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    Fondo de Solidaridad

    Sr. Director:

    Se trata en el Parlamento el proyecto presupuestal que modifica el Impuesto al Fondo de Solidaridad destinado a becas en Udelar, CETP y UTEC y que, según el subsecretario de Educación y Cultura “financian todos los egresados” (1). No discutimos aquí sus valiosos objetivos, sino proponemos un ejercicio sencillo para medir impactos en su diseño y la carga tributaria total.

    Eludiendo por razones de espacio los pormenores detallados de cambios previstos, suponemos el caso de dos estudiantes que ingresan a los 18 años a la misma carrera de enseñanza terciaria pública. Uno cumple el plan de estudios sin contratiempos y se recibe a los 23, mientras que el otro lo hace lentamente y egresa con 35 años. Ambos se jubilan al final de los 65 años. Aunque no se prevén cambios al impuesto adicional, debe incorporárselo para egresados de carreras de Udelar con 5 o más años de duración.

    Hasta ahora, ambos estudiantes abonarían lo mismo debido al tope de 25 años de aportes. Con el cambio, el egresado temprano aportará durante 37 años (29 a 65) y el egresado tardío solo durante 25 (41 a 65). Los cuadros que siguen, están a precios de 1/1/2015, fecha de fijación del valor actual de la BPC ($ 3.052), siendo el dólar interbancario de referencia de $ 24.369.

    De ello surgen hallazgos e interrogantes preliminares de interés. Concretamente:

    1) El egresado temprano —primer cuadro—, utilizando menores recursos locativos, técnicos, docentes y administrativos, contribuirá entre un 28 % y 53 % más que el egresado tardío —segundo cuadro—. El incremento para el egresado temprano varía entre 33 % y 176 % según la duración de la carrera, y solo entre 4% y 80% para el egresado tardío.

    2) Al no computarse los años de aula (notorio con quienes nunca egresan), conviene recordar que a los becarios sí se les demanda cumplir el plan de estudios en plazos perentorios. Se les exige más, y penalizará ahora al incorporarlos como egresados tempranos al grupo con mayor carga tributaria.

    3) La duplicación del mínimo no imponibles de 4 a 8 BPC, exonerará a un número de egresados, debiendo el resto soportar el aumento previsto. Desconocemos la cifra proyectada de contribuyentes y exonerados.

    4) Un egresado temprano de una carrera de 4 años tributará, a igual rango de ingresos, el doble que otro de una carrera de 3 años y 10 meses; pero hasta tres veces más si este último se recibe tardíamente. Ello porque los últimos no solo pagan el 50 % (1 BPC), sino también se le aplica el mismo tope mínimo de ingresos. Si la razón es estadística, por detentar ingresos promedio menores, ya se estaría legislando su exoneración al duplicarse el mínimo, y beneficiando con una menor contribución comparativa a quienes exceden ese patrón. La lógica reclama por un ingreso mínimo proporcional o un aporte uniforme de BPC, máxime que se computan ingresos por cualquier actividad, profesional o no.

    5) En el caso anterior, si se tratara de un egresado temprano de carreras largas de Udelar, a igual rango de ingresos, la carga sería entre tres y cinco o más veces superior ($ 105.294 o $ 68.670 vs. $ 337.755).

    6) El Adicional para carreras de 5 o más años en Udelar, destinado a mejoras institucionales e infraestructura, amén de afectar solo a un subgrupo específico de egresados de una institución en particular, experimenta un cambio de contexto: algunos profesionales no abonarán el Impuesto, pero sí el Adicional, cuando hoy sucede lo contrario. Esto porque tendrá un mínimo de Ingresos inferior al Impuesto (6 vs. 8 BPC). Habrá pues egresados, solo de ciertas carreras y con menores ingresos, que contribuirán para tales mejoras pero no para becas, invirtiendo las prioridades previas.

    7) Al jubilarse se seguirá aportando si se percibe cualquier otra retribución, aunque solo hasta los 70 años. Esto extiende y valida legalmente la práctica utilizada en el Adicional, donde se grava hasta de por vida a los egresados de carreras largas de Udelar, por mantener una actividad productiva no profesional que crea puestos de trabajo para el país. (4)

    Resumiendo. El diseño de la carga tributaria penaliza con aportes a las carreras largas y los egresados tempranos por la mera duración programática curricular y el empleo inconsistente del mínimo de ingresos. Su incremento amaina en relación directa a la demora en culminar la carrera, al punto de no ser significativo en algunas categorías o, en otras palabras, quienes —por competencia, dedicación o simple exigencia en el caso de los becarios— menos recursos comparativos demandan, pagarían hasta cinco veces más que el resto, sin computar a quienes ahora quedarán eximidos.

    También se mantiene la no contribución para fondo alguno de quienes nunca egresan, se invierte la relación de quedar alcanzado por el Impuesto o por el Adicional y se generaliza la tributación para quienes perciben ingresos no profesionales —reales o fictos— después de jubilarse.

    A simple vista, el dilatado plazo de pago es una ventaja importante, lo que tal vez fomenta un análisis superficial de costos. Pero se torna en desventaja al advertirse que esta es ya la tercera modificación tributaria, todas ellas aumentando las aportaciones. Por ejemplo, si más adelante se unificaran criterios en ambos impuestos, es fácil proyectar escenarios de U$S 20.000. Paradójicamente, para un postulante a becario que pueda optar entre una institución pública o privada, decidir se torna crecientemente complejo, particularmente si desea enrolarse en una carrera de larga duración.

    Suponemos que la fundamentación de estos aspectos existe y es conocida por Presidencia y los señores legisladores; pero sería bueno que todos estuviéramos informados, ya que ocasionan repercusiones muy dispares entre los miembros de la comunidad universitaria.

    Con mi mayor consideración y estima,

    José A. Ares

    (1) Búsqueda, 15/10/2015.

    (2) Actual: 5/3, 1 o ½ BPC respectivamente durante 25 años. Proyectado: 1 o ½ BPC desde los 29 años y 2 o 1 BPC a partir de los 34 años. Ambos: 5/3 BPC durante 25 años por el Adicional en carreras de 5 o más años de Udelar.

    (3) Actual: 5/3, 1 o ½ BPC respectivamente durante 25 años. Proyectado: 1 o ½ BPC desde los 41 años y 2 o 1 BPC a partir de los 46 años. Ambos: 5/3 BPC durante 25 años por el adicional en carreras de 5 o más años de Udelar.

    (4) Tanto el artículo 3 como el 7 de la ley 17.451 utilizan la misma expresión: “…o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación.” En el impuesto se ha entendido como cese de la actividad profesional, mientras que para el Adicional se exige el cese de toda otra aportación de seguridad social.