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A principios de año, la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) autorizó a una empresa minera a hacer actividades de exploración en un predio lindero a la zona donde se encuentra el acuífero del cual la empresa Salus extrae el agua mineral. En esas tierras, ubicadas en el departamento de Lavalleja, está el parque Reserva Natural Salus, una extensión de 1.300 hectáreas que forman parte del programa de Refugios de la Vida Silvestre.
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Cuando en marzo Salus fue notificada de las resoluciones que autorizaban las actividades de exploración, sus abogados presentaron recursos ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) pidiendo que se anulasen. Es que la empresa sostiene que debido a la “conexión hidráulica” que existe entre los predios, la actividad minera le causará “perjuicios graves e irreparables” y le impedirá la extracción de agua “100 % natural”.
Al mismo tiempo, Salus interpuso un recurso de amparo ante la Justicia civil pidiendo que se suspendan las autorizaciones hasta tanto el TCA no resuelva el caso —ya que el juicio puede tardar años.
Según Salus, las actividades extractivas no solo causarían “daños a la propia empresa y a sus empleados”, sino que también afectarían “al recurso natural agua, el cual tiene una clara vinculación con el derecho a la vida y al disfrute de un medioambiente sustentable”, protegidos por la Constitución.
De acuerdo con el informe que presentó la empresa ante la Justicia, la autorización viola el artículo 65 del Código de Minería, en tanto la cantera que se pretende explorar se encuentra a una distancia de 50 y 66 metros de la cañada más cercana. Según dicha norma, las labores mineras no podrán practicarse a una distancia menor a 70 metros de cursos de agua.
En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de 1.er turno Gabriel Ohanián desestimó el pedido de Salus. El magistrado señaló que un informe de la Dinamige rebatió las preocupaciones de la empresa, ya que informó que se autorizó la reactivación de una cantera de piedra caliza que ya fue explotada antes, y con la que Salus convivió “sin prueba alguna” de que le causara perjuicios. Asimismo, planteó que en el reclamo no fueron contemplados los derechos de la empresa minera (Definir S.A.), que no fue convocada al juicio.
En conclusión, el juez consideró que la cuestión ameritaba un análisis más profundo, que escapa a la naturaleza “cautelar” del amparo (las acciones de amparo se tramitan de forma rápida para interrumpir una situación que pueda estar vulnerando derechos).
“La tensión entre los derechos existentes de Salus para la tutela del agua que explota, de los de la administración a permitir la explotación de la piedra caliza con el consecuente aumento de la riqueza nacional, y los de la empresa Definir S.A. a ser titular de dichos permisos, amerita un debate pormenorizado que la acción sumaria no permite”, afirmó Ohanián.
Pero Salus apeló el fallo, y consiguió una victoria en el Tribunal de Apelaciones de séptimo turno. En una sentencia del 5 de junio, los ministros Edgardo Ettlin, María Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino revocaron la decisión del juez Ohanián y ordenaron la suspensión de las actividades extractivas hasta tanto la administración o el TCA se pronuncien sobre el fondo del asunto.
Altísima relevancia.
Salus alegó en su apelación que, al contrario de lo que concluyó el juez de primera instancia, la administración “no rebatió” sus argumentos. De hecho, la Dinamige “ni siquiera aguardó” a que Salus respondiera para dictar las resoluciones, afirmó. Además, dijo que la cantera en cuestión “no ha sido explotada al menos por los últimos 50 años, por lo que mal pudo Salus probar los daños causados”.
“La contaminación del acuífero haría que Salus se viese impedida de seguir produciendo los productos con la alta calidad que la caracteriza, lo que indudablemente traería como consecuencia una afectación de su actividad industrial”, sostuvo.
En la sentencia del Tribunal, divulgada por la revista especializada La Justicia Uruguaya, los ministros consideraron que el acceso al agua es un derecho humano y que el Estado tiene la responsabilidad de protegerlo.
Además, señalaron que debido a los tiempos que insume agotar la vía administrativa e iniciar la acción de nulidad ante el TCA, durante ese periodo “la única protección del administrado es concurrir ante el Poder Judicial a pedir la suspensión del acto” hasta que se resuelva el asunto de fondo. La suspensión se otorgará, explicaron, “cuando se entienda que la ejecución de los actos puede irrogar un perjuicio grave e irreparable”.
Y en el caso bajo análisis, “los altos intereses en juego” hacen que corresponda suspender las actividades, afirmaron. En primer lugar, porque “son susceptibles de causar perjuicios a una empresa privada nacional”, ya que Salus “podría verse impedida de obtener un agua 100 % natural para su producción; con lo cual se vería afectada su libertad de empresa y de trabajo, valores tutelados por el constituyente uruguayo”.
En segundo lugar, porque está implicado un “tema ambiental de altísima relevancia: cuál es el tratamiento de los recursos hídricos de un país”. “El agua es considerada un recurso indispensable para la vida, no solo del ser humano sobre la Tierra, sino también para la vida vegetal y animal. Es conocida la importancia de este líquido vital y su escasez, lo cual ha llevado a preconizar su consumo responsable y la evitación de conductas que puedan significar su derroche o su polución”, señalaron los ministros.
“El derecho a un medioambiente sano integra el elenco de los denominados derechos humanos de tercera generación, que son los derechos sociales, económicos y políticos”, prosiguieron.
A criterio de los magistrados, “resulta evidente” que el acceso al agua “constituye un derecho de toda persona humana” y que “la protección de este recurso, que claramente integra el concepto de un medioambiente sano y de una vida digna, debe ser protegido y garantizado por el Estado, hasta la plenitud máxima de sus recursos”. Por eso, “más allá del interés empresarial” involucrado, en el tema hay un “claro interés general que el Tribunal tiene que atender por mandato del constituyente”, afirmaron.