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    Expertos piden revisar todo el Código Penal, ante la discusión de nuevos cambios parciales

    Coinciden en que la “inflación legislativa” volvió al sistema “incoherente”, con condenas excesivas para algunos delitos

    Aumentar la pena mínima para quienes son condenados por homicidio simple y reducir los años de condena establecida para el microtráfico de drogas en cárceles son dos propuestas para ser analizadas en el Parlamento, en el marco de la Rendición de Cuentas. La primera formaba parte del proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo, la segunda es una propuesta que el comisionado penitenciario, Juan Miguel Petit, hizo de forma directa a legisladores, según informó El País, para revertir una situación que afecta en su mayoría a mujeres pobres con hijos menores a cargo.

    Estas dos posibles modificaciones tienen efecto en la “dosimetría” de las penas, concepto que en el derecho penal refiere a la proporcionalidad en la aplicación de las condenas y sanciones en función del delito cometido.

    Para el profesor del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho Germán Aller, en el sistema uruguayo hay problemas de “dosimetría”. En su opinión, esto es consecuencia de la aprobación de leyes “por el costado” del Código Penal con normativas “extracódigos”, como de rendiciones de cuentas, leyes de presupuesto o de urgente consideración. Este camino se inauguró en 1995 con la “ley de seguridad ciudadana” y se repitió en distintos formatos hasta la actualidad.

    Esa “inflación legislativa” —un término utilizado por expertos en la materia— ha generado una “llamativa dispersión” de las leyes penales, que amerita un análisis exhaustivo del Código Penal vigente y del Código del Proceso Penal, dijo Aller a Búsqueda.

    El abogado experto en derecho procesal, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Alejandro Abal, coincidió en el diagnóstico y aseguró que las sucesivas modificaciones a las penas inicialmente establecidas en el Código Penal de 1934 han provocado “discordancias”.

    En el caso del homicidio simple, consideró que “no hay dudas” de que hay una “incoherencia” en el sistema, porque la pena mínima de dos años de prisión es “demasiado baja” en comparación con otros delitos, como la rapiña, que es de cuatro años. Abal consideró que es necesario que haya un “balance adecuado” entre las condenas según los delitos que se cometen y que “funcionen más armónicamente”.

    “El Código Penal fue bueno en su momento, para lo que había antes, pero a esta altura uno se pregunta si no habría que ajustar las penas en lo que tiene que ver con delitos contra la vida, que deberían ser considerados en todos los casos más importantes que contra la propiedad”, afirmó a Búsqueda.

    Según la coyuntura

    El presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales, Willian Rosa, describió como “parches” a los cambios que se han incorporado, a través de la creación de nuevos delitos, la incorporación de agravantes o la modificación de las penas que se concretaron “según la coyuntura”. Como consecuencia, la “falta de dosimetría” que se generó “se suma” a la que ya podía existir cuando se creó el Código Penal vigente, en 1934, con una “idea de los bienes jurídicos a proteger que no está aggiornada a la realidad actual”.

    Rosa indicó que “seguir evaluando de forma aislada a partir del delito en boga” llevaría a más situaciones como la que se dio con el microtráfico a través de la Ley de Urgente Consideración, con una norma “contundente” para situaciones donde la “gravedad es relativa”. También cuestionó la pena establecida para los copamientos, delito que se creó en 1995, que es considerado como rapiña con privación de libertad y tiene una pena mínima de ocho años de penitenciaría.

    “Hay una ponderación de los bienes jurídicos y de la gravedad de los delitos que tal vez no sea la más adecuada”, dijo.

    En el caso de los homicidios, la fiscal especializada de 2º turno Mirta Morales señaló que el aumento de la pena mínima en el caso de los simples podría ser “razonable” y “correcto”, si el objetivo del Poder Ejecutivo —quien propuso la modificación— es “ajustar” la protección del derecho a la vida en relación con otros derechos, para que sea más “coherente” como, por ejemplo, en comparación con la protección de la propiedad.

    En declaraciones al programa Doble Click de Del Sol FM, dijo que “es un debate a tener si no se protege la vida con una pena baja”. Añadió que, en ese caso, también sería necesaria una reforma del Código del Proceso Penal para habilitar que en esos delitos se puedan realizar los acuerdos abreviados, que permiten alcanzar condenas en casi la mitad de los homicidios que se aclaran y “permite ir contra la impunidad”.

    “Si el propósito es evitar la impunidad, vamos por el camino contrario”, afirmó.

    En su comparecencia en el Parlamento, la Fiscalía General de la Nación expuso cifras para justificar la posición contraria del Ministerio Público al aumento de la pena, por impedir los acuerdos abreviados para quienes cometen asesinatos. El fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, informó a los legisladores que entre el 2019 y el 30 de junio de este año el promedio de penas alcanzadas en homicidios simples a través de ese proceso fue de 7,2 años, cuando la mínima establecida es dos y la máxima 12 años.

    Guarismos altos

    Según Aller, la modificación legislativa de aumentar la pena mínima para los homicidios “no tiene un respaldo estadístico, científico y fáctico” que permita concluir que va a llevar a una reducción de casos. Además, consideró que con el cambio los operadores judiciales no tendrían “mucho espacio” para establecer una “pena más justa” en situaciones con “atenuantes” como los casos de “legítima defensa incompleta”. Si bien estas situaciones son calificadas como asesinatos, las penas son consideradas “muy elevadas” para casos donde “el individuo no actúa con el propósito de matar”.

    Los homicidios son calificados de esa forma cuando las personas —en su defensa o la de un tercero— se “exceden” en uno de los tres requisitos: la existencia de una agresión ilegítima, el uso “racional” del medio para impedir el daño que se recibe y la “falta de provocación”.

    Aller advirtió que “habría que estudiar” si el cambio legislativo también aumentaría las penas de los asesinatos clasificados como “ultraintencionales”, según el artículo 319 del Código Penal, porque el tiempo de prisión está vinculado al artículo 310, que sería el modificado, al establecer que es la del homicidio “disminuida de un tercio a la mitad”.

    “El Poder Ejecutivo puede no haber querido tocar los delitos imprudentes, pero me parece que sí los toca”, indicó. Esto también afectaría la dosimetría de las penas.

    Falta debate

    Para los expertos en derecho penal consultados, la introducción de cambios a través de leyes como rendiciones de cuentas, presupuestos o mecanismos de urgente consideración, si bien son una práctica común, no es “técnicamente” lo más “conveniente”, por lo plazos limitados para analizar las iniciativas. “La ingeniería del sistema penal requiere mucha precisión y es lo que hemos perdido hace muchos años. En lugar de usar microcirugía se usa un cuchillo de carnicería”, graficó.

    En tanto, Abal planteó que algunas de las “incoherencias” existentes con penas excesivas para algunos delitos en relación con otros son producto de “correcciones” que se introdujeron a través de leyes particulares. Por lo tanto, consideró que “sería bueno que el Parlamento encarara, como una cuestión de Estado, una revisión global para hacer los ajustes necesarios de forma sistemática y no a los empujones”.