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    La “plata negra” de Argentina “ya no será tolerada pacíficamente”

    La nueva ley antilavado de activos implicó un “cambio en las reglas de juego”, advierte Daniel Espinosa

    El titular de la Secretaría Nacional Antilavado, Daniel Espinosa, opina que la semana pasada hubo un “cambio en las reglas de juego”. Y lamenta que haya pasado desapercibido. El megaoperativo policial en Casavalle y la sanción de la ley sobre el tema de los llamados “cincuentones” acapararon la agenda, sostiene Espinosa, y en la opinión pública poco se habló de la aprobación de la Ley Integral contra el Lavado de Activos.

    La norma, aprobada el miércoles 21, crea nuevos delitos vinculados al blanqueo de capitales y aumenta la cantidad de sujetos obligados a controlar el origen del dinero que reciben o manejan de terceros y a reportar operaciones sospechosas. El cambio legislativo es un intento de aggiornar la normativa a las exigencias de los organismos internacionales, según el jerarca.

    Para Espinosa, una de las modificaciones más importantes es la inclusión de la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. A partir de la promulgación de la ley, prevista para los primeros días de enero, la evasión al fisco por un monto superior a 2,5 millones de unidades indexadas (UI) —unos US$ 320.000— será tipificada como lavado de activos. El umbral bajará a un millón de UI —US$ 128.000— después de enero del 2019.

    La incorporación del delito fiscal como precedente del lavado de activos fue objeto de discusión en Uruguay por varios años.

    Espinosa dice que el delito fiscal facilitará la colaboración con otros países para combatir la evasión. El ejemplo más claro en el futuro cercano, agrega, será Argentina, donde ya estaba tipificado como precedente del lavado de activos. Como en Uruguay todavía no era delito, no podía asistir en las investigaciones judiciales que se desarrollaban en la otra orilla.

    La aplicación de la normativa implicará que algunos negocios “no se van a poder seguir haciendo”, asegura Espinosa. En Uruguay, la llegada de argentinos con dinero generado por la evasión fiscal en su país era una situación que “estaba tolerada” por el sistema, sostiene. Con la nueva ley “cambiaron las reglas de juego y ahora no se puede aceptar plata negra de Argentina”, explica. “Esa plata ya no será tolerada pacíficamente”.

    Más delitos.

    La ley, que contó con el respaldo unánime del oficialismo, creó otros deli­tos precedentes del lavado de activos: la defraudación aduanera, el sicariato, la asociación para delinquir y los hurtos, rapiñas, copamientos o abigeatos cometidos por un grupo organizado y por un monto superior a las 100.000 UI.

    Establece la figura del “autolavado”, según la cual un individuo que cometió alguno de los delitos precedentes “también podrá ser considerado autor del delito de lavado de activos”, dice un resumen elaborado por la Secretaría Antilavado.

    Otra innovación es que se declara que el blanqueo de capitales es “un delito autónomo”, por lo que, para tipificarlo, no se requerirá que una persona sea procesada por algún delito precedente.

    Secreto profesional.

    La nueva norma amplía la lista de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos. Una vez que entre en vigencia la ley, deberán aplicar controles los proveedores de servicios societarios y fideicomisos, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.

    La nómina incluye también a los contadores y a los abogados, aunque en el último caso aclara que la obligación corre cuando no afecte el derecho a defensa. Este punto provocó duros debates entre el Colegio de Abogados y la Secretaría Antilavado, porque la redacción original del proyecto, según la gremial, los empujaba a violar el secreto profesional.