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    Las “objeciones de conciencia” ante la despenalización del aborto (II)

    Observando los hechos que están ocurriendo acerca de la objeción de conciencia, quiero expresar mi apoyo a todos los médicos ginecólogos que han firmado la misma en todo su derecho y especialmente a los médicos del departamento de Salto.

    En esto están amparados por el Derecho Natural, la Constitución, que establece que nadie puede ser obligado a traicionar sus propias convicciones. El derecho a tener una conciencia libre y sin coacciones, hecho explícito en la misma ley del aborto.

    De acuerdo a la Constitución nadie puede ser obligado en su ámbito de trabajo a realizar una tarea contraria a su conciencia y como esta debe ser independiente, no se deben tolerar coacciones y directrices en cómo se piensa y menos en algo tan delicado en que está implicado el secreto profesional y la relación médico-paciente.

    Lo contrario es la visión propia de los Estados totalitarios.

    Desobedecer una ley es cuando se realiza aquello que la ley prohíbe, esto es distinto a la objeción de conciencia. Esta ley no solo no prohíbe que los ginecólogos se nieguen a hacer abortos, sino que establece explícitamente que la objeción es válida.

    De acuerdo con todo esto, no resulta fácil entender lo expresado en reiteradas circunstancias por representantes del MSP acerca de la objeción de conciencia.

    Les cuesta entender tal vez cuál es la función de los médicos: proteger la vida, sanar, curar, informar muy bien a sus pacientes acerca de su embarazo, etc.

    Tampoco se entiende la complicación que se está haciendo con la objeción de conciencia, presentando a veces la confusión entre la atención a un hecho médico, como por ejemplo, una infección urinaria, que es un problema de salud, si no interviene el médico, el paciente puede desmejorar y hasta morir, y la diferencia con un embarazo. El mismo no es problema de salud, no es patológico, sino condición fisiológica, no es necesario intervenir, si se lo deja sigue su curso y termina con el nacimiento de un bebé.

    Ante la infección urinaria el médico debe procurar eliminarla y curar a la persona, la intervención es terapéutica. Ante el embarazo un médico debe asistir a la mujer y a su hijo para que continúe y nazca. No es necesario curar a la mujer porque no está enferma.

    Un aborto no es algo terapéutico, no cura nada, por lo tanto no hacer un aborto no es omisión de asistencia.

    Por el contrario, la asistencia debida a la mujer embarazada y que los ginecólogos desean darle, es asistirla en su embarazo para que llegue a buen puerto con salud.

    M.J.