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    Fiscales penales, desborde legislativo y Constitución

    Nº 2249 - 2 al 8 de Noviembre de 2023

    Con excepción de la enérgica reacción del gremio de los fiscales y algunas declaraciones de legisladores, el tema pasó casi inadvertido pese a su relevancia. Es que las cuestiones judiciales —de eso también se trata, aunque sean fiscales y no jueces— son de escaso interés para la opinión pública, que solo presta atención cuando implican asuntos que afectan su interés personal, en los que haya políticos involucrados y, especialmente, chismes derivados de los procesos.

    Con el impulso de Cabildo Abierto a través del senador Guillermo Domenech y el respaldo de la mayoría del oficialismo se aprobó en la Rendición de Cuentas el artículo 636, que impedía a los fiscales penales y sus adjuntos trabajar como abogados al dejar sus cargos. La inhibición se extendía durante un año “ante los organismos que cumplieron funciones patrocinando y asistiendo a terceros”.  La norma también incluía una inhibición mayor durante tres años para el fiscal de Corte y el fiscal adjunto de Corte.

    Pero con un informe técnico del prosecretario de la Presidencia, Rodrigo Ferrés, y su propia opinión como jurista, el presidente Luis Lacalle Pou hizo lo que correspondía y vetó parcialmente ese artículo, lo que produjo malestar en parte de la coalición de gobierno. Para el mandatario resultó claro que no existen fundamentos sólidos para limitar el derecho al trabajo de los exfiscales penales: lo jurídico antes que lo político.

    Remarcó Lacalle Pou que en la propuesta de límite laboral no se explicitaron las “razones de interés general que justifiquen una limitación a un derecho constitucionalmente protegido como es el derecho al trabajo”. Otra razón de peso, dijo, es que tampoco se fundamenta cómo pagará el Estado el 85% de subsidio a los fiscales durante el año fijado por la norma. Esto también surge de la Constitución, que establece que el Poder Legislativo no podrá efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos a los propuestos por el Poder Ejecutivo. Además de inconstitucional, desprolijidad.

    Salvo por ignorancia o rencores, cuesta comprender el objetivo de la prohibición, en especial por su notoria inconstitucionalidad y que su gestor, Domenech, es abogado y escribano de gran experiencia. Se desempeñó como escribano en la Presidencia de la República entre 1990 y 2019. Por lo tanto, alegar que desconoce la inconstitucionalidad de su propuesta sería una tomadura de pelo.

    No es el único. Otros legisladores que también tienen conocimientos jurídicos miraron para el costado y la votaron sin que, salvo la voz del gremio de los fiscales en la persona de su presidente Willian Rosa y de algún jurista, ninguno se alzara para cuestionarla. ¿Esta es la garantía que los legisladores ofrecen a los ciudadanos cuando votan leyes que los afectan de diferentes formas?

    El argumento expresado para la reforma es que a algunos “abogados penalistas” les preocupaba que, actuando como abogados, los exfiscales penales les llevaban ventaja porque tenían conocimiento sobre el criterio de sus oficinas.

    Menos mal que a ningún político o abogado se le ocurrió agitar esa “desventaja” con los exjueces que luego de dejar sus cargos continúan ejerciendo la abogacía. Para sintetizar basta con citar los nombres de algunos exministros de la Suprema Corte de Justicia: Jorge Marabotto, Raúl Alonso de Marco, Jorge Ruibal, Gervasio Guillot o Leslie van Rompaey, que luego de cesar como magistrados han actuado como abogados sin cuestionamientos éticos ni otros que afectaran a las partes.

    También cabe preguntarse: cuando los legisladores que son abogados dejan sus cargos, ¿tienen prohibición de ejercer su profesión liberal? No existe tal prohibición, pero cuando abandonan sus despachos del Palacio Legislativo se llevan en sus portafolios no solo documentos sino los intangibles antecedentes, confidencias y secretos que acumularon durante la legislatura y pasan a asesorar a empresas o a asociaciones. ¿No es ello una desventaja para los terceros a los que se enfrentan?

    A los impulsores de la inhibición no se les ocurrió porque seguramente detrás de su propuesta existen intereses que no explicitaron, que parecen apuntar al exfiscal de Corte Jorge Díaz y a los fiscales que durante su gestión designó o trasladó y luego actúan como abogados. Si los legisladores o los abogados que impulsaron la norma han tenido pruebas de desbordes o ilegalidades de Díaz (es bueno recordar que su designación la votaron todos los partidos) o de fiscales penales, debieron denunciarlo administrativa y penalmente con pelos y señales en beneficio de los ciudadanos y de las instituciones. En cambio, mutis por el foro y a meter a todos en la misma bolsa.

    El presidente no vetó la prohibición de ejercer durante tres años para el fiscal de Corte y el fiscal adjunto de Corte mediante argumentos que pueden ser discutibles. Consideró que las competencias de ambos cargos son completamente diferentes a las de los fiscales penales. El fiscal de Corte es el director y coordinador del servicio e incide administrativamente en la actuación de los funcionarios a su cargo sin perjuicio de la independencia técnica de estos en sus funciones. Es tomando en cuenta este razonamiento que se mantiene la inhibición del fiscal de Corte y del fiscal adjunto de Corte para ejercer en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros.

    Esta prohibición llega hasta el actual fiscal a interino de Corte Juan Gómez (cargo que desempeña luego de la renuncia de Díaz) a partir de junio 2025, cuando cumpla la edad funcional tope de 70 años. Entones ya habrá asumido un nuevo gobierno.

    También alcanzará a un nuevo fiscal de Corte si en algún momento los partidos logran acordar un nombre para sustituir al interino Gómez. Debe ser propuesto por el presidente de la República y lograr al menos los tres quintos de votos del Senado. Con las nuevas reglas de juego el candidato tendrá que considerar que, además de la complejidad del cargo, al cesar cuando cumpla 10 años en su cargo o 70 de edad, como establece la Constitución, no podrá trabajar como abogado durante tres años.