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    La “cultura” de la prisión preventiva

    N° 1746 - 02 al 08 de Enero de 2014

    La mayoría de los procesamientos con prisión no se relacionan solo con la entidad del delito y con la ley. Naturalmente inciden las normas vigentes, pero también de quiénes se trate, de la sensación térmica —la “alarma social”— que aplican jueces y fiscales, y del fuero íntimo ante eventuales reproches políticos o sociales posteriores.

    Ningún comentario derivado del “caso Pluna” consideró el esencial principio de inocencia hasta la opinión del ex fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (2003-2012) y ex fiscal de Argentina en los juicios a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares (1985), Luis Moreno Ocampo (Búsqueda, Nº 1.743).

    Jorge Barrera, defensor de Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde, le pidió al jurista una consulta cuyo resultado se agregó en setiembre al expediente. Esto permite deducir que antes de los procesamientos, Barrera supo o intuyó que sus clientes serían procesados con prisión, como ocurrió.

    “La entidad objetiva de las conductas reprochadas, aptas para proyectar un cuantioso perjuicio (…) aconsejan la adopción de la medida de la prisión preventiva, además de las necesidades del proceso y la probada circunstancia de que los indiciados no residen en el país”, argumentó el fiscal Juan Gómez sobre Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde. La jueza Adriana de los Santos coincidió.

    Salvo que no residen en el país y la entidad de los delitos que se les imputan, no hay grandes diferencias con la consecuencia de las acciones arbitrarias que se les atribuyen al ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y al presidente del Banco República, Fernando Calloia, para quienes no se pidió prisión.

    ¿De estar Campiani, Hirsh y Álvarez Demalde en libertad se hubieran convertido en prófugos? Imposible asegurarlo, pero el mismo riesgo existe para todos. Entonces, ¿por qué tratarlos distinto?, se pregunta Moreno Ocampo, quien sostiene que en ningún caso corresponde la prisión y rechaza la aplicación de la “alarma social” que habilita el Código del Proceso Penal vigente.

    Esa alarma es un populista y arbitrario caballito de batalla que utilizan los magistrados para justificar la prisión y ponerle un bálsamo al clamor popular, aunque en algunos casos se lo pasen por las narices. Ninguna ley define, precisa, aclara o determina qué es la “alarma social”, cómo se mide, ni si afecta por igual a toda la sociedad. Una aberración.

    “El País” informó que Moreno Ocampo advierte que “Uruguay no debe repetir las experiencias argentinas de ignorar la ley y usar a jueces para proteger amigos o para atacar enemigos. La tradición uruguaya de respeto fue interrumpida por el terrorismo de Estado y ya en democracia el tema de la libertad durante el proceso penal ha sido señalado por la OEA y las Naciones Unidas”.

    Nos guste o no, la prisión preventiva debe ser la excepción, como establece el nuevo Código del Proceso Penal, que desde 2010 está a estudio del Poder Legislativo. No me refiero a la excepción para hechos gravísimos: homicidios, violaciones, rapiñas o delitos de lesa humanidad. Para estos habrá prisión preventiva cuando haya pruebas, la convicción de que recaerá pena de penitenciaría, el riesgo de que se cometan nuevos delitos, o que se pueda evadir de la Justicia. Apunto a delitos en los que los imputados no tengan la posibilidad o la intención de evadirse de la Justicia y para quienes los jueces pueden, como garantía, establecer penas sustitutivas, fianza en efectivo o con bienes, cerrar las fronteras y retener pasaportes.

    El catedrático de Derecho Penal Miguel Langón dice en “La prisión preventiva en el Uruguay”, que esta supone “una mayúscula contradicción con el principio de inocencia y un grave atentado contra la libertad individual, no atemperado por la deficiente legislación que nos rige, ni por la interpretación que de ella hacen, mayoritariamente, los operadores de la justicia. De modo que el problema no solo es estructural, de relativamente fácil solución a través de una reforma procesal integral (…) sino, lo que es peor, se ha convertido en un asunto cultural, muchísimo más difícil de cambiar”.

    No importa si Campiani, Hirsch y Álvarez Demalde integraron una organización delictiva ni con cuánto se beneficiaron, sino que desde mayo de 2012, cuando comenzó la investigación, se presentaron cada vez que fueron citados. ¿Por qué suponer un año y medio después que se fugarían? Debo admitir que, como a la mayoría, se me hubieran revuelto las tripas si hubieran sido procesados sin prisión. Pero también tengo claro que de inmediato el antiácido intelectual alejaría el síndrome de “todos a la cárcel” para traerme a la realidad: son inocentes hasta que sean condenados. Como Lorenzo y Calloia. Tras una prisión preventiva —estas o las centenares que se deciden cada año— el ciudadano queda convencido de que todos los procesados son culpables.

    Con el nuevo Código tendremos que cambiar esa “cultura” que cita Langón. Habrá que luchar contra nuestros monstruos interiores que nos empujan a olvidar la ley y los derechos humanos, aun en casos como este que conmovieron y golpearon a la sociedad, al Estado y al gobierno.

    El camino lo destaca Moreno Ocampo: “En ningún caso la alarma social puede funcionar para encarcelar personas antes de una sentencia judicial. A todos se los debe presumir inocentes y, en la medida que no obstruyan la investigación o intenten escapar, (sólo) se los debe encarcelar si una sentencia final dice que hay pruebas firmes que prueban su culpabilidad fuera de toda duda”.

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