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    La reforma de la seguridad social

    Sr. Director:

    De acuerdo a la LUC (1) una Comisión de “expertos” tiene el cometido de diagnosticar sus actuales problemas y las posibles soluciones.

    Es imprescindible entonces comenzar por definirla.

    Básicamente y simplificando el tema para ser tratado en una nota periodística, la seguridad social es el agrupamiento de los seguros sociales que la integran.

    El antecedente del origen de esos seguros sociales es uno de uno de los acontecimientos más importantes de la historia contemporánea: la Revolución Industrial. (2)

    La misma tuvo como territorio original a  Inglaterra, en donde se realizaron inventos que transformaron definitivamente los modos de producción, que hasta ese momento dependían de cantidad de unidades familiares rurales, que en sus hogares producían manualmente, y eso luego lo comercializaban. (3)

    Todo eso llevó al surgimiento de las fábricas donde las máquinas producían en cantidades y velocidad imposible de conseguir en aquellas unidades familiares que prontamente desaparecieron, y sus integrantes, para seguir trabajando debieron de emigrar a las ciudades.

    Allí, en las urbes, las condiciones de trabajo devinieron totalmente inhumanas. El tema era producir más rápido y más barato. Se utilizó crecientemente la mano de obra de mujeres y de niños.

    En este contexto comenzaron  fuertes tensiones sociales, agravadas por los obstáculos que encontraba la clase trabajadora para unirse. (4)

    Hubo dos formas que utilizaron los obreros para luchar, una la del enfrentamiento abierto con levantamientos cada vez más graves, llegando a romper las máquinas y herir a los patrones.

    Otra, la del mundo germánico, sin enfrentamientos, pero uniéndose en gigantescos sindicatos, y generando  fuertes corrientes de impulso político, que propugnaban la unidad de los trabajadores, adquiriendo creciente potencialidad, en los denominados entonces, Comités de Trabajadores. (5)

    La justificación de la diferente forma de enfrentar esta problemática, que también existía en otros países europeos, se basó en el fuerte contenido de  la tradición prusiana, generadora de que la idea de Estado debía ser a la vez paternal y autoritario, que contradecía uno de los postulados básicos del liberalismo.

    Otto Von Bismark, llamado el Canciller de Hierro del emperador Guillermo I, vio con claridad  el peligro evidente de un estallido revolucionario, fruto de la reacción de los trabajadores organizados a través de sindicatos, que los nucleaba en cantidades sorprendentes.

    Para enfrentar esta situación, Bismark comenzó a gestar la idea  de atraerlos hacia la protección del Estado, en aras de neutralizar la generación del conflicto, mediante la creación de seguros sociales, que abarcara la protección de los trabajadores, ante las distintas contingencias que se presentaban. (6)

    Por ahora, baste referirnos a las entidades embrionarias de la seguridad social.

    Hoy se le suman muchas que se sucedieron con el correr del tiempo, y así hay otros colectivos que se incluyen en los seguros sociales como los profesionales universitarios, los notariales, los bancarios, los policías, los militares, etc.

    Ni nos referimos a las AFAP, entidades privadas lucrativas en franca retirada, que por supuesto no integran la seguridad social. Luego ampliaremos este asunto. Por ahora citemos la afirmación de uno de los principales juristas que tuvo nuestro país: Héctor Hugo Barbagelata (8 ) :

    Las tendencias de la privatización auspiciada por los neoliberales …omissis… en lo sustancial responden a lo que Michael de Foucault definió como “fobia al Estado” y que más ampliamente pueden caracterizarse como “fobias a lo social”—, tienden a constituirse en disuasivos de cualquier acción dirigida ampliar el campo de la seguridad social. (destacado nuestro)

    De lo muy sintéticamente dicho, surge que hay una gran posibilidad de que todas las medidas que tiendan a bajar el gasto de los beneficios de la seguridad social, tengan que enfrentar fuertes oposiciones.

    Sirva un solo ejemplo de lo que se acaba de expresar. En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1994, se presentó a consideración de la ciudadanía un agregado, que declaró  la nulidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas …omissis... La Suprema Corte de Justicia carecía de las facultades de pronunciarse, pues la nulidad la declaraba la propia Constitución. A la Carta solo le correspondía indicar cuáles eran las disposiciones a las que el texto refería, lo que debía hacer sin ningún otro trámite, a petición “de cualquier habitante de la Republica

    Todos los partidos políticos se pronunciaron en contra, e incluso aparecieron conjuntamente los líderes de cada uno en los canales de televisión nacionales, oponiéndose al proyecto.

    La propuesta recibió más del 50% de aprobación, triunfando el voto silencioso de quienes seguramente en su mayor proporción, adherían a todos los partidos políticos del Uruguay, que aconsejaban lo contrario.

    Nada indica que en este caso pueda ser así.

    Pero creo que es bueno, que los “expertos” al pronunciarse tengan en cuenta, entre muchas otras, esa posibilidad.

    Notas

    1.- Ley de Urgente Consideración.

    2.- El historiador Arnold Joseph Toynbee, le llamó de esa forma, teniendo dicha denominación unánime aceptación hasta nuestros días.

    3.- A modo de ejemplo en 1764 en Lancashire, se fabricó la primera máquina para hilar algodón que multiplicó por ocho el trabajo de un obrero, en la década del 80 la fuerza industrial se independizó de la energía del agua que pasó a depender de una máquina de vapor de movimiento rotatorio continuo, se construyó luego la primera locomotora, revolucionando al sistema de transporte, hasta ese momento hecho por vagones tirados por caballos, posteriormente, la electricidad superó al vapor al inventarse el dínamo, etc., etc.

    4.- Las concepciones de la Revolución francesa, que se oponían a los grupos intermedios entre el individuo y la sociedad.

    5.- Es así que en 1864 se funda la Primera Asociación Internacional del Trabajo y, bajo sus demandas, hacia 1890, se anulan las leyes que proscribían la formación de los sindicatos.

    6.- Fue así que en el año 1881 Guillermo I anunció en la nación, la instalación del seguro social obligatorio. El 15 de junio de 1883 se aprobó el seguro de maternidad y de enfermedad, el 6 de julio de 1884, la ley de seguros de accidentes de trabajo, y en 1889 la ley de seguros de invalidez y vejez. Posteriormente en 1901, se esbozó el Código de Seguros Sociales, que recién fue promulgado en 1911

    7.- V) ** Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 256 y siguientes de la Constitución de la República, declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social (artículo 67) que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas, a partir del 1º de octubre de 1992. La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o a petición de cualquier habitante de la República, emitirá pronunciamiento sin más trámite, indicando las normas a las que debe aplicarse esta declaración, lo que comunicará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Dichas normas dejarán de producir efecto para todos los casos, y con retroactividad a su vigencia.

    (8) Fue (entre otras cosas) miembro de Número y secretario General de la Academia Latinoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad  de UCUDAL, etc., etc.

    Hugo de los Campos

    Doctor en leyes y Ciencias Sociales

    Nota de Redacción

    Esta carta se publica nuevamente debido a que en la edición anterior se omitió por error incluir las notas al pie. Al corresponsal y a los lectores, las disculpas del caso.