Una joven acudió a la Justicia para cambiar su apellido: quería dejar el de sus padres adoptivos y recuperar el de su padre biológico. Rápidamente un Juzgado de Familia de Montevideo hizo lugar a su pedido.
Una joven acudió a la Justicia para cambiar su apellido: quería dejar el de sus padres adoptivos y recuperar el de su padre biológico. Rápidamente un Juzgado de Familia de Montevideo hizo lugar a su pedido.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl caso no mostraba demasiadas complejidades. La joven alegó que cuando recibió la identidad de sus padres adoptivos tenía 13 años y “debió recabarse su consentimiento”. Además, tenía como prueba una sentencia de años atrás que, como resultado de un litigio iniciado por su madre, había confirmado el vínculo. Sus padres adoptivos no se opusieron al cambio. Así, en un fallo de diciembre de 2017 el juez dejó sin efecto su “legitimación adoptiva” y dispuso que recupere su filiación natural.
Pero contrario a las apariencias, el caso sí era complejo. Al punto que intervino la Suprema Corte de Justicia y en una sentencia de octubre anuló el fallo que autorizó el cambio de estado civil.
Lo que el juez capitalino no sabía era que en otro juzgado de Treinta y Tres se dirimía un litigio entre la joven y sus hermanos biológicos por la herencia de su padre, quien había fallecido en mayo de 2015.
En abril de 2017, cuando se llevaba adelante el trámite de sucesión, se presentó una joven en la sede de Treinta y Tres alegando ser hija natural del fallecido. Sus hermanos y la cónyuge de su padre no la conocían.
La joven ocultó su nombre legal y usó el apellido de su padre biológico. Mostró como evidencia una partida de nacimiento expedida en 1996 que no incluía anotaciones que indicaban que luego había cambiado su nombre. Promovió una petición de herencia y posteriormente, pidió una investigación de paternidad.
El juez inicialmente accedió a su pedido y dispuso una medida cautelar para proteger los bienes mientras se resolvía la sucesión con la nueva heredera. Pero los familiares, enterados de que su identidad actual era distinta a la declarada, presentaron en el juzgado la partida de nacimiento vigente.
En ese momento la mujer decidió, en paralelo y en silencio, iniciar una “acción de contestación de filiación legítima” contra sus padres adoptivos, en Montevideo, para recuperar su apellido anterior. No mencionó los trámites pendientes de resolución en otro departamento. Cuando obtuvo el fallo favorable, que se tramitó en tres meses, lo presentó como “hecho nuevo” en Treinta y Tres.
Los herederos presentaron entonces un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, acusando a la joven de “fraude” y “suposición de estado civil”, y reclamaron que la sentencia que le devolvió su nombre biológico se anulara.
“No le era lícito promover dos procesos contradictorios en Treinta y Tres contra los herederos y, en lugar de esperar sus resultancias, comparecer ante otra sede, en otro departamento, a espaldas de sus contendientes, a iniciar otro proceso para obtener por vía oblicua lo que no podía lograr en forma directa”, argumentaron los familiares. “Junto con sus padres adoptantes, la joven escondió a la sede su real intención: obtener una sentencia sin oposición y con ella intentar torcer el resultado de otros dos procesos que se encontraban en trámite y que estaban destinados a fracasar”, añadieron.
En una sentencia firmada el 10 de octubre, la Corte, por mayoría, hizo lugar al reclamo de los herederos y anuló la sentencia del Juzgado de Familia. “Los impugnantes han logrado acreditar en el caso la existencia de una maniobra fraudulenta”, sostuvo la Corte. “Resulta incontrastable que al momento de iniciar la acción de contestación de filiación, tenía pleno conocimiento de la apertura judicial de la sucesión y de que los hoy recurrentes habían sido declarados herederos legítimos”.
“En consecuencia, un obrar acorde a los deberes de buena fe, lealtad y colaboración procesal determinaba a la actora a convocar al proceso de contestación de filiación a los hoy recurrentes (herederos y cónyuge supérstite), así como a informar a la sede de Familia la existencia de los procesos seguidos ante la sede de Treinta y Tres”, evaluó.
Además, “no puede soslayarse” que en la petición de herencia se presentó con una “vieja partida” de la cual “no surgía que, en ese momento, su verdadero nombre” era otro. Y tampoco puede obviarse, afirmó la Corte, que en Montevideo “omitió, en forma inequívocamente voluntaria, hacer referencia alguna a los procesos en Treinta y Tres”.
La ministra Elena Martínez añadió en la sentencia que “sin perjuicio del manejo oportunista del apellido que la reclamante ha venido realizando en las diferentes causas en las que figura como actora (…), parece claro que a partir de la conducta procesal adoptada en conjunto con sus padres legítimos, con la cual consiguieron ‘revocar’ la filiación legítima, se buscó —sin dudas— dar un ‘golpe de gracia’ en aquellos expedientes”.
Se trató de una maniobra “aviesa y dolosa, claramente dirigida a obtener un fallo ‘express’, con la finalidad de torcer la suerte de las causas en trámite”, evaluó Martínez.
“No se trata de que no tenga derecho a conocer su identidad (se trata de un derecho humano elemental), o de que finalmente no pueda adquirir el título de heredera. Lo que sucede es que no puede pretender los antedichos resultados apelando a cualquier maniobra, en silencio, de forma desleal, de mala fe y en perjuicio de terceros”, escribió.
El ministro Tabaré Sosa, que votó discorde parcialmente, consideró que “conocer los orígenes biológicos es un derecho derivado de la dignidad humana”, por lo cual entendió que el fallo no debía anularse en su totalidad.