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    miércoles 11 de diciembre de 2024

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    Juicio contra el Estado

    Sr. Director:

    Quien esto escribe es abogado. Luego de consabidos peregrinajes en la Justicia, obtuve tres fallos favorables contra “el Estao”, al decir del presidente.

    La ley art.400 del CGP le concede al mismo un plazo de 30 días corridos —desde la recepción del oficio que ordena por el Juzgado el pago— para efectuar el mismo. En ninguno de ellos se ha cumplido el plazo, lo que constituye un desacato a una orden judicial.

    Pero además, telefónicamente y vía mail me dirigí pidiendo —es un derecho— información al teléfono 217122377.

    Olímpicamente una dama, que rápidamente se atajó eximiéndose de responsabilidad, me expresó que quizás en enero —debió pagarse en noviembre dos de ellos— se efectuará “alguna entrega”. Le expresé que la sentencia no admite ello. A lo que respondió que esa era la práctica del Ministerio de Economía y Finanzas. Aclaro que los acreedores no son multinacionales, sino una pensionista y un soldado deshecho.

    A esta altura lo único que puedo decir es que a mis clientes “el Estao los ha embrollao”. Ese es el éxito de loa economía.

    Atte.

    Un Abogado