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    Ex presos políticos

    Sr. Director:

    Cárcel y dolor: parecido no es lo mismo. En su columna de opinión “Cárcel y dolor por error judicial” del pasado jueves 12, en el semanario Búsqueda, el periodista Raúl Ronzoni da muestras de escasa sensatez, suma manzanas con duraznos, y de falta de información básica para una persona de su edad, que, además, trabaja en un medio de prensa de los considerados “serios”. Habiendo abordado en su nota la situación de dos ciudadanos que estuvieron injustamente privados de su libertad debido a errores judiciales, lamenta lo exiguo de las reparaciones económicas que han de recibir por los daños sufridos, opinión compartible, y lo compara con el resarcimiento recibido por los ex presos políticos de la dictadura. Comparando los montos le parece que hay presos de primera y de segunda.

    Que 20 años no es nada. Lo primero a tener en cuenta es que la ley 18.033 de reparación para los ex presos políticos, que el columnista menciona explícitamente, fue promulgada el 13 de octubre de 2006, durante el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. Fue sancionada a más de 20 años de que Uruguay hubiese retornado a la vida democrática, cuando el promedio de edad del colectivo que fue amparado por ella superaba ya los 63 años de edad. Al ser sumamente tardía, la ley debió abordar el daño original, las secuelas y los daños emergentes, que se originaron por la omisión estatal de cumplir con su obligación de reparar en el debido momento. Por ese motivo, la ley debió ser sumamente particular y al resarcir tuvo que hacerlo de una manera acorde con la realidad. Quienes habían recuperado la libertad en la madurez se habían transformado, ya, en sexalescentes.

    Ni errores ni excesos individuales. La prisión de los ex presos políticos de la dictadura no se debió a errores judiciales ni fue producto de un exceso individual de algunos militares y/o de funcionarios policiales. La detención multitudinaria de ciudadanos, la privación de la libertad en forma ilegal e ilegítima, la aplicación masiva, sistemática, generalizada, de torturas horrorosas durante los interrogatorios a todos los prisioneros y la reclusión prolongada en verdaderos campos de concentración fue la metodología represiva por excelencia. Fue deliberadamente escogida por quienes usurparon el poder para destruir a los opositores, para gobernar y mantenerse en el mismo. Como lo señalara en su momento Wilson Ferreira Aldunate, Uruguay fue una enorme prisión, el país con la mayor cantidad de presos políticos en proporción a su población.

    A diferencia de los presos sociales injustamente procesados por errores de la justicia, todos los presos políticos de la dictadura fueron procesados por tribunales militares al amparo de la Ley de Estado de Guerra Interno aprobada el 15 de abril de 1972 por el Parlamento a instancias del Poder Ejecutivo encabezado por Juan María Bordaberry.

    Todos, absolutamente todos, los procesados por la “Justicia Militar”, sometida jerárquicamente a los mandos golpistas de las Fuerzas Armadas, fueron procesados sin pruebas, en base a testimonios propios o de terceros arrancados bajo torturas y tormentos, luego de semanas y meses de incomunicación, sin que fuera conocido su paradero por sus familiares, sin garantías de ningún tipo, sin asistencia legal, prestando declaraciones, incluso encapuchados y esposados, al borde del “tacho”, ante los jueces sumariantes que integraban el equipo de interrogadores en todas las unidades militares del país y cuerpos represivos de la Policía. Estadísticamente, la cifra no impacta, pero más de 30 uruguayos fallecieron durante sesiones de tortura o a consecuencia directa de ella en dicho período.

    En el paroxismo del terrorismo de Estado, la justicia militar llegó incluso a procesar formalmente a menores de edad. Según estudios llevados a cabo por Serpaj, en promedio, los presos políticos uruguayos demoraron 100 días en comparecer ante un juez militar y el promedio de años de reclusión según la misma fuente, y contradiciendo al Gral. Daniel Castellá quien dijo en el libro de Amado tres años y salían, fue de 6,6 años de prisión, aunque un 25% de ellos estuvo más de 10 años.

    Las generalizaciones son peligrosas. Raúl Ronzoni está mal informado. No todos los ex presos políticos de la dictadura perciben el beneficio que él señala. Hay ex presos políticos que llegaron a estar más de nueve meses en el “300 Carlos”, incomunicados, desaparecidos, sufriendo atroces torturas y no perciben la Pensión Especial Reparatoria (PER). Hay ex presos políticos que luego de semanas de torturas en unidades militares, fueron formalmente procesados por la Justicia Militar y tampoco la perciben pues recuperaron su libertad antes del 9 de febrero de 1973. Hay ex presos políticos que permanecieron más de 12 años en prisión y tampoco acceden a ella. Además, para percibirla, todos los ex presos políticos deben renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones, incluso las que generan los cónyuges cuando fallecen. Los cónyuges de los ex presos políticos que fallecen deben renunciar a sus propias jubilaciones para percibir la “pensión de sobrevivencia” que ellos generan. Si Ronzoni leyera habitualmente el semanario en que escribe estaría mejor informado y esta acotación no sería necesaria.

