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    La Corte confirma procesamiento del escribano del “caso Pluna”

    La Suprema Corte de Justicia confirmó el procesamiento sin prisión por el delito de “certificación falsa” del escribano que estuvo a cargo del remate de los aviones de la ex línea aérea Pluna.

    La decisión de la Corte, aprobada por mayoría de tres votos en cinco, acompaña la decisión de primera instancia de la jueza Adriana de los Santos, quien consideró que el escribano Pablo Seitún cometió un delito al inscribir al representante de la desconocida aerolínea Cosmo como Antonio Sánchez, en lugar de poner su nombre completo: Hernán Antonio Calvo Sánchez.

    Al anotar al empresario de esa manera quedó solapada la relación de ese ejecutivo con Juan Carlos López Mena, el dueño de Buquebus. Además, el notario había consignado en el acta que hubo puja por los aviones Bombardier, cuando el único oferente fue el representante de Cosmo.

    En su sentencia, aprobada con los votos de los ministros Jorge Larrieux, Elena Martínez y Jorge Chediak, la Corte entendió que Seitún “habría incurrido en actuación dolosa, con la deliberada intención de ocultar la verdadera identidad del mejor postor”.

    Apelación.

    La resolución de primera instancia adoptada por De los Santos, tras el pedido de procesamiento del fiscal Juan Gómez, había sido revocada el 7 de octubre por el Tribunal de Apelaciones de primer turno. La sala entendió que Seitún no incurrió en una “mentira”, sino que cometió un “error”, ya que, luego de escribir que hubo puja por los aviones, aclaró que existió un solo oferente interesado en adquirir los aviones.

    Con respecto a la inscripción del nombre, el Tribunal agregó: “No había ninguna norma específica para la forma de consignar la identidad del mejor postor, sencillamente porque no se regulan las formalidad de los remates”.

    Ante esta decisión, el fiscal Gómez, presentó una casación para que la Suprema Corte reviera la sentencia del Tribunal.

    Discordia.

    Los ministros Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie no apoyaron el fallo de la mayoría.

    En cuanto a la identificación del nombre del oferente, Pérez Manrique sostuvo que el documento elaborado por Seitún “contenía los datos identificatorios necesarios, lo que determina la exclusión del dolo requerido por la infracción consagrada en el artículo 241 del Código Penal”.

    Hounie también discrepó con la decisión de la mayoría, porque consideró que “no puede decirse que en el acta” el escribano “haya sentado datos inexactos”.

    Información Nacional
    2016-02-18T00:00:00

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