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    La navegación en el Río de la Plata

    Sr. Director:

    Se ha discutido últimamente, frente al planteo que efectuó la delegación uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, si nuestra Cancillería otorgó, a través de la delegación ante ese organismo, el consentimiento que se requiere conforme al art. 17 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo respecto al proyecto argentino para dragar el denominado canal Magdalena, que es un canal lateral próximo a la costa argentina con dirección sudeste que implicaría el abandono por parte de ese país del canal de Punta Indio que llega hasta las proximidades de nuestra costa.

    Algunos analistas de gran prestigio, como es el caso del capitán de navío Yamandú Flangini, entienden que ese consentimiento se otorgó y otros sustentan la posición contraria.

    El señor ministro de Relaciones Exteriores, en agosto de 2013, es decir, hace prácticamente un año, manifestó que “no existe tal autorización” y, cuando concurrió a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, expresó que tal como resulta del acta “el Uruguay dio un consentimiento primario ”. Como puede apreciarse son dos afirmaciones contradictorias porque, o no se dio el consentimiento o se dio, pero no existe un consentimiento primario. O está embarazada o no está embarazada; no se puede decir otra cosa.

    Como veremos más adelante, lo que hubo fue un consentimiento condicionado,  no primario.

    Ahora, el señor canciller Almagro, un año después de sus anteriores declaraciones, ha unificado su pensamiento y ha afirmado que no existió tal consentimiento y que nuestro país iba a efectuar los planteos correspondientes ante la CARP para que se cumpliese con el procedimiento de consulta previsto en los artículos 17 a 22 del Tratado. Conforme a ello, e iniciando las correspondientes negociaciones directas, se le han formulado una serie de preguntas a la delegación argentina que, según se nos ha informado, todavía no han sido respondidas.

    Personalmente, comparto este último criterio del señor ministro de Relaciones Exteriores, porque el pretendido consentimiento de noviembre de 2006, en el seno de la CARP, no llena los requisitos indispensables para constituirse en una resolución válida de ese organismo binacional.

    Y no los llena:

    a) Por algo que es esencial. Y es que, conforme al artículo 17 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, no es la delegación del Uruguay que debe dar el consentimiento o negarlo; es la Comisión Administradora del Río de la Plata. Es ella, la citada comisión, la que debe recibir el proyecto, examinarlo sumariamente y expedirse. No es la delegación del Uruguay. Es la Comisión la que debe determinar si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del río. Y para que ello pueda llevarse a cabo se requiere que la CARP analice el proyecto y se expida, cosa que nunca hizo.

    b) Porque de la lectura del acta Nº 416, de noviembre de 2006, surge claramente que se prestaba un consentimiento condicionado a que Argentina aprobara la propuesta uruguaya de profundizar los canales de Martín García a 36 pies. Es obvio que frente al planteo uruguayo, la CARP se debería haber expedido en ese sentido si ello era aprobado por la delegación argentina. Al no haberlo hecho, cae el consentimiento por el no cumplimiento de la condición a que estaba sometido.

    c) Porque la presentación de un proyecto de esta naturaleza, para iniciar el procedimiento de consulta, requería una exposición de la delegación argentina sobre las características del mismo y un eventual cambio de preguntas y respuestas. No solo no se efectuó esa exposición sino que el proyecto de referencia pasó desapercibido por la forma en que se presentó un año antes, entreverado con otros proyectos de emprendimientos y pretender darle validez a esa presentación sólo puede justificarse en una conducta maliciosa que es incompatible con la interpretación y aplicación de los tratados internacionales.

    Incluso cabe establecer que no es de descartar que el proyecto se entreveró intencionalmente entre otros papeles para que pasara desapercibido habida cuenta de que, a mediados del 2005, el Ing. Rolando Bustos, de la delegación argentina, viajó a Montevideo con una gran cantidad de documentación sobre la profundización del canal entre los kilómetros 205 a 239 y en el medio de la documentación, que era muy voluminosa y de la cual no llevaba un listado, estaba el “proyecto” de referencia.

    Por tal circunstancia, no existe registro formal del material entregado, lo que indica la desprolijidad del procedimiento seguido por la delegación argentina.

    En síntesis: la presentación del proyecto del canal Magdalena no se hizo como correspondía, hubo un consentimiento condicionado y esa condición no fue aceptada formalmente por Argentina, por lo que el mismo perdió vigencia, el proyecto se presentó de manera maliciosa entreverado en un enorme cúmulo de papeles y, sobre todo, no hubo una decisión de la Comisión Administradora del Río de la Plata en los términos que exige el Tratado. Es decir que examinado sumariamente el proyecto, la Comisión se hubiera expedido en el sentido de que el mismo no iba a producir efecto sensible a la navegación o al régimen del río.

    Hace pues muy bien la delegación uruguaya ante la CARP en exigir que se deje sin efecto el llamado a licitación para el dragado de ese canal, atento al carácter suspensivo del procedimiento de consulta, de conformidad con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en formular las preguntas que estime del caso realizar a la delegación argentina ante ese organismo sobre ese emprendimiento.

    Pero lo acontecido en este caso y en otros en que se están perjudicando severamente los intereses fluviales, marítimos y portuarios de nuestro país, nos debe hacer reflexionar si los mismos se encuentran debidamente protegidos por nuestra Cancillería.

    Personalmente, considero que, en algunos casos por omisión, otros por ignorancia y otros por negligencia, esos intereses, que son fundamentales para el desarrollo económico y social de nuestro país, no se encuentran debidamente defendidos.