    Sobrevivientes del terrorismo de Estado. Aprobada tardíamente, la ley 18.033 fue un gran avance en el camino de profundizar la transición democrática iniciada en marzo de 1985. El Estado uruguayo, a través de ella, reconoció formalmente la ilegalidad de lo actuado en el período pre dictatorial y dictatorial por las Fuerzas Armadas y los servicios represivos. En base a ella adoptó medidas de resarcimiento para los ex presos políticos, los exiliados, los clandestinos y los despedidos durante la huelga general de 1973 que los trabajadores y los sectores populares llevaron adelante enfrentando la disolución del Parlamento. Al hacerlo, dio un paso adelante en el cumplimiento de lo estipulado por las normas de derechos humanos y las disposiciones constitucionales. La ley 18.033 no consagró ciudadanos de primera categoría: reparó, en parte, el daño ocasionado por la dictadura militar y las omisiones de los gobiernos democráticos que se sucedieron desde 1985 al 2005.

    El 6 de diciembre de 2012, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), órgano que tiene el cometido de velar por el respeto de las normas, señaló que la ley 18.033 tiene múltiples carencias e insuficiencias que aún están pendientes de resolución por parte del gobierno. Es un debe del actual mandatario y del partido gobernante hasta el momento para un colectivo que al día de hoy tiene 69 años de edad.

    En igual sentido se pronunció el Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greif, en su visita reciente a nuestro país. No hay ninguna restricción legal, además, que impida al Estado aprobar ya mismo una nueva ley que consagre el beneficio para todos los ex presos políticos sin restricciones ni discriminaciones y restablezca los legítimos derechos jubilatorios y pensionarios como acaba de hacerlo el Parlamento argentino para dicho país.

    La obligación de reparar adecuadamente: en forma integral. Coincidimos totalmente con Ronzoni en que el Estado tiene que reparar adecuadamente a todas las personas a las cuales se les han violentado sus derechos y que los montos indemnizatorios, morales y materiales, deben ser adecuados a la gravedad y a la magnitud del daño ocasionado. Es más, deben ser reparadas tal como lo establece la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de manera integral en base a los principios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Lo hemos planteado como colectivo organizado que sabe muy bien de qué se habla cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.

    En esta perspectiva, la creación de la INDDHH ha sido uno de los avances más importantes en la materia desde que asumió el actual partido gobernante. Para su concreción hemos trabajado intensamente. La INDDHH es una herramienta institucional especializada para garantizar los derechos básicos de la gente, de los ciudadanos de a pie, pues los poderosos, los que tienen medios económicos, políticos y legales, no necesitan recurrir a un órgano como la INDDHH para defenderlos. Ahora se trata de apoyarla, consolidarla y fortalecerla con el conjunto social ya que sus resoluciones no tienen carácter vinculante u obligatorio y se necesita una importante fuerza moral a nivel de la sociedad que obligue a los funcionarios del Estado a acatarla.

    La reforma del Código del Proceso Penal. Los ex presos políticos estamos comprometidos con la democracia reconquistada, la libertad, los derechos humanos y la profundización de la institucionalidad. En su momento expresamos nuestra preocupación por el estado de las cárceles, en dos oportunidades, ante Manfred Nowak, Relator Especial de las Naciones Unidas. También hemos expresado nuestro reclamo, coincidimos con Ronzoni, en que es necesario aprobar a la mayor brevedad un nuevo Código del Proceso Penal para modernizar la justicia y dar mayores garantías a todos los ciudadanos. Promovemos al respecto, como aporte a dicho proceso, la creación de la figura del querellante para dar mayor participación a las víctimas, evitando la intermediación del Estado, tal como lo ha planteado el ex juez Dr. Federico Alvarez Petraglia.

    La justicia: ¡qué tristeza! No todos los integrantes del Poder Judicial son apóstoles de la balanza ni todos son un desastre. Pero estamos seguros de que Uruguay debe ser el único país del mundo en el cual los malos jueces, los ineptos, los incompetentes, los incapaces, no son expulsados del sistema judicial. Simplemente se los traslada con igual jerarquía y estatus a otro lugar para que sigan haciendo daño.

    Un fiscal cuyo padre fue acusado judicialmente por haber participado en torturas durante la dictadura militar no siente la “delicadeza moral” de abstenerse en una causa en la cual el presunto infractor es precisamente el denunciante de su progenitor. Hasta la Asociación de Fiscales lo ha respaldado.

    Desde el retorno de la democracia, la justicia uruguaya no inició ni una sola investigación por las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Recién en el año 2009, en una sentencia histórica, declaró inconstitucional la “ley de caducidad”, señalando que dicho carácter se debía tanto a razones formales, faltaron votos en el Parlamento para que fuera legalmente aprobada, como por razones de contenido.

    Para afirmar la democracia y las disposiciones constitucionales se precisa el mismo rigor que Ronzoni reclama habitualmente para el cumplimiento de las leyes. La investigación y el esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar, la sanción de sus responsables es un requisito ineludible e indispensable para ello. Para que no vuelvan a ocurrir.

    Crysol

    Asociación de Ex pres@s Polític@s de Uruguay