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Fiscalía estudia crear mecanismos de protección para delincuentes que pasen a colaborar, claves para el combate al crimen organizado
Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS
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La figura del colaborador es antigua. El derecho romano ya la contemplaba, al igual que el derecho visigodo, que en sus leyes establecía un “premio de la delación” para que quien fuera cómplice de un hurto quedara liberado de la pena como ladrón si delataba al autor.
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El colaborador es básicamente todo delincuente a quien la Justicia le reduce la pena a cambio de aportar información que permita profundizar en una investigación o condenar al responsable de un delito. En algunos países se los denomina como imputados arrepentidos o únicamente arrepentidos, por ejemplo en Argentina. En distintas partes del mundo el colaborador se ha vuelto fundamental para resolver causas complejas de narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, corrupción, asociación ilícita y pornografía infantil. Son personas que están dentro de la organización criminal o la conocen de cerca y pueden dar información de primera mano.
En el sistema jurídico uruguayo también se suelen obtener datos de este tipo de personas, aunque a veces de manera informal y no siempre figura en la causa el trabajo de un colaborador de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley. Sin embargo, un hecho sucedido hace algunos meses en el país generó inquietud dentro de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, que apuntan ahora a enfocarse en la protección del colaborador con el mismo esfuerzo que se destina a la víctima y el testigo de un delito.
Dos integrantes de una banda dedicada al narcotráfico aportaron pruebas para aclarar un asesinato y en la causa el juez los denominó como colaboradores, basándose en el artículo 63 de la Ley N° 19.574 que actualizó la normativa vigente sobre lavado de activos.
A partir de esta decisión, el juez ordenó que el Ministerio del Interior les diera protección e incluso se les tramitara un cambio de identidad, situaciones que no están previstas en ningún protocolo ni programa del Estado.
Fuentes oficiales señalaron a Búsqueda que la situación obligó a que desde Fiscalía se busque resolver de manera urgente la protección a los dos colaboradores, a la vez que se iniciaron rápidamente diálogos con diversos organismos para diseñar un programa que permita en el futuro estar preparados ante decisiones similares de la Justicia. Consideran que este escenario es factible debido a la creciente necesidad de tener más herramientas para luchar contra el crimen organizado.
Con el apoyo de la Policía Nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, entre otros, Fiscalía está obligada a prestar protección a víctimas y testigos, pero hay un vacío legal respecto a los colaboradores, por lo cual hoy no está determinado quién y cómo desde el gobierno les debe brindar a estas personas custodia, relocalización, trabajo, prestaciones económicas y cambio de identidad, de ser necesario y dispuesto por un juez. “Lo importante es salvaguardar la vida de quien aporta información valiosa, esté o no vinculado a actividades ilícitas”, afirmó una de las fuentes.
El artículo 63 de la Ley N° 19.574 establece que el Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los juzgados en crimen organizado la reducción de la pena o incluso no formular requisitoria si “revela la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación” y si “aporta información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos”.
El grado de disminución o exención de la pena dependerá de si gracias a la información es posible “desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia”. También se obliga al colaborador a abandonar la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece y a revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores.
Actualmente, en Fiscalía funciona la Unidad de Víctimas y Testigos, que tiene como objetivo atender y proteger a víctimas y testigos en el marco de un proceso penal. Esta protección se basa en dos instrucciones generales para la actuación de los fiscales. La Instrucción N° 5 define los principios, objetivos, alcance y procedimientos generales para la atención de víctimas y testigos. “En el momento posterior inmediato de un delito, se encuentran en un estado de fragilidad, confusión, enojo, descreimiento —en especial con la Policía y la Justicia— que exige brindar un servicio de contención, información y apoyo. Las víctimas y testigos en este nuevo proceso son fundamentales para ejercer el derecho de acceso a la Justicia y para el esclarecimiento de los delitos”, afirma este documento.
La Instrucción N° 9, por su parte, determina quiénes son sujetos de una protección especial: “Víctimas o testigos, así como sus familiares u otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro como consecuencia directa o indirecta de su participación en una investigación o proceso penal”.
Esta situación de riesgo ordena a Fiscalía a tomar medidas de protección “tendientes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y derechos de la persona protegida”. Las medidas abarcan custodia personal, relocalización de la persona y su familia en Uruguay o en el extranjero, atención específica en salud, solicitud de cambio de lugar de trabajo y/o apoyo para reinsertarse laboralmente, documentación de cambio de identidad, servicios y prestaciones socioeconómicas y cambio de centro educativo de los hijos. También imponen acciones propias a los protegidos como evitar circular por espacios públicos transitados o de circulación de transporte público, evitar el uso de celular y redes sociales, minimizar las comunicaciones con personas del entorno y con otras con las que se pueda entablar vínculo circunstancial en el período de tiempo en que se encuentre bajo el programa de protección (como ser personal de un hotel en el caso en que estén hospedados en uno) e incluso elaborar un discurso convincente que les permita responder ante terceros sobre preguntas personales.