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    La Suprema Corte de Justicia desestimó la comparecencia de organizaciones sociales en un presunto caso de explotación sexual

    En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia desestimó la comparecencia de diversas organizaciones sociales que se presentaron a la corporación para respaldar la casación que presentó una fiscal ante un fallo del Tribunal de Apelaciones Penal de segundo turno que revocó el procesamiento del empresario hotelero Javier Moya, involucrado en un presunto caso de explotación sexual.

    El caso generó gran repercusión pública a mediados de este año, cuando un juez penal de Melo procesó con prisión al empresario por explotación sexual infantil, luego de que admitiera que mantuvo relaciones sexuales con una menor de 15 años. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Penal de segundo turno revocó el procesamiento y excarceló a Moya bajo el argumento de que la menor era una “hábil declarante” y le había mentido la edad. La fiscal Adriana Umpiérrez discrepó con el fallo del Tribunal y presentó un recurso de casación para que la SCJ laudara en este tema.

    La actuación del Tribunal indignó a organizaciones sociales que trabajan en el tema de la explotación sexual infantil, al punto que se organizó una marcha hasta el Palacio Piria pidiendo que se revea este fallo.

    Algunas de estas organizaciones llegaron a presentarse ante la Corte formalmente para que las considere amicus curiae en este caso. Se trata de una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen su opinión frente a algún punto del Derecho u otro aspecto relacionado con el diferendo para colaborar con el tribunal.

    Las organizaciones que se presentaron con ese objetivo en la Corte fueron: Infancia y Adolescencia Ciudadana, El Paso, Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, Cooperativa Mujer Ahora y Women’s Link Worldwide.

    Principio de igualdad.

    Empero, en una sentencia emitida el 29 de octubre, la corporación por unanimidad rechazó el planteo. En esencia, señaló que no se puede admitir en el proceso penal personas ajenas a las partes, porque esto violenta el principio de igualdad, entre otros argumentos.

    “Se observa que de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos legalmente habilitados para actuar en el proceso penal son: el magistrado, el Ministerio Público, el indagado o en su caso imputado y el damnificado o víctima”, señala la Corte.

    “Partiendo de la premisa de que, en el régimen vigente, la víctima o el damnificado civil tienen un elenco de facultades limitadas que pueden ejercer en el proceso penal, no puede aceptarse la intervención en el proceso, de terceros ajenos a él, que pretenden comparecer y coadyuvar con el Ministerio Público en una calidad no reconocida por la normativa vigente”, agrega.

    Incluso, sostiene la Corte, “más acotado aún” es el ámbito de actuación de los sujetos en la etapa de casación.

    El ministro Ricardo Pérez Manrique, quien desarrolló gran parte de su carrera como ministro de un Tribunal de Apelaciones de Familia, reconoció en su voto la figura del amicus curiae como un “instrumento útil para abrir canales de participación” de la sociedad civil. No obstante, considera que en este caso no corresponde admitir esa comparecencia, porque las organizaciones tienen “la finalidad de favorecer la argumentación de una de las partes del proceso”, en el caso la casación interpuesta por la fiscal. Esto, a juicio de Pérez Manrique, “claramente implica vulneración al principio de igualdad procesal, corolario del principio general de igualdad de raigambre constitucional”.

    “Existe el derecho humano al estado de inocencia, el que solamente puede ser relevado mediante un proceso de parte, con todas las garantías del debido proceso y en el cual rige el principio de igualdad entre acusador y acusado”, recuerda. En este plano, es la parte acusadora la que tiene la carga de la prueba y si esa parte se ve asistida por la “injerencia” de terceros se desvirtúa la igualdad, insiste.

    Por su parte, el ministro Julio César Chalar tampoco admite la comparecencia de estas organizaciones. Argumenta que si bien esta posibilidad está “generalizada en el mundo jurídico anglosajón”, su participación debe estar supeditada a la “autorización” del Tribunal.

    “La intervención de los amici curiae no se encuentra prevista en nuestra ley procesal penal, o en ninguna otra norma superior aplicable”, razona.

    En función de estos argumentos, la corporación falló por unanimidad “no admitir las comparecencias” de las organizaciones sociales que pidieron intervenir en el proceso.

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