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En nota por escrito López Mena estableció que dejaría de pagar al BROU si caía la ley por la que se subastaron los aviones de Pluna
En negociaciones previas a la conciliación ofreció poner “bienes en garantía” para asegurar el pago al banco si la Justicia le da la razón a esa institución
imagen de En nota por escrito López Mena estableció que dejaría de pagar al BROU si caía la ley por la que se subastaron los aviones de Pluna
Hace un año el empresario Juan Carlos López Mena —propietario de la naviera Buquebus y la aerolínea BQB— asumió pagar en cuotas al Banco República (BROU) el aval de U$S 13,6 millones que esa institución había emitido para que la aerolínea Cosmo participara de la subasta de los aviones de Pluna. El empresario pretendía de esa manera no afectar el buen relacionamiento comercial que mantiene desde hace años con el BROU y la aseguradora argentina Boston —en cuya póliza el banco se basó para emitir el aval— y que no se vieran perjudicados sus negocios.
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Con el mismo espíritu el empresario y su representante legal concurrieron a la audiencia de conciliación del pasado jueves 13 en el juzgado de la calle Cerrito. López Mena entiende que al ser declarada inconstitucional la ley 18.931, por la que se realizó la subasta, el banco debe devolverle los U$S 2,5 millones que ya pagó en dos cuotas por el aval.
La decisión de iniciar una acción de este tipo fue difícil por el estrecho vínculo de sus empresas con el banco. Pero el empresario cree que la redacción del convenio que firmó es clara y además sostiene que en una nota por escrito, antes de negociar el acuerdo con el BROU, dejó en claro que dejaría de pagar si la legislación caía.
De todos modos quiere mantener el buen relacionamiento y con esa intención asegura que ofreció bienes en garantía para asegurar el pago del aval, más allá de la solvencia de sus empresas, si la justicia le da la razón al BROU en el diferendo, dijeron a Búsqueda fuentes empresariales.
La audiencia fue la antesala del juicio por disolución de contrato. Las partes no llegaron a un acuerdo ni aceptaron el ofrecimiento de la jueza de hacer una prórroga de la instancia de conciliación.
Según dijeron las fuentes, en la audiencia de conciliación el representante legal de López Mena, Daniel Rocca, sostuvo que antes de firmar el convenio —“desde el inicio del proceso de negociación”— el banco supo “por escrito” que si la ley 18.931 se declaraba “inaplicable” el empresario dejaba de pagar. En una nota al BROU, dijo, el empresario estableció “las condiciones en las que se haría cargo de esa obligación”.
El abogado enfatizó que “al más alto nivel” del banco esa condición se supo antes de firmarse el convenio. Como prueba, aseguró que en los considerandos del acuerdo se hace referencia a la nota de López Mena. Por eso opinó que es “harto elocuente” que el empresario entró a la negociación con el BROU bajo esas condiciones.
A criterio de Rocca hay un aspecto que no tiene que ver con el convenio pero que incide en las negociaciones con el banco: la decisión del BROU de pagar al fideicomiso el monto total del aval. El abogado recordó que el banco resolvió derivar la totalidad del importe del aval pese a que iba a recibir pagos parciales de López Mena y “sujetos a una condición resolutoria”.
El representante del empresario destacó que mientras la Suprema Corte de Justicia no se pronunció respecto a la constitucionalidad de la ley, López Mena pagó puntualmente y adelantó incluso una de las cuotas. Atendiendo a eso argumentó que no hay una “voluntad de incumplimiento” del propietario de Buquebus sino “estrictamente al revés”, ya que las autoridades del banco sabían que una vez que cayera la ley dejaría de pagar.
Bienes en garantía.
En la audiencia ambas partes hicieron referencia al estrecho vínculo y el relacionamiento de años entre las empresas de López Mena y el Banco República. De hecho, según expresó su representante, la decisión del empresario de hacerse cargo del pago del aval fue para evitar una “situación encontrada” entre el banco y Boston Seguros porque mantiene con ambas un importante vínculo comercial y eso podía “perjudicar sus negocios”.
El abogado de López Mena recordó que el aval fue mal emitido, ya que se puso como beneficiario al Ministerio de Economía en vez del fideicomiso, que era el que organizaba la subasta. Por eso cuando el Ministerio de Economía pretendió cobrarlo el BROU se negó. La solución que encontraron fue ceder el aval del Ministerio al fideicomiso pero Boston Seguros le notificó que la póliza había caducado.
El abogado del BROU, en tanto, sostuvo que el banco emitió bien el aval, ya que lo hizo como lo pidió el solicitante. Por eso, señaló que el error fue, en todo caso, de quien solicitó el aval y del fideicomiso que lo aceptó y permitió a Cosmo participar de la subasta.
Por esos antecedentes, la decisión de iniciar una acción judicial contra el banco fue “difícil” para López Mena, pero el empresario antes de iniciar las negociaciones había sido muy explícito en que si caía la ley por la que se realizó la subasta dejaba de pagar. Para el abogado del empresario la pretensión de que continúe pagando las cuotas del convenio es un “enriquecimiento injusto” a costas de alguien que lo que hizo fue plantear una solución.
El representante del BROU dijo que descartó que exista un “enriquecimiento” del banco, ya que la institución pago el total del aval al Ministerio de Economía y al fideicomiso.
El abogado de López Mena informó a la jueza que luego de la citación a conciliación mantuvieron algunas reuniones con autoridades del BROU para asegurar que el proceso judicial se lleve adelante de manera ordenada y sin que se afecte la relación comercial que mantienen. Con ese objetivo ofrecieron poner “bienes en garantía” de López Mena para asegurar el pago del aval, más allá de la solvencia de sus empresas, si la Justicia le daba la razón al banco. Las negociaciones no prosperaron, aunque la voluntad del empresario sigue firme.
Argumentos.
Según publicó en noviembre de 2013 “El País”, el punto 7º del convenio firmado entre el BROU y López Mena establece: “En casos de que la normativa en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones quedara sin efecto o resultare inaplicable por prosperar las acciones legales promovidas al respecto, por sentencia ejecutoriada y por ende si ello implicara, entre otros, la nulidad del remate y en consecuencia la del aval otorgado por el BROU al MEF, el convenio se resolverá sin más trámite y de pleno derecho, sin necesidad de gestión o acto alguno a partir de la fecha de tal declaratoria judicial, debiendo el Banco reembolsar las sumas ya abonadas en un plazo de diez días a contar del requerimiento que se le efectúe”. Por esa cláusula reclama López Mena la devolución de las cuotas que pagó.
El representante legal del BROU, por el contrario, cree que la cláusula resolutoria no se dio y por eso no corresponde el reembolso. En la audiencia de conciliación argumentó que la inconstitucionalidad no se declaró para López Mena sino “para otros actores”.
Además, considera que la definición de la Suprema Corte de Justicia no tiene efectos “desde el inicio de la ley”, como pretende el empresario, sino que tiene efectos a partir de la declaración de inconstitucionalidad. De esa manera sostuvo que quedan a salvo los actos que cumplió el fideicomiso, como la subasta.
Para el BROU, el convenio con López Mena está vigente porque no se verificaron las circunstancias previstas en el artículo 7º.
El abogado del empresario, en tanto, resaltó que en ninguna parte del acuerdo dice que tuviera que ser López Mena el que promoviera las acciones de inconstitucionalidad y opinó que la redacción del convenio es “bastante clara”.