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Expertos en Derecho Penal discrepan sobre la receptividad jurídica y los efectos que tendrá una nueva interpretación que realizó el Tribunal de Apelaciones Penal de cuarto turno con respecto a la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985).
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En una novedosa sentencia emitida en mayo, la sala integrada por los ministros Jorge Catenaccio, Ángel Cal y Luis Charles sostuvo que mientras que la “ley de caducidad” estuvo efectiva, no operó el plazo de prescripción de estos delitos. De acuerdo con ese criterio, el período de prescripción debe empezar a contarse por defecto en noviembre de 2011 cuando el presidente José Mujica excluyó por decreto todos los casos de la “ley de caducidad”.
Esta tesis permitiría que muchos de los casos que hoy se consideran prescriptos puedan reabrirse, sin desconocer el principio de legalidad (Búsqueda N 1.768).
Jorge Pan, representante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), dijo a Búsqueda que si bien eso no es todo lo que la organización de derechos humanos pretende, está de acuerdo con la interpretación que realiza el tribunal.
“Está claro”, añadió, que se trata de delitos que no prescriben por el paso del tiempo porque son “crímenes contra la humanidad”.
“Estamos de acuerdo con el principio de legalidad y con la premisa in dubio pro reo, pero los propios tratados internacionales dicen que eso no corre en los casos de delitos de lesa humanidad como estos casos”, apuntó.
A pesar de ello, Pan señaló que la tesis del tribunal “está en línea” con algunos postulados que Ielsur había impulsado con anterioridad. “Hace tiempo que decimos que el plazo de la ley de caducidad no tiene que contarse, porque hay un principio en el derecho de que al justo impedido no le corre término”, señaló.
“La forma en la que se interpretó la ley de caducidad fue a nuestro juicio errada. Por esa ley el Estado renunció a su pretensión punitiva para castigar a los violadores de los derechos humanos, pero no renunció a la posibilidad de investigar y ubicar a esos responsables”, añadió Pan, cuya organización promovió decenas de denuncias en esos años para que la Justicia averigüe el paradero de personas desaparecidas y se ubique a los responsables.
“Tembladeral”.
Quienes discrepan con la tesis planteada por el tribunal de apelaciones son algunos de los abogados que han defendido a personas acusadas de violar los derechos humanos durante la dictadura.
El penalista Gastón Chávez, por ejemplo, considera que la nueva tesis “pone a la prescripción en un tembladeral”.
“La cuestión es si la prescripción es asunto sustancial o meramente procesal”, explicó. “Para mí hasta por una cuestión piedeletrista es sustancial y eso hace que no admita la interrupción de los plazos procesales”. Según Chávez, se trata de un asunto sustancial porque está vinculado con la seguridad jurídica y con las garantías. “El transcurso del tiempo hace que la sociedad tenga un menor interés en perseguir el delito. Además, se disminuyen las garantías probatorias” en perjuicio del presunto responsable, agregó.
“Acomodar la ley”.
El catedrático en Derecho Penal Miguel Langón, quien ha patrocinado a varios de los militares retirados que fueron encarcelados por estos temas, fue más duro que Chávez. Dijo que la nueva interpretación que hace el tribunal es parte del “divague y la arbitrariedad” que se observa en esta temática.
“No le hace bien a la Justicia que se busque que aquello que es prescriptible se transforme por alguna vía en imprescriptible”, opinó. “Uruguay optó por la prescripción por razones muy atendibles”.
Esas razones son, según Langón, que el paso del tiempo dificulta mucho la obtención de la prueba y aumenta el margen del error judicial. Además, existe una “presunción de olvido” en la sociedad con el objetivo de lograr la “paz social”.
“Este es el sistema vigente: los delitos más graves prescriben a los 20 años. Pero a partir de allí se empezaron a inventar una serie de cosas”, dijo.
Langón sostuvo que primero “se dijo que el plazo de la dictadura no corre”, lo que es un “argumento del Código Civil”. “Puedo llegar a admitir que en la época de la dictadura los plazos se suspenden: hago esa concesión enorme”, añadió Langón.
Después de eso, “traen a colación el artículo 123” del Código Penal y por la naturaleza de los móviles el juez considera el sujeto como peligroso, con lo que se estira el plazo de prescripción, cuestionó el penalista. “Esto es lo que hemos criticado toda la vida. Estamos en un delito penal de actor y no de acto: no se castiga al acto sino al sujeto”.
Si estos razonamientos ya eran discutibles a juicio de Langón, lo que vino después es mucho más complicado. Directamente empezó el “divague, la arbitrariedad y el subjetivismo de cada juez para tratar por todos los medios de hacer algo” para que estos delitos no prescriban, criticó el penalista. “Primero un juez dijo que el plazo empezó a correr en 2005 porque los gobiernos anteriores se habían amparado en la ley de caducidad y seguían impedidos en plena democracia”.
Otra variante del “delirio” es decir que el plazo empezó a correr con el decreto del presidente Mujica o con la ley interpretativa de la caducidad.
“Antes nadie dudaba, nadie discutía el plazo de prescripción. Ahora no se sabe porque es a gusto del consumidor, es acomodar la ley a lo que yo quiero”, concluyó.