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En un caso atípico en la jurisprudencia uruguaya, la Suprema Corte de Justicia suspendió la aplicación de dos artículos de la ley de Rendición de Cuentas 2010 que obligan al Poder Judicial a impartir cursos de derechos humanos y a crear un nuevo Tribunal de Apelaciones de Trabajo.
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El diferendo se originó a principios del 2012, cuando el máximo órgano judicial inició una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 236 y 241 de la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, aprobada por el Poder Legislativo a iniciativa del Poder Ejecutivo. Los ministros de la Corte argumentaron que ambas normas crean obligaciones al Poder Judicial, pero no se les otorga una partida presupuestal para hacer frente a los nuevos requerimientos, sino que se indica que deben enfrentarse con una reasignación de los gastos.
En concreto, el artículo 236 de esa ley dispone que el Poder Judicial debe realizar programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (Ceju) en materia de Derechos Humanos, “que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema”.
Esta exigencia fue incorporada a la ley de Rendición de Cuentas en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García de Gelman durante la dictadura.
Por su parte, el artículo 241 de la Rendición de Cuentas creó tres cargos de ministro de Tribunal de Apelaciones con destino a un nuevo Tribunal de Apelaciones de Trabajo.
En ambos casos la financiación debe surgir de la reasignación de créditos presupuestales.
“Juez y parte”.
Ante el recurso de inconstitucionalidad, los representantes legales de los poderes Legislativo y Ejecutivo señalaron que la actitud de la corporación “violenta el principio de separación y equilibrio de poderes” y que en este caso la SCJ “actuaría al mismo tiempo como juez y parte”.
Los miembros titulares de la Corte se abstuvieron de fallar, por lo que la corporación debió integrarse mediante un sorteo entre los ministros de tribunales de apelaciones.
En la sentencia, emitida el martes 21 de agosto, la Corte integrada rechazó todos los argumentos planteados por los poderes Legislativo y Ejecutivo y suspendió la aplicación de esos artículos de la ley de Rendición de Cuentas hasta que exista un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad.
La sentencia, redactada por la ministra Nanci Corrales, señala que la resolución de la Corte no violenta la separación de poderes o la independencia de los magistrados.
“Sostener la posición contraria supondría en los hechos cercenar a este Poder del Estado de todo derecho de reclamo ante una ley que a su juicio es violatoria de la Constitución”, añade la resolución judicial, que también firmaron los ministros Julia Odella y Daniel Tapié.