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    Fiscales deben aplicar la ley de faltas porque “no pueden sustituir al legislador”; eso es “inadmisible”, advirtió el fiscal de Corte

    “Nos cuesta (...) que se procese a alguien que esté tirando basura fuera del contenedor”, consideró Ana Olivera

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, envió un mensaje muy claro a todos los fiscales. Una vez que la ley de faltas fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia debe aplicarse sin cortapisas por parte de los representantes del Ministerio Público con independencia de si les gusta o no la norma. De otro modo los fiscales estarían “sustituyendo la voluntad del legislador”, lo que implica “subvertir principios democráticos”, advirtió.

    Algunos fiscales se habían manifestado en contra de la ley porque consideran que se persiguen delitos de menor cuantía, lo que distrae su actividad y la de los tribunales de otros delitos más graves como las rapiñas, los copamientos, los homicidios o las violaciones. Incluso algunos fiscales plantearon acciones o excepciones de inconstitucionalidad contra esa ley impulsada por el Ministerio del Interior y sancionada por el Parlamento para poner una primera barrera a la delincuencia.

    El propio Díaz consideró en un dictamen que un aspecto de la ley, la imposibilidad de recurrir a una segunda instancia, violentaba la Constitución.

    “Nosotros somos el organismo persecutor de los delitos. Teniendo en cuenta eso me parece que el debate sobre las razones de conveniencia o mérito de la ley de faltas ya se dio”, dijo Díaz a Búsqueda.

    “Una vez que la ley está aprobada me parece que ese debate a nivel de los operadores cae, por más que pueda seguirse discutiendo a nivel académico”, agregó.

    El fiscal de Corte recordó que “el principal órgano de fijación de la política criminal” es el Parlamento. “Cuando la norma que se aprueba tiene un contenido claro y preciso, a mí como operador me podrá gustar o no y de hecho muchas no me gustan, pero se tiene que aplicar y punto”, enfatizó.

    “¿Eso quiere decir que se le termina al fiscal la posibilidad de decidir en un caso concreto no ejercer la acción penal?”, preguntó el fiscal de Corte. Y de inmediato contestó: “No, porque el fiscal sigue manteniendo dentro de su independencia técnica la posibilidad frente a determinado caso concreto, de no ejercer la acción”.

    “Pero eso no significa que un fiscal pueda decidir en todos los casos que se da un determinado delito, como no está de acuerdo, no perseguirlo”, señaló.

    “Porque allí estoy incumpliendo con mi función como órgano persecutor y además estoy sustituyendo la voluntad del legislador, entonces estoy en definitiva subvirtiendo principios democráticos”, añadió. “Sería un absurdo y estaría sustituyendo al legislador. Eso es inadmisible y podría generar hasta responsabilidad administrativa”, insistió el fiscal de Corte.

    Para Díaz estas consideraciones no violentan la independencia técnica de los fiscales, que mantienen un margen de discrecionalidad pero aplicando la ley.

    “Obviamente que la independencia técnica de los fiscales sí comprende considerar qué hechos se dan por probados en base a la prueba diligenciada en determinados casos, cuál es la calificación jurídica de esos hechos y si se requiere o no de más medios probatorios”, razonó.

    En esa línea, señaló que los fiscales deben ser cuidadosos al apreciar las pruebas y no dejarse arrastrar por la opinión de la Policía.

    “En el caso de la norma que prohíbe la ocupación de los lugares públicos, la ley establece que lo que está penado es pernoctar o acampar en lugares públicos —ambas expresiones tienen un significado muy claro—, entonces no quiere decir que porque una persona esté momentáneamente en la vía pública cometa la falta”, ejemplificó.

    “Como en cualquier otro delito, no siempre que la autoridad administrativa entiende que se comete un delito el operador está obligado por la calificación que hace ese funcionario policial. El fiscal puede considerar que la persona no estaba acampando o que no hay pruebas suficientes de que lo estuviera haciendo. Eso es lo que hay que preservar”, subrayó.

    “Preocupación”.

    La inaplicabilidad de la ley de faltas ha sido motivo de preocupación en algunos gobernantes. Por ejemplo, la intendenta de Montevideo, Ana Olivera, se quejó de lo difícil que es procesar a alguien por tirar basura.

    “La limpieza no es solo recolección de residuos, es la basura que se genera en espacios públicos. ¡Y es la aplicación de la ley de faltas!”, sostuvo Olivera en una disertación el miércoles 26 de marzo en un desayuno de trabajo organizado por “Somos Uruguay”.

    “Nos cuesta muchísimo que se entienda que es un tema prioritario. Nos cuesta muchísimo que se procese a alguien que se encuentra tirando basura fuera del contenedor sin estar buscando nada, solamente tirando”, señaló la jerarca comunal.

    “Por las alcoholemias hemos tenido muchos procesados, pero no aún los que entendemos que tienen que estar por el tema de sacar la basura fuera de los contenedores —prosiguió—. Hubo 8.000 contenedores incendiados el año pasado, según cifras de los bomberos”.

    Información Nacional
    2014-04-30T00:00:00