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    La figura de prevaricato

    Sr. Director:

    La legislación penal uruguaya establece la figura del prevaricato en el art.194 del Código Penal, dentro del capítulo que tutela como bien jurídico protegido: la “Administración de Justicia”. Ese es el bien tutelado y no otro, por lo que en ese sentido la “conducta infiel” de todo aquel (abogado o procurador) que la ejerce faltando a sus deberes profesionales, perjudique los intereses de la parte que defiende o represente judicial o administrativamente, definitivamente lesiona a la Justicia.

    A diferencia de otros códigos, el nuestro prevé el prevaricato solamente para abogados y procuradores, y es un delito que se castiga con una pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.

    Recientemente Cabildo Abierto (CA) ha promovido un proyecto de ley, con el objeto de incluir entre los sujetos activos del delito, a jueces y fiscales, en virtud de, obviamente, considerárseles protagonistas -directos e indirectos- de la administración de justicia, castigándose con pena privativa de libertad, multa e inhabilitación.

    Ese proyecto motivó una andanada de críticas, particularmente de las asociaciones que, corporativa y potencialmente, podrían verse afectadas: la Asociación de Magistrados del Uruguay y la Asociación de Fiscales del Uruguay, al extremo de que el jerarca transitorio de la Fiscalía General de la Nación manifestara, de forma destemplada e inconveniente, que el proyecto era “impresentable”.

    Si nos remitimos a lo que, respecto al vocablo “prevaricación”, dice el diccionario de la RAE, nos encontramos con que expresa: “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte, a sabiendas, una resolución injusta”. Más claro imposible.

    Por tanto, sobreviene la interrogante, ¿por qué excluir o por qué no incluir a aquellos operadores jurídicos que, como los jueces, tienen en sus manos el poder de dictar justicia, o los fiscales que en su caso concurren y asisten en la función de administrar justicia, operando como auxiliares de esta?

    Al estar por los trascendidos de prensa, el “nuevo proyecto de prevaricato” que propone CA -o “prevaricato tardíamente aggiornado”- como se ha escuchado, nos “pone a tiro” con legislaciones de otros países en los que, desde larga data se castiga a: “quienes haciendo un uso abusivo de la posición que les ha conferido el Estado al servicio de los justiciables, y con evidente desapego a sus deberes exclusivos y específicos como funcionarios judiciales, dictan resoluciones o toman posiciones contrarias a la ley, generando con ello arbitrarias desigualdades en la tutela de los derechos de los habitantes de la República”.

    Si el proyecto tiene por finalidad ampliar el espectro del sujeto activo y de la conducta típica actualmente vigente, buscando tutelar el buen servicio o la buena administración de justicia, para que esa función se cumpla de forma íntegra, proba y garantista, cabe preguntarse ¿dónde está el perjuicio para el justiciable? Y la respuesta es: no lo hay.

    Debemos tener en cuenta que la recta administración de justicia está muy por encima de los nuevos sujetos activos del delito, que pretende incluir Cabildo Abierto.

    Por el contrario, el andar “prevaricante” de jueces y fiscales que transitan por caminos torcidos, donde los “tropiezos” y “deslices” son frecuentes, inevitablemente derivará en una mala administración de justicia, pudiendo eventualmente afectar los cimientos del Estado de derecho.

    Es por demás claro que el espíritu del proyecto no tiene por finalidad castigar una resolución judicial objetivamente contraria a la norma, en cuanto que el juzgador interprete de forma errónea el derecho.

    Muy por el contrario, apunta a castigar al operador (juez o fiscal) que, imbuido en la mala fe, de forma intencional y grosera dicte una resolución o provoque el dictamen contrariando al derecho (cuando la solución, por clara, no admite más de una interpretación), por tanto: injusta.

    Por ejemplo, cuando un juez dicta una resolución judicial fundando su providencia en hechos falsos, o cuando un fiscal somete o pretende someter a juicio al ciudadano, y por conocimiento sabe que la conducta es atípica como para un reproche penal, porque también prevarica quien hace pasar como derecho algo que, positivamente, sabe que no lo es.

    Ningún habitante de la República puede sentirse perjudicado o amenazado por el proyecto, porque más allá de que los jueces y fiscales sean servidores públicos, y existen conductas típicas que podrían atraparlos por el ejercicio de su función, ambos tienen competencias muy peculiares que, en definitiva, los hacen muy distintos a cualquier otro funcionario del Estado.

    No existen dudas de que el proyecto de ley en cuestión puede ser perfeccionado. Tampoco de que, promulgado, brindará mayores garantías a juzgadores, fiscales y a justiciables.

    ¡Bienvenido el proyecto de Cabildo Abierto!

    Dr. Efraín Maciel Baraibar