Los jóvenes que cometen delitos provienen, principalmente, de los barrios más pobres. Como no tienen recursos para contratar asistencia legal, el Estado les provee un abogado de oficio para que defienda su inocencia frente al juez.
, regenerado3Los jóvenes que cometen delitos provienen, principalmente, de los barrios más pobres. Como no tienen recursos para contratar asistencia legal, el Estado les provee un abogado de oficio para que defienda su inocencia frente al juez.
, regenerado3Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSin embargo, un estudio sobre el proceso penal juvenil detectó que en varios casos, sobre todo en el interior del país, los adolescentes fueron procesados sin haber tenido defensa durante el juicio. Esas ausencias generaron declaraciones de nulidad por parte de los tribunales de apelaciones.
Por otra parte, la investigación encontró que solo el 3% de las sentencias de condena fueron apeladas por las defensas de los menores. Eso refleja un uso casi inexistente de la posibilidad de impugnar las decisiones de los jueces para que sean revisadas por un tribunal de segunda instancia.
El trabajo, presentado en las XV Jornadas de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar), realizadas el 14, 15 y 16 de setiembre, se titula “El debido proceso en el sistema penal juvenil uruguayo. Una mirada al trabajo de los Tribunales de Apelación en materia penal juvenil” y fue realizado por el abogado Daniel Díaz, docente del Instituto de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho de la Udelar y director de la unidad de Sumarios de la oficina Jurídica del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
La investigación analizó los expedientes relativos a la materia penal juvenil de los dos Tribunales de Apelación de Familia (que son los que tienen competencia en esos procesos) concluidos con sentencia definitiva en 2015 para “brindar datos actuales acerca del derecho de defensa en materia penal juvenil”, y obtener un “panorama a nivel nacional respecto del cumplimiento de las garantías del debido proceso por parte de los Juzgados que entienden en primera instancia”.
El proceso penal juvenil está regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que establece que el menor “tiene derecho a contar en forma permanente con asistencia jurídica gratuita” y que la falta de comparecencia del fiscal o del defensor a la audiencia preliminar “tendrá como consecuencia la nulidad de lo actuado”. Además, “todo adolescente tendrá derecho a impugnar las decisiones judiciales que lo perjudiquen”. También dispone que la apelación será automática cuando la medida impuesta tenga una duración superior a un año de prisión.
En 2015 concluyeron con sentencia definitiva 1.337 procesos contra menores infractores. A su vez, hubo 260 procesos que llegaron a segunda instancia y tuvieron sentencias de los tribunales de apelaciones. En 200 casos fueron apelaciones automáticas.
Así, “tan solo en 60 casos se planteó una apelación por parte de defensores o fiscales, lo que sin lugar a dudas confirma el escaso número de apelaciones realizadas a nivel nacional y da cuenta de la problemática en torno a la utilización de la impugnación como garantía para los adolescentes sometidos a proceso”, analiza el autor.
De los 60 casos en que la apelación no fue automática, solo 43 fueron recursos interpuestos por el defensor. Esto significa que del total de casos apelados, solo 16% equivale al trabajo de la defensa. Además, si se compara la cantidad de sentencias de primera instancia en 2015, con las dictadas ese año por los tribunales, el porcentaje de apelaciones (incluyendo las automáticas) se ubica en 19%. Y si se analiza “exclusivamente las apelaciones realizas por la defensa, estas se ubican en un 3% del total de los procesos”.
Por otra parte, “la apelación está reservada casi exclusivamente para casos en donde se dispone una medida privativa de libertad”. En ese sentido, “es pertinente preguntarnos qué pasa con el delito de hurto u otros delitos que son sancionados con penas menores o incluso medidas alternativas a la privación de libertad”, plantea el autor. La interrogante es “si estas faltas de garantías constatadas en los delitos más graves, también se repiten en aquellos delitos que no tienen tanta trascendencia”.
De acuerdo al estudio, en el 63% de los 260 procesos con sentencia de los tribunales, se confirmó el fallo. En 45 procesos (17%) se declaró la nulidad de lo actuado y en 52 (20%) se revocó el fallo.
Si esos datos se analizan discriminados entre Montevideo y el interior, se observa que “la gran mayoría” de los casos donde se declara la nulidad son del interior (40 contra 5 casos en la capital). En 29 de los 45 casos declarados nulos, no hubo apelación de la defensa, “pese a que se constataron graves vicios en la tramitación”, señala el trabajo. Esto quiere decir que “aun frente a hechos de trascendencia el defensor no hizo uso de la impugnación”, explica.
En 33 casos la nulidad se declaró por incumplimiento de las garantías del debido proceso (que en general se debió a la ausencia del defensor en la audiencia), en 9 casos por falta de pruebas, y en 3 por otras razones.
“En términos generales quiere decir que el defensor no participó: no fue a la audiencia, no diligenció prueba, y eso fue con complicidad del juez que no denunció la no participación del defensor y eventualmente con complicidad del fiscal”, explicó Díaz durante la presentación del estudio.
El ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno, Eduardo Cavalli, explicó a Búsqueda que cuando los adolescentes cometen una infracción a la ley el juicio se realiza en un proceso por audiencia, donde tienen que estar presentes el juez, el fiscal, el adolescente y su defensor. “La ausencia de cualesquiera de los cuatro sujetos hace nula la audiencia”, indicó.
“En esa audiencia se diligencia la prueba que en la casi totalidad de los casos es la que se toma en cuenta para la sentencia. En otras palabras, se trata de diligencias probatorias esenciales para las sentencias de condena”, explicó.
Cavalli dijo que en efecto “se constataron varios casos, casi todos del interior, donde se había celebrado la audiencia y no siempre estaba presente el defensor o el fiscal”. “Aparecían las firmas del declarante, fuera un testigo, un damnificado, un agente aprehensor y la del juez y nada más”, detalló.
“La explicación que encontramos es que se había ‘contaminado’ este proceso con algunas prácticas propias del derecho penal de adultos”, dijo Cavalli. Es que “en los presumarios, en todo el país, muchas veces no está presente el juez o el fiscal o el defensor y el recibir la prueba quedaba a manos de un funcionario administrativo conocido como ‘receptor’”, explicó. “Esa forma de trabajar creo que contaminó el proceso de adolescentes y por ello se produjo ese fenómeno de audiencias donde no estaban todos los sujetos que tenían que estar”, razonó.
A raíz de esas ausencias su tribunal decretó en 2014 y 2015 varias nulidades en los procesos, dijo. Además, los dos tribunales enviaron una nota de “preocupación” a la Suprema Corte de Justicia, que dispuso que se realizara “una fuerte capacitación”.
Luego de los cursos de capacitación realizados en 2015, su tribunal no ha decretado nulidades, indicó. “Por lo que podemos comprobar, los juicios han ganado en calidad y agilidad”, añadió. “Y estamos esperanzados de que para el año próximo con la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, la ‘cultura’ de la audiencia se imponga y desaparezcan las prácticas que hacían al diligenciamiento de prueba en boxes de receptores”.