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    Interior y Fiscalía analizan ajuste normativo para limitar negociación en acuerdos abreviados

    La cartera pretende eliminar la posibilidad de que fiscales e imputados puedan pactar el delito por el cual se pretende alcanzar una condena

    En el marco del Consejo Honorario de las Instrucciones Generales, donde se regula la actuación de los fiscales, las flamantes autoridades del Ministerio del Interior pretenden modificar dos instrucciones vinculadas a los acuerdos abreviados que alcanzan los representantes de la Fiscalía General de la Nación con personas acusadas de cometer delitos. Se trata de un mecanismo que fue introducido a través del Código del Proceso Penal de 2017 y permite que el imputado obtenga una reducción de la pena a cambio de reconocer su responsabilidad.

    La instrucción Nº 10, que se emitió en 2018, establece que la “negociación” entre ambas partes abarca tres elementos: la calificación jurídica del hecho, la pena aplicable y la forma de cumplimiento de la pena.

    El principal cambio propuesto por el ministerio radica en eliminar la posibilidad de que los fiscales puedan pactar con los imputados el delito del cual son acusados. “Eso no puede quedar librado a la negociación, como establece a texto expreso la instrucción vigente”, afirmó a Búsqueda el subsecretario de la cartera, Pablo Abdala.

    Para el jerarca, se deben “adecuar los términos utilizados” para “perfeccionar el sistema” y evitar que, por ejemplo, existan casos donde los investigadores del Ministerio Público sustituyan la condena por rapiña a una persona por un hurto, aunque negó que sea una acusación de que eso ocurra.

    Este tema ya se había abordado en el ámbito del consejo y el interés volvió a ser transmitido por el ministro del Interior, Nicolás Martinelli, y por Abdala al fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, en una reunión que mantuvieron el martes 14 de noviembre. El ministerio “tiene una fórmula” que está “muy avanzada” y le está “terminando de dar forma”, dijo el viceministro, para quien “hay expectativa de entendimiento” porque no hay discrepancias con el titular de la Fiscalía.

    Consultado al respecto, Gómez transmitió que escuchará la posición de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, pero consideró que es un tema en el que no identifica “mayores dificultades” para alcanzar un acuerdo.

    Willian Rosa, presidente del gremio de fiscales, adelantó a Búsqueda que cuando reciban la propuesta formal su posición será crítica y lo consideró un nuevo cuestionamiento al trabajo fiscal. Aseguró que reiterarán, al igual que en instancias previas del consejo, que los fiscales “no eligen la calificación” del delito por el que es llevado a la Justicia una persona, sino que “depende de las evidencias disponibles”.

    “Por más que sea tipificado como rapiña por la Policía, si los elementos no son contundentes para ilustrar la rapiña, tiene poco sentido que los fiscales sigan insistiendo en eso, porque no tienen evidencia”, consideró.

    Como ejemplo, Rosa puso un caso en el cual trabajó y fue él mismo quien sostuvo la “tesis ministerial”. Se trataba de una mujer que caminaba por la calle y se cruzó con otra que le sacó el celular; por unos segundos hubo un forcejeo. Sin embargo, al explicarle al juez, el magistrado que debió resolver el caso consideró que la descripción correspondía a un arrebato y no a una rapiña. “Por más que exista un relato de la víctima, eso se debe completar con evidencia”, reafirmó.

    Para el presidente de la Asociación de Fiscales otro ejemplo de diferencias en la calificación jurídica del hecho puede ocurrir en casos de receptación. Se trata del delito por el cual una persona es condenada por estar con un objeto robado sin poder explicar su origen. “Por ejemplo, cuando se encuentra a alguien a las 2 de la madrugada con una moto que había sido denunciada como robada a medianoche. Por más que parezca que la persona es la culpable del hurto, si no hay pruebas o elementos que la conecten con el delito, debe ser acusada de receptación”, planteó Rosa. Insistió en que los fiscales no cambian “adrede” las calificaciones sino que lo que hacen es resolver con base en las evidencias que tienen, más allá de lo que se relata en los partes policiales.

    Rosa advirtió que, de aprobarse los cambios promovidos por el Ministerio del Interior, es probable que la Asociación de Abogados Penalistas plantee que los fiscales “sin tener evidencia y de forma temeraria insisten en calificaciones jurídicas más gravosas”, con el objetivo de conseguir prisiones preventivas.

    Mayoría simple

    El consejo que determina cómo debe ser la actuación de los fiscales tiene cinco miembros: el fiscal de Corte (que lo preside), dos representantes del Poder Ejecutivo que han sido autoridades del Ministerio del Interior como cartera auxiliar de la Fiscalía en las investigaciones, uno de los dos fiscales letrados de Montevideo con mayor antigüedad y un representante del gremio de fiscales.

    Para alcanzar una decisión, la legislación vigente establece que se necesita una mayoría simple, que debe integrarse con al menos un voto de los representantes del Poder Ejecutivo. La propuesta que hará el Ministerio del Interior cuenta, en un principio, con dos votos de sus representantes y el apoyo inicial de Gómez, aunque resta la discusión en el Consejo Honorario de las Instrucciones Generales. Sin embargo, previo a su convocatoria para considerar las modificaciones que serán propuestas y luego realizar una votación, resta que el Poder Ejecutivo determine quiénes serán las nuevas autoridades que lo representarán en ese ámbito, tras la renuncia del exsubsecretario del Ministerio del Interior. Guillermo Maciel era uno de los integrantes junto con Martinelli como director general de la cartera.