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    La despenalización del aborto

    Aborto: varias normas que modificar. Mientras leía el proyecto de ley sobre “interrupción excepcional del embarazo” que se está tratando en la Comisión Especial de Diputados, he ido anotando diversas normas que deberían ser modificadas para poder sancionarlo.

    Como señalara el Dr. Tabaré Vázquez: “La legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser”.

    Entonces, habría que reformar la ley y la Constitución, para introducir excepciones:

    *En la tipificación del homicidio: “el que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona…”.

    * En sus agravantes: la premeditación y el parentesco (descendiente legítimo o natural).

    * En la definición legal de persona (“individuo de la especie humana” —art. 21 Código Civil, sentido natural y obvio: diccionario de la RAE—; en el ADN del concebido están determinadas todas las características de un ser humano individual, distinto de su madre: ni una célula de la madre tiene la misma información genética del hijo).

    * En la protección del goce de la vida (art. 7 de la Constitución) y su carácter de derecho que no admite excepciones (art. 26).

    * En el deber de los padres de cuidar a sus hijos, el derecho de sus hijos a ser cuidados y el deber de la sociedad de proteger la maternidad y asistirla en caso de desamparo (artículos 41 y 42 de la Carta Magna).

    En todos estos casos, habría que agregar: “salvo que la persona tenga menos de 12 semanas de vida y sea matado por su madre luego de haber consultado a un equipo interdisciplinario y haber reflexionado cinco días”.

    Pero estas excepciones serían contrarias al artículo 8º de la Constitución: “Todas las personas son iguales ante la ley”. ¿Por qué algunas tienen una vida que debe ser considerada como un bien jurídico tutelado en el delito de homicidio y de aborto, y otras (las menores de 12 semanas) valen menos, pues su vida no se la considera bien jurídico tutelado? El igual valor de toda vida humana es lo que determina la dignidad de cada persona. Por ello, pretender que algunos seres humanos no tienen una vida tutelable, valiosa, implica atentar contra ese grado de valor (o dignidad) que tiene cualquier vida humana. Es no reconocer que esta constituye un valor absoluto, que no puede subordinarse a otro, que no es medio para otra cosa sino un fin en sí mismo. Por eso el ser humano (por ser “humano”) no puede ser tratado como objeto, sino como sujeto de derechos: su vida es suya, no de otro, es cosa suya, “sui iuris” dirían los romanos, derecho. Es lo primero que tiene cada uno como suyo, el primer derecho, condición para los demás derechos. Es “derecho inherente a la personalidad humana” (art. 72 de la Constitución) y, como tal, debe protegerse por toda la sociedad (art. 7), aun ante la falta de reglamentación respectiva (art. 332).

    Lo jurídico está por encima de lo político. Estamos en un Estado de Derecho, lo que significa que los legisladores no tienen poder ilimitado de hacer lo que logren con las mayorías requeridas. Deben respetar la ley, la Constitución, el fin que justifica su función (crear las condiciones para que todos —estamos en una democracia real— alcancen su pleno desarrollo)…y una ley que está en cada ser humano: la que determina qué es ser humano, con todas sus características —¡hasta el color de los ojos!—. Esta ley está escrita de modo indeleble en la información genética, como nos señala la ciencia. Quien no trate a un ser humano como tal, está actuando contra la ley, está cometiendo la quintaesencia de la injusticia al no reconocer lo que a ese ser humano le corresponde como suyo, como su derecho.

    Para lograr la finalidad propuesta (el derecho a interrumpir el embarazo por la sola voluntad de la mujer, gratuitamente) deberían modificarse muchas leyes, la Constitución y la ley del ADN. Pero no podemos cambiar la ley de lo que es el ser humano; sí desconocerlo, ofendiendo su dignidad… nuestra propia dignidad. 

    Diego Velasco Suárez

    CI 3.683.909-5