líneas.
¡Salud y Felices Fiestas!
Dr. Gustavo Silveira
Corte Electoral
Ministro