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    Instituto de Derecho plantea cobrar tasa a jubilaciones militares altas, revisar aportes patronales y proteger a mayores de 60 años

    En paralelo a las negociaciones políticas que mantienen acerca de la reforma jubilatoria propuesta por el gobierno, la comisión parlamentaria que estudia el proyecto sigue recibiendo opiniones de organizaciones, de colectivos o de especialistas de diversos ámbitos. El Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República (Udelar) elogió el propósito de la creación de un sistema previsional único —con reglas similares para todos los subsistemas—, la “gradualidad” que se establece, la generación de un nível mínimo de protección y la creación de un organismo técnico de la seguridad social. También resaltó el “propósito” de revisar las exoneraciones patronales y la “compatibilidad” entre la jubilación y la vida laboral. Pero, al mismo tiempo, consideró “mejorables” varios de los artículos del proyecto.

    En ese informe técnico enviado a principios de mes a la comisión que estudia el tema en la Cámara de Diputados, firmado por Álvaro Rodríguez Azcúe y Ariel Nicoliello, los autores opinan que sería “razonable abordar” los ingresos del sistema y no solo sus egresos, en los que se enfoca el proyecto de ley en discusión. Es necesario, según su visión, revisar el aporte patronal de la actividad privada, que “hoy día es el más bajo de la historia previsional nacional y que podría elevarse moderadamente sin afectar el empleo”. Otra sugerencia que “no debería descartarse” es la de crear “una contribución adicional” (como la que tienen los pasivos de la Caja Notarial y de la Bancaria) que grave las jubilaciones más altas del Servicio de Retiro de las Fuerzas Armadas (la denominada “caja militar”). El cobro “robustecería el principio de igualdad y justicia inter e intrageneracional”, plantea el informe, al que accedió Búsqueda.

    Franja desprotegida

    Según los especialistas del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el aumento de la edad de retiro desde los 60 años a los 65 previsiblemente provoque “una pérdida de protección” de quienes están en esa franja. “De ahí la importancia de adoptar medidas de protección de la estabilidad laboral, limitando o encareciendo los despidos, para precaver la ocurrencia de rupturas de la relación de trabajo por motivos de edad”, exigiendo la prueba de “causa razonable”. Esta medida se podría sumar a otras políticas de empleo, como el pago de subsidios para las empresas que “conserven o contraten trabajadores maduros”, plantean, entre otras alternativas.

    La “convergencia” entre el régimen de jubilaciones actual y el que está propuesto implicaría un “salto abrupto”, cuestionan los académicos. Lo mismo sucede con la “transición” entre un sistema y el otro: quienes nacieron en 1972 se podrán jubilar a los 60 años; la generación de 1973 se podrá retirar a los 63. Los autores aseguran que este proceso tiene que ser “gradual”, para evitar problemas como el de los “cincuentones” —un colectivo que se vio afectado por la reforma de 1996—, y sugieren distribuir “de forma más equitativa” el impacto entre las generaciones.

    Pilar 0

    En otro capítulo del análisis del instituto de la Udelar se afirma que los niveles de protección establecidos en la reforma propuesta “no alcanzan a todas las personas mayores de 65 años” y excluye a quienes no logran cumplir con los requisitos para una prestación contributiva y tampoco acreditan que viven en una situación vulnerable. Sugieren considerar que se avance “aún más en el diseño del pilar 0”, el que establece la financiación de prestaciones a partir de recursos fiscales.

    Por otro lado, señalan que la jubilación por incapacidad total tendría una disminución en su monto, salvo en algunas excepciones, una situación que “no parece justificada” por los motivos de la reforma, que busca “la sostenibilidad del sistema”. En estos casos, argumentan los académicos, no “operan los factores demográficos que fundamentan el proyecto”. Estas personas —dicen los autores— tienen mayores necesidades y probablemente “reciban la prestación por menos tiempo”.

    Si el cotizante se incapacita a una edad temprana, el impacto en su pensión será menor comparado a quienes lo hacen a edades mayores, concluyen los académicos al analizar el criterio para establecer el monto de esa pensión. “Puede afectar particularmente a las personas con mayor precariedad laboral y en mucho menor medida a los que se desempeñan en empleos de calidad”, sostienen.

    Agencia

    Otro punto analizado en el informe, y que ha tenido diferentes opiniones incluso dentro de la coalición de gobierno, es la creación de una agencia reguladora. De aprobarse, este órgano asumiría “cometidos que la Constitución asigna” al Banco de Previsión Social, al que se le “limita” la autonomía.

    La constitucionalidad (o inconstitucionalidad) de este órgano genera diferencias en el ámbito académico. Para Cristina Vázquez, catedrática de Derecho Administrativo de la Udelar, “nada obsta a la creación de una entidad con competencia de regulación y supervisión”, aseguró en un informe que escribió sobre este tema.

    Con esta opinión coinciden Martín Risso, Diego Gamarra y Paula Gart, de la Universidad Católica. En cambio, el constitucionalista José Korzeniak consideró esta creación como una “flagrante inconstitucionalidad”.

    Cajas paraestatales

    Los especialistas del instituto de la Udelar afirman que la extensión del régimen de las AFAP a las cajas paraestatales tendrá un efecto “cuantioso” en las finanzas públicas y es probable que “erosione la sostenibilidad financiera que se busca con la reforma”. Esta observación está basada en que el proyecto de ley prevé que durante 30 años el Estado financie el costo de transición que tendrá que incluir la capitalización individual en todos los subsistemas.

    Para evitar eso, los técnicos sugieren ir hacia un sistema de “cuentas nocionales”, en el que los aportes de los trabajadores se registran en una cuenta individual pero se destinan al sistema general. Este modelo “se adecuaría de mejor forma al principio de solidaridad”.

    Afirman que los directores de las cajas paraestatales tendrán obligaciones sobre las reservas y los “planes de recapitalización” que “escapan a sus facultades”.