    Con Argentina estamos perdiendo como lo hizo Brasil con Alemania en el campeonato mundial de fútbol, y como prueba de ello voy a referirme a algunas situaciones puntuales que dan fundamento a mi aserto.

    1) Con respecto al tema que hemos examinado antes, la documentación que contenía el proyecto es recibida en nuestra Cancillería a mediados del 2005. El análisis del mismo se debió efectuar, por lo menos, en noviembre de 2006. El proyecto argentino de canal lateral pasó desapercibido a la delegación de nuestro país ante la CARP, pero también pasó desapercibido para los funcionarios de Cancillería que tienen la obligación de analizar lo que acontece en esa comisión cuando lo recibieron un año antes.

    2) Pasan 7 años y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de un artículo periodístico de don Emilio Cazalá, se entera de que, por la disposición 584/2013 de 17 de julio de 2013, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de Argentina había aprobado la traza de ese nuevo canal.

    3) Inmediatamente, el canciller Almagro hace las declaraciones a que he hecho referencia anteriormente y deja pasar un año más, es decir, hasta este mes de julio del 2014, para dar instrucciones a la delegación uruguaya para proceder como se debió hacer en el 2006 o a más tardar en julio de 2013. ¡Transcurrieron 8 años desde la reunión de la CARP de noviembre de 2006 y 9 años desde el momento en que se recibió por nuestra Cancillería la documentación!

    4) El 5 de setiembre de 2006, el senador Dr. Sergio Abreu informa a la Cámara de Senadores que Argentina había decretado unilateralmente la profundización del canal principal de navegación del Río de la Plata a su cargo, para llevarlo a 34 pies y además había decretado, sin consulta alguna, el aumento de la tasa de peaje. Todo en abierta violación de los arts. 17 a 22 del Tratado del Río de la Plata e incluso de las notas reversales por las que se acordó el dragado conjunto de los canales de Martín García. ¿Qué hizo la Cancillería? Nada.

    5) El 7 de noviembre de 2013 entró en vigencia la Disposición 1108/2013 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de Argentina que prohíbe el trasbordo de cargas procedentes de ese país en puertos uruguayos y que nos está causando enormes perjuicios. ¿Qué ha hecho nuestra Cancillería al respecto que haya tenido resultado útil? Nada.

    6) En los últimos meses, la Prefectura Naval argentina ha tomado una serie de medidas respecto al transporte por el río Paraná que afectan fundamentalmente al puerto de Nueva Palmira y a los operativos que se realizan en la zona de Arenal Grande en el río Uruguay, en abierta violación al Acuerdo del Valle de Las Leñas de 1992, en el que se estableció el régimen de transporte por la hidrovía Paraguay-Paraná. No ha trascendido si la delegación uruguaya ante el Comité Intergubernamental de la hidrovía, que preside el señor Richard Charamelo, ha efectuado algún tipo de planteamiento en esta materia, pero por ahora no se aprecia ningún resultado útil a los que se pudieron haber formulado.

    7) La historia de las dilatorias y chicanas relativas al dragado y mantenimiento de los canales de Martín García tuvo un último episodio que se llevó a cabo por el acuerdo por notas reversales que firmó el señor canciller Almagro con el embajador de Argentina el 18 de enero de 2013. Allí se convino el mantenimiento conjunto de esos canales “mediante las capacidades nacionales de ambos países”. Mientras que Uruguay cumplió aportando el trabajo de la draga D7 de la ANP, Argentina lo ha hecho con un aporte mínimo y a esta altura nos encontramos que, por ejemplo, en Barra de Farallón, el ancho de solera del canal tendría que ser de 120 metros y es de 80 y lo mismo sucede con la profundidad del mismo, que es inferior a lo que ambos países se han comprometido. ¿Qué ha hecho el señor canciller para que Argentina cumpla con lo que acordó él mismo con su firma? Sería bueno saberlo, pero la realidad es el incumplimiento.

    8) Por último, nos vamos a referir a los emprendimientos de Belwood y Cartisur. Se trata de dos proyectos de inversión muy importantes que van a generar cientos de fuentes de trabajo localizados en la Barranca de los Loros, en el río Uruguay, en las proximidades del puerto de Nueva Palmira. El proyecto se presentó ante la Comisión Administradora del Río Uruguay en el año 2007… ¡y todavía se sigue desarrollando el procedimiento de consulta!

    El año pasado, cuando el señor canciller concurrió a informar al Parlamento sobre estos temas, hizo referencia a las dilatorias que se habían producido en estos dos proyectos y dijo que era necesario para nuestro país adquirir un software para hacer un estudio de simulación. El software, según se informó, costaría algo más de U$S 34.000, pero parece ser que el señor ministro esperaba que lo adquiriese la ANP. Transcurrieron 7 años y no se cierra el proceso de consulta porque nuestro país no adquiere ese software.

    Hemos indicado 8 goles en nuestra valla. El gol uruguayo sería el acuerdo para el dragado del río Uruguay, pero todo parece indicar que el mismo podría ser anulado porque el gobierno argentino estaría considerando no  proporcionar los recursos que se requieren para llevarlo a cabo, primero, porque sus fondos tendrían otras prioridades y segundo, porque no lo consideraría oportuno frente a su disposición de ir a La Haya por el tema UPM.

    El estimado lector sacará sus propias conclusiones.

    Dr. Edison González Lapeyre

    CI 662.864-2

    Yamandú Flangini

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