Consultado sobre si esperaba alguna “reparación”, Calloia dijo que “no la hay”. Y añadió: “Tengo 42 años de banco, he tenido un desempeño intachable y lamentablemente me tuve que ir por la puerta del costado por un procesamiento que hoy se sabe que fue incorrecto. Es absolutamente irreparable. No se puede tirar por la borda 42 años y nueve años de Presidencia en el BROU —no quiero usar una palabra distinta a la que se usa en el dictamen del Tribunal— sin que se pruebe ningún perjuicio a la administración, sin probarlo, que a uno lo acusen de un hecho de ese tipo, que tenga que renunciar porque fue procesado. (...) Ayer, imagínese, mi casa era un desastre, todo el mundo lloraba, no lo merece la familia de una persona que en ningún caso se trató de un hecho de deshonestidad. No hubo ningún propósito turbio, dicen el fiscal y la jueza, y que por eso uno tenga que soportar este tipo de situaciones, es absolutamente irreparable”.
Al respecto, el presidente José Mujica dijo que no sabe cómo podrán “repararle lo que ha sufrido un excelente funcionario del país y del banco”.
El ex ministro Lorenzo señaló en una conferencia de prensa el martes 14 que se siente “inocente” y que la Justicia “va a reconocer” esa “inocencia” y “buena fe” con la que ha “procedido siempre”. “El paso del tiempo nos está dando la razón”, añadió.
En declaraciones a Canal 10, el secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, criticó a uno de los senadores denunciante del caso Pluna, el nacionalista Carlos Moreira. “A veces se toma a los juzgados penales para hacer campañas electorales”, dijo.
Ayer miércoles, Moreira se defendió en Radio Rural. “La Justicia procesó a seis personas por las denuncias que hicimos. No corresponde pedir disculpas ni atribuir fines políticos”, dijo. “Quien les pidió la renuncia (a Lorenzo y Calloia) fue Mujica, así que debe tener su opinión formada sobre el tema”.
El candidato presidencial por el Partido Colorado, Pedro Bordaberry, dijo al diario “El País” que “los fallos de la Justicia ni se festejan ni se critican, sino que se cumplen”.
“De oficio”.
Para los ministros Vomero y Reyes, el procesamiento de Calloia fue ilegítimo, porque la jueza De los Santos se apartó del principio de “congruencia”, según el cuál el magistrado no puede encausar a una persona por hechos distintos a los proporcionados por el fiscal. Ese hecho, a juicio de la mayoría del Tribunal, generó la “indefensión” de Calloia. De acuerdo con la sala, si bien la magistrada procesó por el mismo delito que le pidió el fiscal (“abuso innominado de funciones”), incluyó elementos que el representante del Ministerio Público no había tenido en cuenta y desechó otros. Esos son los principales argumentos que desarrolla la sentencia de más de 45 páginas.
“El juez no debe apartarse del marco fáctico propuesto por el fiscal en su requisitoria, siendo ilegítimo el procesamiento por hechos ajenos a la requisitoria y la imputación de delitos diversos o más graves que los previstos por el fiscal al momento de solicitar el procesamiento”.
Para el Tribunal eso implica prácticamente un procesamiento de oficio. “Si no es lícito procesar de oficio, sin pedido fiscal, tampoco lo es procesar por hechos que no fueron incluidos en la solicitud fiscal, puesto que en relación a esos hechos, el juez estaría procesando de oficio”, afirman.
Según Vomero y Reyes, la figura de abuso de funciones “es de por sí polémica y difusa como para seguir adelante un proceso donde el Ministerio Público fue corregido y, a futuro, limitado por el juzgado de forma tan contundente”. Así, para la sala la magistrada “incurrió en incongruencia al identificar como perjuicio supuestas pérdidas millonarias (extremo que no fue mencionado en la requisitoria) sin resultar debidamente aclarado a qué refiere ni en qué medida las atribuye al encausado, cuya única intervención enjuiciada fue relativa al otorgamiento del aval”.
La mayoría del Tribunal entiende que una vez analizada la prueba “no se advierte que la actuación de Calloia se apartara de la que corresponde a su cargo”, porque como presidente del BROU podía conceder autorizaciones hasta por el 1% del patrimonio del banco, y para las que superaran ese monto requería el consentimiento de otros directores, quienes asintieron la operación.
“A pesar de la falta de información reconocida respecto de Cosmo, contaba con dos razones de peso para instruir que se otorgara el aval”, dicen los ministros. Esos motivos son, según el tribunal, el respaldo a la operación por parte del Ministerio de Economía y que el cliente que tramitó el aval fue Juan Carlos López Mena, un empresario cliente de larga data del banco y de “cumplimiento intachable”.
Pese a “no contarse con toda la información”, el aval fue otorgado “debido a la urgencia” de la situación y en forma regular, señalan. Afirman que el aval bancario fue dado “a la única empresa en condiciones de presentarse” al remate, ya que otra firma extranjera que se interesó “no culminó los trámites necesarios”. Así, “no era relevante que Calloia hubiera obviado informar a los otros integrantes del Directorio del BROU sobre la existencia de otros interesados” porque “no llegaron a calificar”.
“Énfasis”.
En su discordia, el ministro Torres sostiene que no se vulneró el principio de congruencia, sino que simplemente el fiscal puso el “énfasis” en un tema y la jueza en otro. Lo cierto, a juicio de este magistrado, es que Calloia presuntamente tuvo una “directa y relevante incidencia en el proceso que condujo a la indebida concesión del aval”.
“La consideración literal —y descontextualizada— de algunas frases del pedido, ciertamente no alcanza para abonar la conclusión de que medió cambio de la pretensión y que el imputado vio vulnerado su derecho a la defensa”, razona.
“No emerge, al menos por ahora, que el imputado se hubiere limitado a incurrir en eventuales errores materiales en la emisión del aval”, sino que “resulta evidente en los hechos lo que hubo fue una intencionada actividad dirigida, inequívocamente, a viabilizar a toda costa y como diere lugar, la presentación de una empresa en especial (Cosmo) a una subasta que ya había sido postergada”.
En ese marco “las directivas que impartió al personal del banco que presidía, luego que recibió la comunicación telefónica del Poder Ejecutivo, en modo alguno traduce un accionar involuntario, irreflexivo; sino, precisamente lo contrario”, afirma.
Para Torres hay que tener en cuenta que Calloia tiene una “dilatada experiencia” bancaria y ostentaba una “alta jerarquía”.
“En esencia lo que hubo fue un deliberado y consciente actuar de parte de Calloia, destinado, en aras de un supuesto y brumoso ‘interés nacional’, a que sus subordinados saltearan todas y cada una de las normas mínimas de prudencia que debe presidir la actividad” bancaria.
Según Torres, “si algo faltaba” para dejar afirmado que el aval se concedió en forma irregular, es el propio informe del Banco Central del Uruguay que da cuenta que el aval se otorgó con información “insuficiente para valorar el riesgo”. De acuerdo con el magistrado, en nada cambia que la decisión final haya sido adoptada por el Directorio, ya que la eventual responsabilidad de otros no alcanza para exculpar a Calloia y porque el consentimiento dado por los otros directores “no alcanza para santificar la irregular operativa bancaria previa que se montó a su influjo para habilitar a toda costa, y posibilitar que pudiera presentarse quien en puridad no estaba en condiciones de hacerlo”, concluye.
Información Nacional
2014-10-16T00:00:00
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