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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHe tomado conocimiento de la intención que existe de incluir, en el proyecto de ley de urgente consideración, aspectos relativos a la adopción. Se ha dicho que se busca agilizar dicho proceso a los efectos de evitar al máximo la institucionalización de muchos niños y niñas que, estando para ser dados en adopción, terminan en el INAU para permanecer allí por años en contextos que nada tienen que ver con el de una familia contenedora.
No quisiera con mi carta ayudar a incrementar la mala prensa que tradicionalmente ha recaído sobre dicha institución y no solo desde ahora, sino desde que fuera Consejo del Niño o Iname, lo que considero injusto. Injusto porque creo que las responsabilidades del asunto no recaen ni exclusiva ni preferentemente en dicha institución.
En el marco del Derecho Comparado la legislación uruguaya, en lo que hace a la adopción, es razonablemente buena y actualizada en relación con el paradigma de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Por ejemplo, es de resaltar el artículo 3º de la Ley 18.590, cuando sustituye la redacción de los artículos 132 a 160 de la Ley 17.823 por el siguiente párrafo:
Bajo la responsabilidad del Juez, previo asesoramiento del INAU, los niños y niñas de hasta dos años de edad no podrán permanecer en establecimientos de internación institucional por más de cuarenta y cinco días, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados.
Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de noventa días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior.
Si requerido por el Juez, el INAU no se expidiere en el plazo que este le fije, podrá prescindir de su informe a los efectos de tomar la decisión que corresponda.
No más de 45 días los niños de hasta 2 años, y no más de 90 días para los niños de entre dos y siete años podrán permanecer en el INAU mientras esperan para ser dados en adopción. Cualquiera que tenga algún conocimiento del tema, sabe que nada de eso tiene que ver con la realidad existente. Las cifras que se han mencionado en estos días, sin que hayan sido desmentidas o corregidas, hablan de 4.000 entre niños, niñas y adolescentes que viven en hogares del INAU, es decir, institucionalizados y digamos también judicializados, esto último como un exceso que no siempre termina siendo un elemento de protección y garantía en defensa de los derechos de niños y niñas.
Tratemos de proyectar cuanto menos una tenue luz sobre el porqué de esa enorme población que permanece por años en un marco institucional sin que se haya podido integrar a un contexto familiar.
Hay un primer concepto que quisiera aclarar, porque detrás de su malentendido radican muchas de las desviaciones que, con los peores efectos para el adoptado, padecen muchas de las adopciones que terminan por concretarse. Me refiero al entendido, consciente o inconsciente, de muchos padres, cuando sostienen que es un derecho de ellos el tener un hijo, desconociendo de hecho en absoluto que el derecho es del niño o niña a tener un marco auténticamente familiar en el que poder crecer y desarrollarse. La adopción no es ni puede ser un sucedáneo terapéutico para las parejas que sufren la imposibilidad de tener hijos biológicos. La experiencia dice que esas adopciones no resultan exitosas.
4.000 entre niños, niñas y adolescentes que más allá de los 45, o a lo sumo 90 días, llevan años institucionalizados: ¿culpa del INAU? En realidad, quien debe psicoanalizarse es la sociedad uruguaya. Porque una de las razones, si no la principal y casi siempre presente, es que los uruguayos solo quieren adoptar niños recién nacidos o a lo sumo de hasta dos años. Pero no más de dos años. Y un país que crece muy poco demográficamente, tiene muy pocos niños recién nacidos como para llenar las expectativas de todas las parejas que quieren adoptar. Y de ahí surgen las largas listas de espera que tiene el INAU, por ser quien tiene la responsabilidad de confeccionar dicha lista. No es por pura burocracia u otra desviación que quienes están en esa lista deban esperar mucho. La lista podría ser llevada casi a cero, si el corazón de muchas más parejas estuviera pensando en el derecho de un niño o una niña de 4, 5, 6 ó 7 años, para parar allí, a quien ofrecerle un hogar. En poco tiempo los 4.000, o algo por el estilo, que viven en hogares públicos, se volverían en una pequeña y razonable lista.
Y termino con una anécdota para mostrar que el mix existente -con un exceso de judicialización- entre las competencias del INAU y las del Poder Judicial no siempre redunda en el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas, ni tampoco en el respeto por las reglas del juego que nos corresponde a los adultos. Año 1998 o 99. Niña expósita recién nacida abandonada en un zaguán es llevada al Hospital Pereira Rossell. Del Servicio Social del hospital llaman a una alta funcionaria del entonces Iname para darle cuenta del hecho, conforme al protocolo, quedando a la espera de que se retire a la niña. La funcionaria del Iname informa del hecho al presidente del instituto, al tiempo que le hace saber que la pareja que aparece en el primer lugar en la lista de espera para adoptar ha sido estudiada por los técnicos y resulta ser absolutamente apta para que se le entregue a la niña. El presidente le da su consentimiento y acuerdan proceder a la mayor brevedad. La pareja se prepara para ir a buscar a la niña. En términos de una hora se hacen presentes en el hospital. El Servicio Social les hace saber que llegaron tarde. Una pareja llegó 20 antes que ellos con una orden judicial disponiendo que se les entregara a la niña. La pareja que se llevó a la niña aparecía en la lista de espera del Iname en el lugar número 13. ¿Cómo explicarles a las doce parejas que estaban antes que no había habido corrupción, y que eso era lo que correspondía? Difícil, ¿no? El presidente de la Suprema Corte fue informado de lo sucedido. No todo es ni fue culpa del INAU. Ojalá se logren mejorar los procedimientos. Pero no alcanza con poner un número: 45, 90 o menos. 4.000 viviendo en hogares del INAU es un disparate. ¿Pero qué hacer si no hay uruguayos que los quieran llevar para sus casas a compartir la vida con ellos? La adopción nacional con preferencia por sobre la internacional, pero si nosotros no los queremos por su edad y hay extranjeros dispuestos a darles una vida digna a escala familiar, ¿los condenaremos a vivir hasta ser mayores en un hogar del Estado uruguayo? Demasiado cruel.
Lic. Alejandro Bonasso Lenguas
CI 807.357-8