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    Justicia dio libertad anticipada a mujer condenada a cuatro años de prisión por microtráfico

    Jueza justificó la decisión por la “alta vulnerabilidad social” y por el resultado del informe del INR que establece que tiene un “riesgo bajo de reincidencia” y “pronóstico favorable de reinserción”

    Debieron pasar dos años, tres meses y 11 días para que Dona Samer Fleitas recobrara su libertad, tras haber sido condenada a mediados de 2021 a cuatro años de prisión por intentar ingresar 56 gramos de marihuana a la cárcel de Santiago Vázquez, para un privado de libertad que era su pareja. Una sentencia de la jueza letrada Verónica Pena, con fecha del 30 de octubre de 2023, determinó que correspondía concederle la libertad anticipada, por cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente.

    “Estando cumplidos los requisitos legales, teniendo presente la fecha de comisión del ilícito, la modalidad de delito tentado y la calidad de primaria de la penada, se hará lugar a la libertad anticipada solicitada sin oposición de la Fiscalía”, concluye el escrito al que accedió Búsqueda, que detalla que varios informes dieron un “pronóstico favorable de reinserción social” en este caso.

    La resolución judicial alude a los informes técnicos previos realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación, que determinaron que tiene una valoración de “riesgo bajo de reincidencia” y “no existe probabilidad” de que vuelva a delinquir una vez que retorne a la comunidad. Tampoco presenta riesgo de “daño severo hacia sí misma” y hacia otros. Además, según las evaluaciones, está en “estado de cambio”, es consciente de que su conducta fue un problema para ella y tuvo un “impacto directo” en la vida de sus cuatro hijos, que no tenían padres presentes ni otros familiares que los cuidaran, si bien recibieron el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social y la ONG Gurises Unidos.

    La normativa en la que se amparó la defensa pública para pedir la libertad anticipada fue el artículo 298 del Código del Proceso Penal, que determina que es un “beneficio” para los privados de libertad, que puede solicitarse cuando se cumplió la mitad de la pena impuesta y “cuando teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida, se pueda formular un pronóstico favorable de reinserción social”.

    La sentencia detalla que el “proyecto de egreso a futuro” de Dona Samer refiere a su inserción laboral a partir de los cursos de capacitación que desarrolla y una continuidad de la vinculación con el equipo de Gurises Unidos, que “son la referencia” y actúan como “red de apoyo” para la familia. Un informe indica que tiene una “organización de vida cotidiana” en un hogar, cumple con los acuerdos vinculados al cuidado y la protección de sus hijos, que están escolarizados.

    Según la resolución judicial, “contará con los compromisos de sostén institucionales actuales de prestaciones sociales y atención de salud” que le permitirán “vinculaciones comunitarias amplias de convivencia saludable y mayores niveles de socialización y reinserción esperada”.

    Paradigmático

    El caso de Dona Samer fue considerado “paradigmático” porque expuso a través de una situación concreta las dificultades que representaba el aumento de las penas por microtráfico dispuesto en la Ley de Urgente Consideración (LUC) para madres solteras con hijos, y dio el puntapié inicial para la discusión de la problemática generada.

    En febrero de 2022, la decisión judicial de cambiar la pena de reclusión de Dona Samer por prisión domiciliaria estuvo precedida por el reclamo de defensores públicos, activistas y técnicos, como la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, Gurises Unidos y el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que pidieron que se tenga en cuenta la situación de los hijos para otorgarla, porque solo tenían a su madre como adulta responsable, y que debían ingresar a centros del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente si ella iba a prisión.

    A partir de su situación, y la de decenas de mujeres que fueron condenadas en situaciones similares, se iniciaron discusiones parlamentarias y se presentaron cuatro proyectos de ley —incluso uno del Ministerio del Interior— para modificar los cambios impuestos por el artículo 74 de la LUC, que restableció el artículo 36 del decreto ley sobre delitos de estupefacientes, de 1974, y aumentó la pena mínima a cuatro años para quienes intentan entregar o vender droga en las inmediaciones de varios lugares, entre ellos las cárceles, con una máxima de 15 años. Este aumento afectó particularmente a las mujeres, que son quienes más visitan centros carcelarios.

    Finalmente, a través de la Rendición de Cuentas se establecieron modificaciones a la normativa que estaba vigente, pero empezarán a regir el 1 de enero de 2024. Su tratamiento en esa instancia presupuestal había sido una propuesta del comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, para acelerar la aprobación.

    La nueva legislación habilita la posibilidad de que cuando el delito tentado se cometa en las inmediaciones o en el interior de las cárceles —como es el caso de las personas que intentan ingresar marihuana a una prisión, pero son detectadas antes de hacerlo— el juez pueda resolver aplicarle la tercera parte de la pena del delito consumado, “atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad del hecho cometido”.

    Por el delito del que fue acusada Dona Samer, la entrega de sustancias estupefacientes, le corresponderían 16 meses de prisión, porque la pena es de cuatro años. Este cambio no la benefició directamente, pero su caso fue el disparador de la discusión.

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