Nº 2244 - 28 de Setiembre al 4 de Octubre de 2023
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl PIT-CNT decidió promover una reforma constitucional para restablecer un régimen previsional puro de reparto, fijar la edad de retiro y los años de servicio mínimos requeridos y equiparar la jubilación mínima con el salario mínimo nacional (SMN).
A partir del intercambio mantenido con algunos colegas en estos días, me he convencido de que la iniciativa no solo no enfrenta ninguno de los desafíos que nuestro sistema previsional sigue teniendo, sino que es probable que agrave algunos problemas que la reforma reciente no resolvió y que termine generando resultados opuestos a los buscados por los impulsores de la reforma. Por eso, considero que la reforma constitucional planteada es inadecuada, inconveniente e imprudente. A continuación procuro argumentar por qué.
La reforma impulsada reestablece un régimen de reparto puro como el que existía en Uruguay antes de 1996 (1). Si la iniciativa prosperara, las contribuciones de los activos del futuro deberán ser crecientes porque la proporción de adultos mayores en la población total seguirá aumentando (2). Por eso, un régimen de reparto puro es desaconsejable en un contexto de envejecimiento poblacional. Precisamente, los efectos negativos sobre la distribución intergeneracional del ingreso que este tipo de esquemas tiene en países sin bono demográfico (o que están próximos a perderlo) es uno de los principales motivos por los que es recomendable sustituirlos con regímenes que incorporen componentes de capitalización.
En el caso de Uruguay lo anterior es muy relevante porque la pobreza está concentrada en niños y adolescentes y porque el desempleo entre los jóvenes es tres veces más elevado que el del promedio de la población. Debido a ello, no parece adecuado promover una reforma que implique mayores transferencias futuras de jóvenes a viejos.
Por todo lo anterior, eliminar el esquema multipilar de nuestro actual régimen previsional no tiene mayor fundamento. Por supuesto, cuál es la mejor forma de administrar el pilar de capitalización del sistema es otra discusión. Al respecto, es indudable que hay oportunidades para seguir mejorándolo, pero siempre sobre la base de mantener el pilar de ahorro basado en cuentas individuales.
La reforma que se pretende plebiscitar propone también que la edad de retiro y los años de servicio mínimos requeridos queden fijados por mandato constitucional en 60 y 30 años, respectivamente. Ello es a todas luces inconveniente, puesto que ambos son parámetros que pueden tener que ser modificados a raíz de innovaciones tecnológicas, transformaciones del mercado laboral y cambios en las costumbres. Debido a ello, estos temas son materia legal, no constitucional, que es donde se establecen los principios y los acuerdos que enmarcan el pacto de convivencia de la sociedad. Precisamente por eso, sus modificaciones son muy poco frecuentes, demandan trámites complejos y requieren mayorías especiales.
Lo anterior no implica sostener que no puedan ser necesarios cambios a la reforma jubilatoria recientemente aprobada, como por ejemplo evitar que cierta parte de la población que enfrenta riesgos específicos esté obligada a trabajar hasta los 65 años. Sin embargo, así como es cuestionable fijar un aumento de la edad mínima de retiro que no contemple situaciones diferentes, no parece ser adecuado tampoco que la Constitución no permita fijar edades mínimas de retiro más altas para personas que están en condiciones de trabajar más tiempo y puedan hacerlo. Ello es importante para evitar que sea necesario destinar montos crecientes de recursos a sostener el sistema previsional. Otra vez, dado que las prioridades del gasto público deberían estar concentradas en infancia y adolescencia, parece razonable permitir que quienes estén en condiciones de trabajar y contribuir a financiar el sistema previsional más allá de los 60 años lo hagan. Esto es más relevante todavía si se tiene en cuenta que establecer edades de retiro y años de servicio mínimos comparativamente bajos puede traer aparejado subsidiar a grupos de población de ingresos medios y medios altos. Por tanto, también este componente de la iniciativa podría alentar una mayor inequidad.
Equiparar la jubilación mínima con el SMN tampoco es una buena idea. Antes de 2004, cuando el SMN era usado para calcular diferentes prestaciones de la seguridad social, los gobiernos procuraban fijarlo en un nivel muy bajo de modo de contener el aumento del gasto público. Debido a ello, se volvió un parámetro irrelevante para la fijación de salarios.
Si bien no está totalmente claro, el texto propuesto parece habilitar a las personas que perciban más de una prestación (jubilación o pensión) a cobrar en cada una un mínimo sin importar cuánto hayan aportado a cada régimen. Si así fuera, ello terminaría subsidiando a grupos de población que no lo requieren y restringiría el financiamiento de otros gastos sociales. A su vez, garantizar una pasividad mínima con independencia de los aportes realizados podría reducir las contribuciones al sistema. Ello es porque para ciertos cotizantes la prestación a la que accederían si aportaran lo que les corresponde no sería muy diferente a la que le garantizaría la jubilación mínima, algo que los desincentivaría a contribuir a lo largo de su vida laboral.
Por eso, si lo que se pretende es atender a la población vulnerable, el suplemento solidario incorporado por la reforma jubilatoria reciente es una mejor herramienta para orientar subsidios a través de la jubilación mínima. Por un lado, porque permite focalizarlos en los grupos que efectivamente lo requieren, contribuyendo a la equidad del sistema. Por el otro, porque al seguir relacionando la jubilación con los aportes efectivamente realizados durante la edad activa protege su salud financiera.
Muchas de las propuestas que el PIT-CNT pretende plebiscitar están inspiradas en propósitos loables que comparto. Sin embargo, considero que los resultados de la reforma promovida serán negativos. En primer lugar, porque no ataca los desafíos para el componente contributivo derivados de las transformaciones de los contratos laborales que están asociados a los cambios tecnológicos que están teniendo lugar. En segundo lugar, porque arriesga a agravar los problemas de sostenibilidad del régimen al convertirlo en uno de reparto puro. En tercer lugar, y como si fuera poco, es muy probable que, a pesar de lo que creen sus impulsores, el sistema previsional termine siendo menos equitativo. Por eso, como señalé, entiendo que la reforma constitucional promovida es inadecuada, inconveniente e imprudente.
Es inadecuada porque, si bien nuestro sistema previsional tiene oportunidades de ser mejorado, las iniciativas que promueve no son las más relevantes y es probable que tengan consecuencias indeseadas, incluso para los propios promotores del plebiscito. Es inconveniente porque, por un lado, fija en la Constitución de la República una serie de temas que no son materia constitucional. Por el otro, porque de ser aprobado el proyecto tendrá consecuencias negativas para la equidad y restringirá la disponibilidad de recursos públicos para otros fines. Como si fuera poco, es probable que afecte el aumento del SMN. Es imprudente porque a raíz de todo lo anterior la iniciativa condicionará severamente la política económica en el futuro, en particular la del próximo gobierno. Por todo ello, no firmaré para viabilizar el plebiscito.
(1) Me refiero a eliminar el régimen mixto, no a restablecer los parámetros que regían.
(2) Estrictamente, si se quisiera mantener la sostenibilidad de un sistema de reparto en un contexto de envejecimiento poblacional sin aumentar aportes, también se podrían reducir las pasividades o postergar la edad de retiro. Estas alternativas además de tener asociados problemas de suficiencia y cobertura tienen una economía política muy compleja.
*El autor es economista y doctor en Historia Económica.