Los abogados pueden incurrir en responsabilidad frente a sus clientes si faltan a alguna de las audiencias, según la reforma del Código General del Proceso que hace poco tiempo entró en vigencia.
Los abogados pueden incurrir en responsabilidad frente a sus clientes si faltan a alguna de las audiencias, según la reforma del Código General del Proceso que hace poco tiempo entró en vigencia.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEsa es una de las principales conclusiones a las que arriba el profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo y socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, Santiago Pereira Campos, en el libro “Código General del Proceso. Reformas de la ley 19.090”.
“En caso de comparecencia de la parte e incomparecencia de su abogado, la audiencia debe igualmente realizarse. Con ello se pretende poner fin a la práctica jurisprudencial casi unánime de suspender la audiencia cuando la parte comparece sin abogado, lo cual había generado algunos abusos”, señala el autor. “La nueva regulación legal expone a los abogados a un sensible mayor riesgo de responsabilidad profesional”.
“Antes si no comparecía la audiencia se suspendía de regla no generando mayores perjuicios a las partes. Ahora la audiencia se hará igualmente sin el abogado, sufriendo su cliente graves perjuicios por no poder controlar, realizar ni impugnar actos procesales muy relevantes”, prosigue.
Según Campos, por esos perjuicios el abogado “deberá responder frente a su cliente”.
Además de este cambio, la reforma del CGO implicó otras trascendentes modificaciones como la posibilidad de embargar cuentas bancarias y solicitar todos los bienes del deudor.