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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLos comentarios que haré a continuación se basan en los informes de prensa, pero no en documentos oficiales que haya tenido a la vista.
Como en cartas anteriores que he dirigido al semanario de su dirección, entiendo procedente aclarar que mis comentarios seguramente están precedidos por mi pensamiento afín a concepciones “libertarias” y, por lo tanto, lejanas al quehacer de las Fuerzas Armadas de cualquier país.
De acuerdo a los referidos informes de prensa, el comandante en jefe del Ejército fue sancionado con un arresto a rigor durante treinta días por contradecir, públicamente, declaraciones del ministro de Trabajo y Seguridad Social relativas al proyecto de ley de reforma de las jubilaciones de los militares.
El comandante en jefe del Ejército habría dicho: “No le puedo atribuir de ninguna manera al ministro mala fe ni puedo ni siquiera creer, y no lo creo, que mienta a sabiendas. Simplemente creo que no está bien informado. Si el señor ministro agarra una calculadora, toma los términos de la ley y la realidad de un soldado nuestro, se va a dar cuenta que lo que yo digo es así. El soldado va a tener que hacer más años para irse con la mitad”.
No he tomado una calculadora, ni conozco en detalle la realidad de los soldados en nuestro país, por lo que no descarto que el jefe de los militares tenga razón en cuanto a los números. Pero los fundamentos para modificar las jubilaciones militares subsisten con evidencia, por su costo y su sustancial diferencia con los regímenes jubilatorios comunes.
En lo personal, me resulta claro que sus expresiones no fueron agraviantes pero contradicen decisiones políticas. La Constitución de la República dice expresamente en su artículo 77°: “Los militares en actividad deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político”.
Es seguro que el comandante en jefe del Ejército conoce la referida norma, pero es también muy claro que en el “ser militar”, el jefe debe protección a sus subordinados y estos, lealtad a su jefe. En ese sentido el Gral. Manini Ríos necesariamente debía decir lo que dijo, en tanto convencido de sus dichos. Tan necesario como lo anterior es la obligación del Poder Ejecutivo de sancionar esa actitud por imperio de la citada norma jurídica.
A mi juicio, el Poder Ejecutivo tuvo una dosis de tolerancia importante respecto a la sanción prevista en la Constitución, ya que no inhabilitó ni destituyó al jefe militar, sino que aplicó un arresto a rigor por treinta días, que finalmente no ha sido tal, porque según las informaciones de prensa, puede dormir en su domicilio y seguir cumpliendo las funciones inherentes a su cargo.
Si traducimos esa situación a la esfera civil, la sanción impuesta por el Poder Ejecutivo fue una mera amonestación. A mi juicio eso no se compadece con lo previsto en el Constitución, ni tampoco con el sentido común, porque en el “ser civil”, no en el “ser militar”, al gerente general de una empresa no se lo sanciona, se mantiene una conversación reservada con el mismo, o se le pide la renuncia.
Lo inadmisible es que el Poder Ejecutivo haya hecho pública la sanción antes de notificarla al sancionado, y cuando el mismo se encontraba en misión fuera del país, exponiéndolo internacionalmente al desprestigio.
Como conclusión de lo expuesto entiendo que el comandante en jefe del Ejército, a diferencia de cuando concurrió a una misa con uniforme, actuó como debe hacerlo un militar; en tanto que el Poder Ejecutivo no actuó como debía, errando en la forma y en el contenido, aunque pueda decirse que fue lo “políticamente correcto”.
Ariel Callorda Salvo
CI 1.206.841-4