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El proyecto aprobado por el Parlamento tiene 15 artículos y establece que el Estado “garantiza” el derecho a la “procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población”. El texto aclara que la interrupción “voluntaria del embarazo”, “no constituye un instrumento de control de los nacimientos”.
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En el artículo segundo de la iniciativa se indica que el aborto no será penalizado siempre y cuando se realice durante las primeras 12 semanas de gravidez.
La nueva ley establece que para llevar adelante esta acción, la mujer deberá acudir a una consulta médica ante una institución del sistema de salud para “poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso”.
Ese día o al inmediato siguiente, el médico dispondrá la consulta con un equipo interdisciplinario que estará integrado por al menos tres profesionales: un ginecólogo, un psiquiatra y un especialista en el área social. Ese equipo informará a la mujer los alcances de la ley, de las características de la interrupción del embarazo y los riesgos que ello implica. Asimismo, explicará las alternativas al aborto como programas de apoyo social y económico así como la posibilidad de dar al hijo en adopción.
“El equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”, dice el texto aprobado.
Una vez realizada la reunión con el equipo, la mujer tendrá un “período de reflexión” mínimo de cinco días, luego del cual si ratifica su decisión el médico tomará las medidas para que se realice la intervención.
Entre los deberes de los profesionales figura “orientar y asesorar” a la mujer en cuanto a la forma de prevenir embarazos futuros; entrevistarse con el progenitor y garantizar que la decisión de la madre esté exenta de presiones de terceros.
En caso de tratarse de una menor de 18 años, el médico deberá recabar el consentimiento de los padres u otro adulto de referencia para realizar la interrupción. Si se le niega el asentimiento o es imposible obtenerlo, la adolescente podrá presentarse con los antecedentes producidos por el equipo médico actuante ante el juez competente.
En cuanto a las instituciones de salud, se indica que todas están obligadas a cumplir con lo aprobado por la norma. Las instituciones que “tengan objeciones de ideario”, preexistentes a la nueva ley, podrán acordar con el Ministerio de Salud Pública la “forma en que sus usuarias accederán” a la prestación.
Los médicos ginecólogos y el personal de salud que tengan “objeciones de conciencia” para realizar el aborto “deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen”.
Estará exceptuado de todo este procedimiento y podrá interrumpirse el embarazo cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, o cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las 14 semanas de gestación.