El catedrático en Derecho Penal de la estatal Facultad de Derecho Miguel Langón considera que los jueces en Uruguay actuaron en las distintas épocas de forma “complaciente” con “lo que les viene dado por el poder político” para evitar confrontaciones.
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De hecho, según el penalista, cuando en el futuro se analice la actuación de los jueces actuales en materia de violaciones de derechos humanos durante la dictadura (1973-1985) se los comparará con los magistrados medievales, y se verá con “vergüenza” que “se dejaron llevar por la marea del momento y fueron meros instrumentos en manos del poder de turno”.
Langón realiza esa aseveración en un artículo académico titulado “Aspectos de la criminalidad actual a través de la jurisprudencia”, que fue publicado en un suplemento dedicado a la doctrina en la edición de diciembre de la revista especializada “La Justicia Uruguaya”.
En ese artículo Langón, quien también fue fiscal penal y procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, afirma que “la Justicia es hija de su tiempo” y para ejemplificarlo repasa las leyes que han sido cuestionadas pero que el Poder Judicial aplicó sin mayores sobresaltos.
“Ni lo intentaron”.
Así, por ejemplo, señala que la ley 14.068 del año 1972 modificó el Código Penal, por intermedio de la eliminación de los “delitos contra la patria”, que pasaron a denominarse “de lesa nación” y fueron incorporados al Código Penal Militar, lo que “trajo como consecuencia inmediata el sometimiento de civiles a la justicia castrense”.
Según Langón, esa norma ha sido “probablemente inconstitucional”, pero “sin embargo permaneció en vigor hasta 1985, sin que los operadores de la Justicia hubieran hecho nada para modificar ese estado de cosas”.
“La pregunta correcta no es determinar si era posible para ellos realizar una conducta alternativa, conforme a los principios constitucionales y convencionales, de raigambre superior a los de las leyes que se iban dictando sucesivamente, sino por qué ni siquiera lo intentaron, sino que bien al contrario, se plegaron, como lo hacen hoy, a los vaivenes y a las cambiantes corrientes del momento que les tocó vivir”, agrega.
De inmediato Langón pregunta en alusión de los casos de violaciones de derechos humanos: “¿Cuál fue la acción específica de la Justicia de entonces, antes y luego de instalado el gobierno de facto, respecto de las denuncias recibidas?”.
En esa línea sostiene que la ley de amnistía, 15.373, dispuso un mecanismo “también inconstitucional” de revisión de las condenas de los guerrilleros que participaron en homicidios.
Los Tribunales de Apelaciones “no plantearon objeciones a esta ímproba tarea que conllevaba, en los hechos, convalidar los procesos que adolecían de tan claras violaciones de la normativa”.
“Es claro que posiblemente las salas de alzada hayan entendido que su tarea era una forma de colaborar con la pacificación del país y con la salida ordenada del régimen militar, pero lo cierto es que ello indica un claro sometimiento de lo jurídico a lo político”, argumenta.
Para el catedrático en Derecho Penal “lo mismo podría decirse” con respecto de la “ley de caducidad”. A su juicio, es “muy sugestivo” que la Suprema Corte de Justicia “hubiera en cierto momento histórico juzgado de determinada manera sobre su constitucionalidad y de otra absolutamente en otra, décadas después”. Sobre esa base consideró que “puede pensarse, con realismo, que las sentencias de los magistrados son sensibles al tiempo histórico en que les corresponde actuar, y por tanto a las ideas, presiones, pensamientos, etcétera”.
“Instrumentos”.
A partir de ese razonamiento Langón llega al núcleo de su exposición: que la Justicia es permeable al contexto político en el que actúa.
“Si vemos la actuación de la Justicia, por decirlo de alguna manera ‘complaciente’ con lo que le viene dado por el poder político (aunque revista forma de ley) tanto al aplicar la ley de Seguridad y Orden Público, como la ley de amnistía o la de caducidad, no nos deben extrañar las distintas y también complacientes interpretaciones que se han seguido dando en lo referente a la interpretación de leyes subsiguientes, como la que dejó de lado la ley de caducidad (18.831)”, reflexiona.
“¿Cómo se juzgará mañana lo que hacemos hoy en día?”, plantea Langón. Y de inmediato sostiene que es probable que si esa investigación se lleva a la práctica “sea muy reveladora del verdadero rol que juega la Justicia penal en nuestra sociedad y el que se asignan a sí mismos los jueces”.
“No nos debería llamar la atención —asegura— que el juicio final no sea demasiado condescendiente o favorable” a los jueces sino que “induzca” como “si nos enfrentáramos hoy a los jueces medievales a un profundo sentimiento de vergüenza”, porque no se estuvo “a la altura de los tiempos” sino que “se dejaron llevar por la marea del momento y fueron meros instrumentos en manos del poder de turno, un engranaje más del mecanismo de control”.
“Tal vez algunos piensen que es bueno que sea así, y aún que debe ser de ese modo, pero entonces lo honesto sería transparentar este pensamiento y no encubrirlo con fraseología que permita sostener que se trata de un poder independiente que dice, desde la dignidad de su alta investidura, lo que es el derecho, sin tomar en cuenta la coyuntura, objetiva y libremente, para con ello marcar que vivimos bajo el imperio soberano de la ley y no al capricho de los que mandan”, añade.
“Esa distancia que separa de forma abismal lo que decimos de lo que hacemos” debe ser “allanada” si es que “queremos un sistema no hipócrita”, escribe Langón.
Más aún, “en materia de juzgamiento de delitos contra la humanidad” esto es “muy evidente”, pero “cualquier abogado seguramente puede sin mayor esfuerzo encontrar en su práctica diaria casos de comportamiento como los que he mencionado a título ejemplar”, acota el catedrático.
Como conclusión, Langón afirma que los jueces deben actuar “llevando sobre sus hombros la tremenda carga de su oficio sobreponiéndose a todas las debilidades humanas y al natural deseo de plasmar sus pensamientos, sus creencias, en sus fallos”.
“Por el contrario, sin contrariar su conciencia individual, debe resolver los casos ante él planteados, en el sentido de la ley, según la conciencia común de la sociedad, buscando la justicia sin sacrificar la seguridad, la certeza y los principios que están establecidos en la Constitución y en las bases del sistema”, remarca.