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Las diputadas Micaela Melgar y Martina Casás aluden en su proyecto de ley Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales a “conceptos claves” que a su entender deben erradicarse. Señalan, por ejemplo, que el término pornografía infantil no existe y recomiendan referirse a “abuso sexual de menores”. Lo mismo ocurre con la expresión prostitución infantil, por lo que entienden que debería hablarse de “explotación sexual” de menores, y con los llamados consumidores o clientes, que son en realidad “abusadores o autores de delitos sexuales”.
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También aludieron a las definiciones como ciberembaucamiento, grooming, phishing, sextorsión y exposición involuntaria a material sexual, entre otras cuestiones más explícitas como emisión de abuso sexual. El ciberembaucamiento consiste en técnicas no violentas para acceder o controlar sexualmente a una víctima infantil potencial o real. El grooming es una práctica que ejerce una persona adulta para acceder o controlar de manera sexual a una víctima infantil potencial o real; en Uruguay esta práctica está penalizada por la “ley de violencia hacia las mujeres”.
Por su parte, el phishing es una técnica para engañar a una víctima haciéndose pasar por una persona de confianza, manipularla e incitarla a revelar datos confidenciales o permitir que controlen los dispositivos que utiliza. Mientras, la sextorsión o extorsión sexual consiste en el chantaje, la amenaza de revelar información íntima, publicar contenido audiovisual o información personal de carácter sexual.