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    Las disposiciones mínimas obligatorias

    Los trabajadores de los call center están protegidos por el decreto 147 de 2012, una norma que regula el funcionamiento de estos centros telefónicos de consulta acordado de forma tripartita. Aunque no todas las empresas lo cumplen, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con la cámara de operadores y los trabajadores sindicalizados, con el asesoramiento del técnico prevencionista y asesor del PIT-CNT Walter Migliónico, dispuso que la jornada de trabajo no puede superar las siete horas y media y que entre llamada y llamada deben pasar al menos siete segundos.

    Una de las preocupaciones de los redactores del decreto fue atender las condiciones edilicias, porque muchos call center funcionan en lugares inhóspitos, con poblemas de aire y luz, con máquinas en mal estado y boxes no aptos. Otro aspecto es la ergometría del puesto de trabajo. Por ejemplo, la distancia entre los ojos y la pantalla deberá ser como mínimo de 50 centímetros y 75 como máximo, así como proporcionar vinchas “adecuadas” y una almohadilla para la mano que emplea el ratón.

    El texto atiende también a la carga física, mental y psíquica, con el fin de reducir el impacto adverso en la salud del trabajador que puede presentar la monotonía y la carga mental psíquica de la tarea.

    También dispone que la jornada semanal no podrá pasar las 39 horas y media y que al menos se deberá dejar pasar 12 horas entre jornada y jornada.

    El artículo 39 del decreto determina que este será aplicable solamente a los operadores de los call center y no a las empresas que ofrecen ese servicio, entre otros, a sus clientes, lo que de hecho implica que muchos call center no están comprendidos por la norma.

    Para el director de la Inspección General de Trabajo (IGT) Juan Andrés Roballo, el decreto, si bien tiene carencias y puede ser perfeccionado por una ley futura, es un avance muy significativo, ya que con esta disposición de consenso entre las tres partes, Uruguay se puso a la vanguardia en algunos aspectos como el tiempo entre llamada y llamada y la regulación de las sanciones.

    Sin embargo, el dirigente de Fuecys Robin Sosa dijo a Búsqueda que el tiempo entre llamadas debería ser al menos de 15 segundos y que a pesar de los esfuerzos del Ministerio, no todas las empresas aceptan la libertad sindical ni las normas de defensa de la salud de los trabajadores.

    “Es mentira que hay libertad sindical, no hay libertad si no hay fuerza”, denunció.