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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLos menores y la Constitución. Indudablemente que la realidad que tenemos, y el incremento de la participación de menores y adolescentes en diferentes tipos de delitos, sumado a la ineficiencia de los organismos encargados de su control, hace urgente que el gobierno, que no ha sabido entender o comprender lo que la sociedad está padeciendo, tome las medidas necesarias para cambiar esta situación actuando en consecuencia.
En este contexto innegable y preocupante es que surge la propuesta de reforma de la Constitución. Ahora lo que tenemos que analizar es si con la incorporación a la Carta Magna de un artículo que poco tiene que ver con la naturaleza constitucional, solucionamos el problema.
Personalmente entendemos que no se soluciona la preocupante situación por reformar la Carta. Entre las normas constitucionales vigentes existe en nuestra Carta una innumerable cantidad de artículos que no se cumplen o no se reglamentaron o, lo que es peor, se ha legislado en forma contraria a los preceptos constitucionales. Por esto, es difícil pensar que solucionaremos el problema con la agregación de este artículo.
Creemos que no es acertado introducir en una Constitución rígida, como la nuestra, normas de naturaleza legal para regular situaciones cambiantes, de acuerdo a una realidad socioeconómica variable, que tiene como consecuencia que cada vez que esta situación se quiera modificar en uno u otro sentido, habría que acudir a una nueva reforma.
En la situación en que nos encontramos, requiere que el gobierno tome en forma urgente las medidas necesarias. No podemos esperar más porque cada día que pasa se agrava más la situación.
Por esto decimos que le debemos exigir al gobierno, que es el responsable en todo sentido por tener la mayoría en ambas Cámaras, que a través de una ley se modifique el Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 17.823). Dicho código fue aprobado en setiembre de 2004. Se trata de un código que fue inspirado en el llamado Código Holandés, país del Primer Mundo con una realidad económica y social que nada tiene que ver con la nuestra.
En este código, donde se regula la responsabilidad penal de los menores y adolescentes, es urgente su modificación para permitirles a los jueces aplicar sanciones más severas, ya que con las normas vigentes la privación de libertad de los menores infractores es la última medida que puede tomar el juez, y en el caso de los delitos graves no puede ser limitado el derecho a la libertad por más de cinco años. En la práctica, la consecuencia es que si a un menor se le aplica la sanción máxima de cinco años, cumpliendo ciertas condiciones obtendrá la libertad al cumplir la mitad de la pena, sin perjuicio de que antes el juez pueda hacer lugar a la libertad provisoria.
Naturalmente que estamos frente a un Derecho positivo totalmente permisivo y fundamentado en otra realidad que no es la actualidad.
Decimos que la responsabilidad es del gobierno por las concepciones equivocadas que manejaron sobre la inseguridad desde la época de los ministros del gobierno de Vázquez a la actualidad. Comenzaron por liberar a los presos, como forma de mitigar el hacinamiento carcelario y derogaron el decreto 690/80, que permitía que la Policía solicitara el documento de identidad en determinadas situaciones. Todo esto, enmarcado en una postura equivocada que históricamente ha sostenido el Frente Amplio de que la inseguridad estaba relacionada únicamente con las condiciones socioeconómicas. Hoy la realidad demuestra que la economía crece, más exportaciones, más trabajo y también aumentan los delitos.
Al mismo tiempo, la situación de los menores y adolescentes infractores se agrava y representan un peligro para la sociedad porque los organismos encargados de su reclusión no son lo suficientemente eficientes para evitar las permanentes y continuas fugas que se producen. Problema este administrativo y de gestión, que nada tiene que ver con la Carta.
Otra de las cosas que deben modificarse es que no sea el INAU el mismo organismo encargado de recluir a los menores infractores y hacerse cargo de los niños y adolescentes desamparados.
Por lo anteriormente expresado es que compartimos las preocupaciones de la mayoría de los uruguayos sobre la inseguridad que nos afecta a todos.
Entendemos que sería más adecuado reformar la Carta para modificar el artículo 80 numeral 3, que prescribe la suspensión de la ciudadanía por no haber cumplido los 18 años, basado en el mismo criterio. Sería lógico que hoy toda persona de 16 años, además de ser penalmente responsable por la madurez que tiene, pudiera ejercer sus derechos como ciudadano, votar, trabajar, etc.
Dr. Sebastián Pintos Migues