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Sobre la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por la presente quiero referirme a la información brindada por Búsqueda en su edición pasada del 17/05, acerca del debate en el Ateneo organizado por la Revista de Derecho Público en la Udelar, el jueves 3 de mayo y en el que yo fuera panelista.
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El tema del Ateneo era la responsabilidad del Estado, concretamente en el Caso Barbani y otros contra Uruguay, sobre el que recayó sentencia (condenatoria del Estado uruguayo) por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace casi exactamente 6 meses. El debate por tanto tocó varios puntos relacionados con dicha sentencia, pero al articulista le interesaron en particular las referencias generales que se hicieron vinculadas al cumplimiento de las sentencias internacionales, como lo confirma el propio título del artículo: “La obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es aún materia de controversia entre expertos”.
Me parece necesario comentar dos puntos al respecto:
–El primero es que el título es conceptualmente incorrecto, pues no existe controversia alguna sobre el tema de la obligatoriedad de las sentencias. El articulista ha caído en una confusión que es muy común. Consiste en plantearse dudas acerca de la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH por el hecho de que no existan mecanismos directos para su ejecución. Sin embargo, ambos aspectos son cosas absolutamente diferentes. Una cosa es la obligatoriedad y otra la posibilidad de ejecución.
No hay ninguna “controversia” sobre la primera cosa. Las sentencias son obligatorias y el Estado condenado debe cumplirlas. En cambio, es una realidad que el tema de la ejecución de las mismas puede ser complejo, cuando el Estado no quiere cumplirlas voluntariamente y de buena fe. En efecto, no hay tribunal internacional en el mundo que, habiendo condenado a un Estado, pueda ejecutar una sentencia en su contra (como tampoco de hecho se puede lograr dentro del mismísimo derecho interno). Siempre se requiere de la voluntad favorable del poder público. Por este motivo, los medios para obligarlo a cumplir siempre son indirectos (multas, retorsión, presiones, desprestigio público del gobierno incumplidor, etc.) y pueden ser efectivos o no. En realidad, lo cierto es que la garantía última del cumplimiento voluntario del Estado condenado se basa en su acatamiento o no al Estado de derecho.
En consecuencia no hay ninguna duda de que la sentencia Barbani es —como otras similares (Gelman)— de obligatorio cumplimiento para el Estado. Que la ejecución de la misma, si no se cumple voluntariamente, sea compleja, ese es otro tema. La misma dependerá del grado de responsabilidad que tenga el gobierno de turno con el Estado de derecho, en el que tanto nos preciamos de vivir.
Esta distinción entre obligatoriedad y ejecución no está reflejada en el título del artículo, sino todo lo contrario, ya que se siembran dudas sobre aquello en donde no las hay, es decir sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias.
–La segunda cosa para comentar sobre el artículo es que sólo menciona al pasar un aspecto esencial de este tema, referido directamente al respeto del “Estado de Derecho” al que hicimos mención en el punto anterior. En efecto, dice el articulista que el Estado uruguayo ya no habría dado cumplimiento a la sentencia Barbani puesto que el 13 de mayo debía determinar el órgano encargado de volver a juzgar el caso de los ahorristas perjudicados (con las debidas garantías que ahora prescribió la Corte IDH y que antes no tuvieron), y no lo hizo. De ser así, este retardo del Estado, tratándose de Derechos Humanos que se están conculcando desde hace 10 años, es a nuestro juicio muy grave y debería haberse destacado de otra forma en el artículo.
Si se cumplió en tiempo y forma en el caso Gelman, con todas las complejidades políticas y jurídicas que el mismo trajo aparejado, no se entiende por qué debe haber un retraso aquí, que es un caso de más fácil resolución y donde también se violan derechos tan humanos como los otros.