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    Injusticia mortal

    N° 2013 - 21 al 27 de Marzo de 2019

    Luego de leer los argumentos de la Suprema Corte de Justicia para sumariar a las juezas de Artigas Natalia López y Paula March, surgen el asombro y la preocupación. Por el relato, alguien puede suponer que suspenderlas y retenerles medio sueldo durante seis meses es insuficiente. La decisión final se tomará tras los sumarios a cargo del ministro del Tribunal de Apelaciones José Balcaldi.

    Reiterados errores y omisiones en el trámite de una denuncia de mediados de enero por violencia doméstica, facilitaron, contribuyeron, condujeron, habilitaron (elija el vocablo que prefiera) el camino para que el martes 5, Rosana Batista, una policía de 29 años, fuera asesinada por su expareja, quien luego se suicidó.

    Para la Corte está claro que López y March no cumplieron con la ley. Actuaron con desinterés y negligencia. De haberlo hecho en forma responsable quizá se habrían evitado ambas muertes y que dos niñas de 8 y 10 años queden huérfanas.

    La función de los jueces es aplicar las leyes. Para la violencia doméstica, la organización especializada ONU-Mujeres destaca que en ellos “recae en última instancia la responsabilidad de los resultados”. Los jueces, razona el organismo, tienen que poner a la mujer en contacto con los servicios vinculados “monitoreando la conducta de los maltratadores y encargando las intervenciones adecuadas y protegiendo a las mujeres de los maltratadores”. Hicieron lo contrario.

    En enero, López, jueza de feria, le ordenó al hombre mantener una distancia de 500 metros y no comunicarse con Batista durante 180 días. También dispuso una pericia psicológica y un informe social pero no envió las solicitudes al Instituto Técnico Forense para que las realizara. Tampoco convocó a una audiencia entre denunciante y denunciado, como lo ordena la ley. En esas audiencias es que los jueces, obligados a estar presentes, pueden evaluar personalmente a los involucrados.

    Cuando el hombre violó las restricciones y Batista reiteró su denuncia, March, la jueza titular, las repitió con una advertencia, sin otras medidas de prevención o control ni darle intervención a la fiscalía penal.

    Los jueces son la mayor garantía de los ciudadanos. Cuando no cumplen sus obligaciones se establecen sanciones que pueden llegar a la destitución. En general, no ocurre. La mayoría son traslados, rebajas de categoría o suspensiones en el derecho al ascenso.

    El Poder Judicial debe sancionar con energía a los malos y proteger a los buenos. Es la forma de darles garantías a los justiciables y de que los jueces de calidad —la mayoría, trabajadores, estudiosos y responsables— sepan que no ocupan la misma bolsa que los omisos.

    Los ascensos de los jueces surgen de una lista que confecciona anualmente una comisión asesora de la Corte y que está integrada por los más calificados. En la lista de jueces letrados del interior para ascensos en 2019/2020 no figuran López ni March.

    El artículo 109 de la Ley Orgánica de la Judicatura dice: “Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca”.

    En la misma ley, el artículo 112 establece que los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria “por acciones y omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de Justicia”.

    Al disponer directamente los sumarios sin una investigación administrativa previa, la Corte marcó el territorio. Fue debido a “la entidad del asunto, determinada por la desprotección a una persona en situación de máxima vulnerabilidad”1.

    Dos días después de la tragedia, el 7 de marzo, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, cuestionó la actuación judicial. Señaló que no se le colocó al homicida una tobillera electrónica, que no se le dio intervención a la fiscalía y que tampoco el juzgado dispuso custodia policial para la víctima: “Pidió ayuda y no se la ayudó”.

    En declaraciones a Teledoce, March salió con arrogante indiferencia al cruce de Bonomi. Ese testimonio televisivo no integra el sumario pero tiene una relevancia singular porque fue antes de la decisión de la Corte y su tono demuestra un criterio prescindente.

    “Con medidas o sin medidas, de la forma que sean, yo pienso que a la persona que tiene esa determinación tan complicada como fue la resolución de ese caso que terminó con la vida de los dos (…) le podés poner una valla (pero) evidentemente va a consumar eso (…) estaban dadas las condiciones para que eso escapara de la posibilidad de evitarlo. (…) Hay enfermos de cáncer que con una quimio no se pueden salvar. Los sistemas están creados para paliar una situación que se gesta en la raíz de la sociedad”, dijo.

    Sin citarlo, cuestionó el razonamiento del ministro: “No es el sistema judicial un agente todopoderoso. Nos manejamos con leyes del Poder Legislativo. Buscar la falla en el sistema judicial en sí no creo que sea un buen enfoque del problema…”. Cuatro días después ese fue el enfoque de la Corte.

    La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) se molestó con la Corte —y se lo hizo saber— por el hecho de que que López y March se hayan enterado del sumario por los medios de comunicación antes de ser notificadas. Ninguna norma establece que así sea.

    Esta cuestión no terminará con las sanciones. En algún momento llegará un juicio indemnizatorio contra el Poder Judicial por las omisiones y en salvaguardia de los menores económica y afectivamente desamparados. La ley hace responsables a los jueces por sus errores inexcusables. En este caso parece no haber excusas.

    (1) SCJ suspendió a jueces de Artigas por caso de víctima de VD fallecida, 11 de marzo, en www.poderjudicial.gub.uy.

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