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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLas perillas volvieron a ponerse en funcionamiento, sin embargo, en algún caso, no se cumplió con la premisa de: para adelante todo lo posible, para atrás solo lo necesario. Esto con respecto a la suspensión de la actividad hípica.
Creemos que no es necesario justificar la importancia que tiene la referida actividad para miles de personas que la integran, trabajadores, propietarios, empresas y asociaciones organizadoras, criadores y demás, ya que sus efectos en la actividad económica y en la creación de empleo son unánimemente aceptados. Prueba de ello es el subsidio otorgado desde la reapertura de Maroñas hasta la fecha por ningún gobierno cuestionado.
Dicho lo anterior es necesario evaluar los riesgos de dicha actividad en referencia al incremento de casos de Covid para concluir el acierto o error de la suspensión reciente de la misma.
Del análisis surge que la misma debe incluirse entre las posibles a desarrollar no siendo necesario ir para atrás, descartando su desarrollo.
Veamos:
La actividad, hasta el momento, hasta su suspensión no generó casos de brotes, ni siquiera mínimos de Covid.
Desde el punto de vista de los protocolos, se cuenta con la experiencia, de no haber ocasionado dificultades, para su cumplimiento...
En realidad es el análisis de la misma que se debe realizar para la decisión de lo “posible”:
Subactividades que la integran:
1) Parte de la actividad desarrollada fuera de las competencias: cuidado de los animales, ingesta de raciones y necesidades de beber, servicios veterinarios, aseo de los boxes, el caminar los animales, entrenamiento diario en pistas por peones y jockeys.
Estas actividades tienen ejecución aunque esté suspendida la actividad, y se realizan por los trabajadores: peones capataces, jockeys, compositores, con distancia y mascarillas, al aire libre, sin necesidad de contacto, siendo notoriamente de muy escaso riesgo.
2) Otra parte de la actividad lo constituye la realización de apuestas y su pago eventual: las apuestas son realizadas por el aficionado apostador o vía telefónica y recepcionados por funcionarios que vuelcan las mismas a un sistema computarizado, o a través de la web directamente por el apostador, utilizándose el referido sistema de cómputo y liquidación que registra el débito (valor de apuesta) y crédito (valor de aciertos) en la cuenta del apostador.
3) La actividad dentro de los escenarios hípicos: esta actividad tiene lugar al aire libre sin necesidad de contacto (protocolos de distancia y mascarillas), entre los peones jockeys y compositores, salvo reducidos periodos de espera entre carrera y carrera de los jinetes intervinientes, rigurosamente protocolizados en distancia y protección (mascarilla).
4) La competencia en sí: constituye una actividad donde los deportistas (los jockeys, que lo son) no deben contactarse entre sí, siendo en todos los casos al aire libre por lo que se concluye la inexistencia de riesgos de contagios.
Entendemos que de lo anterior surge claramente para este caso la inclusión de la actividad analizada, dentro de las actividades posibles y sin riesgo.
Además hay que considerar que los clientes (apostadores) que financian las apuestas no pueden presenciar las competencias en el escenario, sino solamente como expectadores virtuales en sus domicilios.
Conclusión final:
La actividad turfística constituye una importantísima fuente de trabajo en nuestro país, para miles de trabajadores, la que además aporta un valor importante al producto interno, y con efectos positivos en diversos extractos de la sociedad.
Entendemos que salvo que hubiere necesidad de decretar una paralización total de actividades, la actividad analizada debe permanecer vigente por los importantes beneficios que aporta a la sociedad y debido a que es de las que no constituyen en absoluto un riesgo para la propagación del Covid en las condiciones ya definidas.
Cr. Jorge Mouchantef Janes
CI 914.794-8