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    INAU insistirá en que se derogue la ley que establece prisión mínima de un año para adolescentes que cometen delitos graves

    Pese a que el Ministerio del Interior considera que poner una mínima de un año de prisión a los adolescentes que cometen delitos graves ha tenido un buen resultado, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tiene previsto insistir con que se derogue esa norma.

    El director del organismo, Fernando Rodríguez, dijo a Búsqueda que buscarán que se discuta su modificación porque están en “desacuerdo” con la medida. Los ministerios de Desarrollo Social y de Educación y Cultura también están en contra de la norma.

    El jerarca explicó que el tema es parte de la “reflexión” que surgió en el ámbito del Consejo Nacional Consultivo de los Derechos del Niño y Adolescente, un organismo creado por el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), en el que participan instituciones estatales y de la sociedad civil.

    Si bien la norma también ha sido cuestionada porque podría ser inconstitucional —al dar un trato más duro a los menores de edad que a los adultos—, en un fallo reciente la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso en contra de la medida y resolvió que no vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Además, los ministros argumentaron que en general “el re´gimen infraccional de adolescentes es mucho ma´s benevolente que el re´gimen penal” de los adultos.

    Menos reincidencia.

    La ley 19.055 realizó algunas modificaciones al CNA, y entre ellas estableció que en los casos en que el autor de delitos graves —homicidio, lesiones gravísimas, rapiña, privación de libertad agravada, secuestro, tráfico de drogas y extorsión— “sea mayor de quince y menor de dieciocho años de edad” las “medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los doce meses”. Además, se incorporaron condiciones más severas para pedir la libertad anticipada: siempre y cuando haya cumplido el mínimo de un año de prisión y, a su vez, haya superado “la mitad de la pena impuesta”.

    La ley fue aprobada por el Parlamento en diciembre de 2012 luego de que el gobierno del momento, liderado por el presidente José Mujica y con Eduardo Bonomi en el Ministerio del Interior, anunciara un paquete de medidas para enfrentar los problemas de seguridad. En mayo de ese año, un trabajador de La Pasiva fue asesinado por un adolescente durante un robo, y el crimen generó una gran indignación en la sociedad.

    La posición del INAU es respaldada por Unicef. En setiembre del año pasado, el organismo de Naciones Unidas planteó derogar esta norma. Unicef entiende que los Estados “deben reducir los altos índices de privación de libertad adolescente” y para eso “se debe fortalecer la institucionalidad y el desarrollo de sanciones que no impliquen la privación de libertad”.

    La medida, no obstante, es defendida por el Ministerio del Interior. El ministro Bonomi dijo en octubre del año pasado al diario “El Observador” que “la pena mínima de un año evitó la salida inmediata para reincidir” en el delito, por lo que a su juicio la ley cumplió “el objetivo que buscaba”. Agregó que desde que se instaló la norma se “terminaron las fugas”.

    Fuentes del Ministerio dijeron a Búsqueda que desde que se aprobó la medida bajó el nivel de participación de menores de edad en los delitos. El Ministerio del Interior hará un trabajo de investigación para tener datos más precisos sobre el impacto de la medida, informaron.

    Reforma penal con “inconsistencias”.

    El análisis en el Consejo Consultivo se da en momentos en que el Parlamento tiene a estudio un conjunto de modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP) que incluye cambios al proceso de los adolescentes, aunque no refiere específicamente a la norma que establece la pena mínima de un año. De todas formas, en el Consejo Consultivo consideran que esta es una buena oportunidad para discutir sobre la derogación de esa medida, dijo una fuente que participó de los encuentros.

    El anteproyecto de ley, presentado por la Fiscalía General a través del Ministerio de Educación, está a estudio de la Comisión de Constitución del Senado. El documento, impulsado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, explica que se busca resolver “inconsistencias” en el CPP antes de que entre en vigencia a mediados de julio.

    Uno de los cambios propuestos es unificar el sistema a procesal penal de adultos y adolescentes. “Es inadmisible consagrar un sistema más garantista para los adultos acusados de cometer un delito que para los adolescentes imputados por la comisión de una infracción a la ley penal”, explicó Díaz en el informe. Es que a partir de la reforma, el sistema penal para los adultos pasará a ser acusatorio, oral y público, mientras que el de los menores mantendrá el diseño actual, inquisitivo y menos garantista.

    Los senadores comenzaron a tratar el tema la semana pasada. Daniela Payssé (Frente Amplio), adelantó que no está de acuerdo con que en el CPP aparezcan normas “vinculadas a adolescentes”, ya que considera que eso debe ser analizado en una norma aparte.

    Recurso.

    Mientras tanto, la SCJ resolvió estos días un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, presentado por la abogada de un menor de edad que fue procesado por el delito de incendio y condenado a un año de privación de libertad en centros del INAU.

    El recurso planteó que la norma vulnera varios artículos de la Constitución al dar un tratamiento desigual y más gravoso a los menores que a los adultos, y contraviene convenciones internacionales de derechos humanos que dan particular protección a la situación de niños y jóvenes.

    No obstante, en una sentencia del 8 de mayo —a la que accedió Búsqueda— la Corte por unanimidad decidió rechazar el planteo. En parte, el rechazo se basó en que el recurso no fundamentó debidamente las supuestas vulneraciones a la Carta Magna. “No se puede dejar de destacar que todo el escrito presenta una técnica deficiente que perjudica la posición del impugnante”, dice el fallo redactado por la ministra Elena Martínez, y con la firma de Ricardo Pérez Manrique, Eduardo Turell, Jorge Chediak y Felipe Hounie.

    Asimismo, los ministros plantearon que el delito de incendio en el Código Penal (que rige para los adultos) tiene una sanción mínima de doce meses de prisión, con lo cual, en ese caso, la pena mínima que la norma cuestionada exige a los menores no es más gravosa.

    Además, opinaron que “el re´gimen de privacio´n de libertad de los adolescentes que infringen la ley penal es mucho ma´s benevolente que el re´gimen de los adultos, lo cual determina, en principio, la imposibilidad de su comparacio´n”. Como ejemplo mencionaron que “la pena ma´xima en el re´gimen penal es de 30 an~os de penitenciaría y, en materia de adolescentes que infringen la ley penal, el plazo máximo de la medida socioeducativa sera´ de cinco años de privacio´n de libertad”.

    De acuerdo al fallo, la norma tampoco vulnera el principio de igualdad. Si bien el recurso compara el régimen penal para los adultos con el de los adolescentes, “ha sido el propio constituyente quien estableció la distinción entre unos y otros sujetos y es a partir de ahi´ que se deriva la diferencia de re´gimen”, dice la sentencia. Y es “bien sabido que el principio de igualdad ante la ley no impide, a veces, una legislacio´n para grupos o categori´as de personas especiales”, agrega.

    Los ministros también evaluaron que la norma cuestionada no vulnera el principio de libertad. La recurrente había alegado que al exigir un mínimo de un año de prisión para los menores, se vulnera el artículo 27 de la Constitucio´n, que dispone que “en cualquier estado de una causa criminal que no haya de resultar pena de penitenciari´a, los jueces podra´n poner al acusado en libertad”.

    Sin embargo, los ministros señalaron que en el punto “no existe la diferencia sen~alada con el re´gimen penal de adultos”, ya que al igual que los menores no pueden acceder a ese beneficio antes del año si cometen delitos graves, los adultos tampoco pueden hacerlo ya que recibirían penas de penitenciari´a (mínimo de dos años) por esos mismos crímenes.