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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAspectos del legado de un gran maestro del Derecho y el libre pensamiento: Horacio Cassinelli Muñoz.
1. Introducción a una breve y parcial semblanza. Aunque la enfermedad que se llevó su maravillosa vida lo haya obligado —muy a su pesar— a retirarse de sus trabajos hace ya un tiempo, ¡la muerte es la muerte! Solo nos hace sentir su implacable irrevocabilidad cuando se produce, por lo cual todos quienes lo quisimos, aprehendimos de él y admiramos, adquirimos clara conciencia del hecho consumado cuando se produce para sufrir el consiguiente e inevitable dolor y, algunos, tal vez muchos, pensar también inevitablemente en el posible “más allá” de este gran hombre muerto.
Sin embargo, lo que nos interesa destacar aquí es lo que ha sido y deberá continuar siendo su influencia como jurista, docente y doctrinario donde quiera que viva o deba vivir el derecho público nacional, en general, y sobre todo en su querida universidad pública. No es posible escribir una semblanza —ni siquiera sintética— razonablemente comprensiva de todos los aspectos destacables de una vida tan singular y pródiga por la calidad y eticidad de la cultura jurídica que lega a las generaciones actuales y futuras. Tan solo, quien como yo ha sido privilegiado tributario de la benéfica influencia de su enorme y exquisita persona, porque tengo el orgullo de haber convivido con él en la docencia ayudándolo, así como en algunas de sus otras tareas jurídicas, puedo destacar determinados aspectos de su vida que creo haber conocido.
Quizás, los más relevantes de una personalidad a tener en cuenta por los uruguayos de “todos los tiempos” pero, sobre todo, los que vivimos y los que se habrán de vivir en la justicia, en la enseñanza en general y, en particular, en la ciencia del derecho público. Escribo, pues, esta semblanza de homenaje consciente de su parcialidad, para comenzar a intentar impedir que el olvido se haga cargo de su ilustre memoria en circunstancias en que hace mucha falta aprovechar su legado para beneficio de la sociedad.
2. Su filosofía. Como todo gran hombre que supo equilibrar la vida del pensamiento con la de la acción, estoy seguro que formó tempranamente su concepción del mundo y de la vida en la que basó, por el resto de su vida, las ideas éticas, morales, axiológicas, sociales, políticas y jurídicas que informaron todas las diversas y complejas actividades que en el ámbito de Derecho Público desarrolló como docente, investigador, escritor, abogado y doctrinario escritor y de consulta. La primera de las cuales parece haber sido —precisamente— ese equilibrio entre pensamiento y acción, como dos aspectos que deben interactuar y nutrirse recíprocamente en la vida íntima y exteriorizada de las personas. Pero además, aunque su filosofía no haya sido formulada escrituralmente, se evidenciaba en su vida docente, en sus monografías, cursos publicados y no publicados y, en general, en su vida de relación. De donde me pareció claro que contenía —además— como grandes ideas basales —por lo menos— las siguientes: una concepción amplísima de la libertad de la persona como bien imprescindible para que pudiera existir y hacerse real la dignidad humana y su alto valor individual y social; un respeto absoluto por el pensamiento de los demás hermanado a un sentido de pacifismo o no violencia radical y militante, sin perjuicio de la defensa exclusivamente racional y lógica de las propias ideas en base a la persuasión o convencimiento, mediante un método de cuño “socrático” que demostró —más allá de la duda— su pleno dominio de una lógica perfecta y el absoluto respeto por el libre pensamiento de los demás y de las ideas, por opuestas que fueran a las suyas, hayan sido de alumnos, colegas, jueces, familiares o de cualquiera que lo haya tratado. Todo lo cual se sumaba a la gran generosidad que prodigaba con su inteligencia y conocimientos, verdaderamente excepcional.
Sobre esas bases practicó, hasta que la enfermedad lo retiró, sin concesiones hacia ninguna comodidad, una “ética del trabajo” admirable.
3. El docente. No he conocido otro que haya sabido unir con tal perfección dos factores de difícil conjunción para la generalidad de las personas: un pensamiento muy libre como profesor y el respeto por el de sus alumnos y colaboradores de cátedra. De lo cual surgía, a la postre, primero en base a preguntas y planteo de dudas, y luego de los alumnos, el conocimiento posible de los diferentes temas. Lo cual a veces no surgía pero quedaba planteado en sus justos términos para que cada cual lo siguiera pensando para después volver a plantearlo en clase. Jamás cerraba ningún tema controversial, con algún argumento propio o ajeno de “autoridad”, de esos que solo se pueden memorizar pero que no sirven desde el punto de vista del conocimiento teórico-práctico.
No tengo duda, pues, que el haber sabido unir un riguroso método didáctico-científico, cuya base era su propia y genuina libertad de pensamiento, con la ética del respeto por el libre pensamiento de sus alumnos, fue lo que lo caracterizó como uno de los grandes docentes que tuvieron las facultades de la Udelar en las que impartió docencia. (Derecho, Ciencias Económicas e Ingeniería).
4. El jurista investigador y doctrinario. Su obra escrita como doctrinario del derecho público (constitucional y administrativo) solo es comparable en importancia —aunque muy diferente— con la que en su tiempo realizó su ilustre maestro Justino Jiménez de Aréchaga para la ciencia del derecho constitucional uruguayo, en general. En el caso de Cassinelli Muñoz, su obra doctrinaria estuvo muy relacionada a los casos que patrocinó y a la casuística jurisprudencial que estudió, lo que la hace de extraordinaria riqueza e interés teórico-práctico. Así, concentró sus estudios e investigaciones —específicamente— en las bases o referencias constitucionales de un derecho que en sus comienzos encontró en expansión y que practicó intensamente como abogado: el Derecho Administrativo.
Ello lo hace —a mi juicio— sin discusión, el verdadero fundador de la ciencia del “derecho administrativo constitucional” o, si se prefiere al revés, en nuestro país. Afortunadamente debemos a su amigo, el Prof. Carlos Sacchi, haber compendiado toda su obra monográfica sobre esta nueva rama del derecho constitucional de la que lo reconozco fundador, y a la editorial La Ley-Uruguay por haber publicado el compendio. El resto fueron numerosos dictámenes inéditos para diversos clientes e instituciones públicas y privadas, entre los que destaco los que le fueron recurrentemente pedidos por el Poder Legislativo. Como nunca cobró por esos trabajos a los que consideraba un acto de servicio cívico, bien haría dicho poder en recopilarlos y publicarlos en homenaje a la memoria de tan ilustre y generoso colaborador.
5. El trabajador incansable. Además de haber sido dueño de una extraordinaria capacidad de trabajo, lo que es más destacable aún es que fue un incansable trabajador, en lo que era imposible no percibir su excepcional afán de militancia en la lucha por la justicia a través del derecho. Este aspecto de su rico legado, sin perjuicio de los demás que hemos destacado y otros que nos es imposible tratar ahora, deberá servir a las generaciones actuales y futuras para lograr una obra que no admite más postergaciones: el mejoramiento de la administración de la justicia uruguaya.
No me es fácil, emocional e intelectualmente, terminar esta nota, por lo que —resignadamente— me limitaré a convocar las palabras del poeta: “Tardará mucho tiempo en nacer, si es que nace, un varón tan claro, tan rico de aventura... Yo le canto… y recuerdo una brisa triste por los olivos”.
Dr. Luis Benjamin Manzoni Rubio
CI 1.785.089-6