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    Ley Orgánica Militar y voto del exterior

    Sr. Director:

    El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto con la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

    Una de las normas que incluye este proyecto refiere al concepto de obediencia debida. Al respecto establece que ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes. 

    La iniciativa es buena, aunque redundante en lo que concierne al personal superior de las fuerzas (oficiales).

    En efecto, estos, al egresar de las respectivas escuelas militares, deben jurar por su honor respetar la Constitución y las leyes. En consecuencia, los esfuerzos deberían dirigirse a incrementar los conocimientos y la capacitación intelectual y moral en estos institutos de formación profesional, para lograr que los egresados posean una sólida personalidad y un firme carácter que les permita oponerse a cumplir órdenes manifiestamente inconstitucionales.

    De cualquier forma, la situación no es simple. Quien reciba una orden de este tipo, lo haría en el marco de una situación potencial o real de enfrentamiento, hostilidad o violencia. Y es precisamente en esas situaciones donde la obediencia debida resulta indispensable para mantener la disciplina, componente inherente e indispensable en cualquier organización armada. 

    Pero además, ¿qué criterios se utilizarían para determinar que una orden tiene esa característica y quién lo haría? Debe tenerse presente que quien recibe una orden presuntamente inconstitucional está solo, no tiene asesoramiento y debe decidir en el acto.

    Distinta es la situación de los órganos legislativos, que debaten largamente cada asunto y pueden disponer del asesoramiento académico que requieran. Aun así sancionan leyes manifiestamente inconstitucionales, como lo es la que pretende validar el voto desde el exterior.

    Esta manifiesta inconstitucionalidad surge de considerar que el Art. 1º de la Constitución dispone que la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio. 

    Por tanto, quienes no están dentro de su territorio no integran la asociación política que define a nuestra República. 

    Por su parte, el Art. 77 en su numeral 7) dispone que toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios del total de los componentes de cada Cámara.

    Pese a ello, la referida ley no fue aprobada por los dos tercios que exige la Constitución, sino por mayoría simple.

    Por supuesto que la normativa jurídica vigente prevé que contra esta ley se pueda recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, como así también plantear la consulta a la ciudadanía. Pero ocurre que esta ya se pronunció en forma negativa cuando fue consultada sobre este tema. Si lo hiciera nuevamente, ¿qué garantías existen de que esta vez su voluntad sea respetada?

    Ninguna. Por lo tanto, en este caso, la inconstitucionalidad puede tipificarse como un atropello a la forma democrática republicana que la nación adoptó para su gobierno de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 de la Constitución.

    Gral. (R) Cr. Guillermo Ramírez