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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSabido es, y la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) lo ha expuesto en reiteradas ocasiones, que el déficit de los sistemas estatales por solidaridad intergeneracional, si bien revierte su tendencia creciente luego de la reforma proyectada, no se elimina y permanece en un guarismo nada despreciable de 1,5 % del PBI (fuente: https://www.youtube.com/watch?v=k9A_qVvopeM; presentación del Dr. Rodolfo Saldain en Ucudal; conversatorio: Principales reformas a la seguridad social).
El anteproyecto de reforma de la seguridad social propuesto establece en su artículo 25, inciso H, en cuanto a recursos financieros de los sistemas, que las cajas estatales podrán recibir ayuda financiera del Estado. De hecho, lo harán a la vista de los déficits proyectados. Sin embargo, se excluye de tal fuente de recursos a los sistemas paraestatales. No hay por qué suponer que los colectivos afiliados a las cajas paraestatales deban tener características demográficas u otras características estructurales muy distintas que las del resto de los sistemas y que, de tales, surja un comportamiento financiero diferente. Por tanto, las prestaciones por solidaridad intergeneracional que se otorgarán en este nuevo régimen común necesariamente serán más gravosas desde el punto de vista de sus aportes para quienes se encuentren amparados en los sistemas paraestatales respecto de quienes se nuclean en el BPS u otro organismo estatal, porque deberán cargar con este déficit para obtener una misma prestación, que se calcula de la misma forma. Excepto, claro está, que sea posible acudir a otra fuente de ingresos adicional (algunas ya existen hoy) diferente de los aportes que algún colectivo pudiera imponer al resto de la sociedad por su poder de negociación a través de la ley.
En otro orden, tampoco puede desconocerse que los beneficiarios de los sistemas paraestatales contribuyen ya con el impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS), pero no para solventar sus propios sistemas jubilatorios en graves problemas, sino para hacerlo en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS), sistema previsional estatal. Es decir, hay una transferencia de un sistema a otro, sin ninguna compensación. Estos dos aspectos no parecen condecirse con uno de los principios enumerados por el anteproyecto de ley, en su artículo 2, letra B, en cuanto a igualdad o justicia intrageneracional, algo que se repite siempre como una de las motivaciones y bondades de la reforma.
Está claro que los sistemas previsionales de reparto o solidaridad intergeneracional, independientemente de su origen, ya sea este estatal u otro, no son sostenibles en las condiciones actuales y futuras sin un esfuerzo de la sociedad junto con aportes de beneficiarios, presentes y futuros. Por tanto, si se quiere mantener estos sistemas de acuerdo con el esquema propuesto por la reforma, la pregunta de rigor que surge es: ¿tienen los sistemas paraestatales alguna razón o posibilidad de ser bajo esta?
Gabriel Peña
CI 3.909.733-7