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    Irene Moreira y el campo de su padre, el colono propietario

    La senadora y futura ministra de Vivienda Irene Moreira aseguró en los últimos días que su padre Roque Moreira nunca fue colono; sin embargo, documentos en poder de Búsqueda prueban lo contrario.

    En la edición del jueves 6 Búsqueda publicó que el anteproyecto de ley de urgente consideración elaborado por el gobierno electo incluye cambios al Instituto Nacional de Colonización (INC) que, de aprobarse sin modificaciones, flexibilizarán las exigencias para los colonos propietarios y beneficiarán a la familia de la ministra de Vivienda designada, Irene Moreira.

    Los padres de Moreira, Roque Moreira y Myriam Fernández (fallecida en 2009), figuran en los registros públicos como directores de Palomar S.A., propietaria de un campo del INC ubicado en Artigas y que tiene una extensión de 1.300 hectáreas. En su perfil de Linkdin, la senadora declara que ella es directora de esa sociedad anónima desde el 2008.

    La esposa del líder de Cabildo Abierto y senador electo, Guido Manini Ríos, publicó el jueves en Twitter que la información sobre su padre era “una mentira más” y que “Roque Moreira nunca fue colono”.

    En una carta que envió a Búsqueda esta semana, Moreira insistió en que la información brindada por el semanario es “inexacta” y le atribuye “falsamente” a su padre la “condición de colono”.

    La futura ministra escribió que su padre “compró, hace medio siglo, al INC los padrones a los que refiere el artículo, en una licitación pública en la que hubo una treintena de ofertas, pero jamás fue colono”.

    La ley de colonización establece que quien compra un campo al instituto pasa a ser “colono propietario”. Por lo cual, si como reconoce la futura ministra en la carta, su padre compró un campo a Colonización, a partir de ese momento pasó a ser un “colono propietario”.

    Después de que Búsqueda publicó la información, el dirigente blanco y especialista en temas de colonización Sebastián da Silva publicó en Twitter un hilo en el que explica ese asunto.

    Es colono propietario toda “familia o persona que compró (campos) que en algún momento formaron parte del instituto y que por algún motivo el instituto los vendió” y “son familias o personas que compraron campos a los descriptos en el literal anterior”, escribió.

    Da Silva agregó, como para que quedara claro quiénes son colonos propietarios: “En Castellano: gente que desde 1948 pudo haber comprado esas tierras a gente que le compró directamente al Instituto Nacional de Colonización”.

    El 2 de marzo de 1971 Roque Arturo Moreira Salgado adquirió a Colonización la fracción B del inmueble 511, que comprende 1.300 hectáreas ubicadas en la 4ta sección judicial del departamento de Artigas, según consta en el expediente del INC.

    El documento del INC menciona que Moreira incurrió en un “incumplimiento del artículo 61 de la Ley 11.029”, con fecha 12 de febrero de 1974, tres años después de adquirido el campo. “Conceder al señor Roque A. Moreira un plazo de 180 días para pasar a residir en la fracción B del inmueble 511, así como intimarle la explotación directa de la misma y el pago de las sumas adeudadas”, dice el expediente 27.547, acta 3.019, resolución 4.

    El artículo 61 de la ley de colonización, aprobada en enero de 1948, establece como una de las obligaciones principales de los colonos “trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados”.

    Esos registros dejan en evidencia que Moreira figura como colono propietario y que en esa condición está obligado a cumplir con la exigencia en cuanto a la residencia con su familia en el predio y a explotarlo directamente, indicaron a Búsqueda fuentes del ente estatal. En caso contrario, el INC no lo habría intimado, como quedó advertido en el expediente en cuestión.

    Da Silva explicó en Twitter que el anteproyecto de urgente consideración busca “eliminar la obligatoriedad de vivir” en el terreno tanto del colono propietario como de su familia.

    El artículo 313 del anteproyecto propone sustituir el literal B) del artículo 61 de esa norma para que quede redactado de la siguiente manera: “Trabajar el predio bajo su dirección y supervisión directa y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que se trate de colonos propietarios, o que la adjudicación expresamente establezca la excepción, o que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados, o por razones justificadas de salud, estudio o trabajo de algunos de sus integrantes”.

    Manini Ríos aseguró a los medios la semana pasada que pedirán retirar la modificación de la versión final del proyecto.

    Información Nacional
    2020-02-13T00:00:00