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    Los empresarios ven “muerto” el proyecto de ley que habilita a emplear a los jubilados

    Demasiadas condiciones y demasiado lento. Estas son las dos críticas que los empresarios le hacen al proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento buscando permitir que algunos jubilados vuelvan a trabajar.

    Dicha propuesta, que ya cuenta con media sanción, es hasta el momento el único fruto concreto del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, una instancia impulsada por el gobierno que reúne a representantes de los partidos políticos, de los trabajadores, jubilados y empresarios, junto con otros actores relevantes en esa temática para discutir posibles mejoras al sistema previsional.

    Para la representación empresarial en el Banco de Previsión Social que encabeza Elvira Domínguez, ya es un fruto “muerto”.

    Actualmente rige a nivel general la incompatibilidad entre la jubilación y el trabajo, cuando ambas corresponden al mismo régimen de afiliación en el BPS (industria y comercio, civil y escolar, o rural y doméstica). Existen algunas pocas excepciones a esta regla, entre ellas una ley aprobada en 2010 que permite que jubilados del área de la construcción realicen actividades docentes en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Basándose en esta resolución, y contemplando la falta de mano de obra calificada en algunos sectores, el año pasado la Cámara de Industrias (CIU) elevó una propuesta al gobierno para habilitar mecanismos similares para otras áreas.

    Asesores de la representación empresarial dijeron a Búsqueda que el proyecto de ley que trata el Parlamento toma como base la propuesta de la CIU y recoge los consensos arribados en el Diálogo, pero que tiene incorporaciones posteriores realizadas por el Ministerio de Trabajo. Buscando quizás “evitar abusos”, se “cargó demasiado de condiciones” al instrumento como para que pueda ser llevado a la práctica”, afirmaron. Agregaron que el tiempo que llevaría cumplir con todas las exigencias podría determinar que la “urgencia” por ocupar ese puesto de trabajo pase.

    Sumado a eso, los asesores señalaron que, debido a la movilidad que se verifica en el mercado laboral uruguayo “pueden estar dándose otras condiciones que hagan que el proyecto ya no tenga interés”. Una exigencia es un contexto de crecimiento de la economía que, según comentaron, “puede ya no estar registrándose”.

    En opinión de la representación empresarial en el BPS, la oportunidad ya pasó. “Nosotros lo vemos como muerto”, sentenciaron los asesores. En vista de ello, señalaron que hasta el momento “no se ve ningún resultado a nivel del Diálogo” que “justifique” los tiempos y recursos dedicados.

    Las condiciones.

    El texto del proyecto que pretende “flexibilizar las condiciones” en las que puede admitirse la jubilación por Industria y Comercio y trabajo de la misma afiliación establece una serie de exigencias, que los empresarios consideran demasiadas.

    De aprobarse, sólo se podrá incorporar jubilados en actividades en las cuales exista “escasez” de mano de obra calificada. Para ello se requerirá la autorización del Poder Ejecutivo, que antes de otorgarla consultará a la organización más representativa de pasivos, de empleados y de trabajadores. Dicha autorización será “precaria y revocable”, y estará sujeta a que no se reporte una caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos, lo que técnicamente configura una recesión.

    Es requisito que el jubilado desempeñe “cargos superiores al jefe de sección” y contribuya a la “formación profesional de trabajadores” en tareas similares a las que realice. Éste no podrá ser mayor de 70 años de edad ni tener una jubilación por incapacidad o con servicios bonificados. Además la persona deberá tener como mínimo seis meses cumplidos de goce de jubilación.

    El plazo máximo de contratación será de dos años, la jornada de seis horas y ese tipo de trabajadores no podrán exceder el 10% del personal de la empresa.

    El empleador no podrá despedir ni suspender personal con similar calificación —salvo por razones disciplinarias— en los 60 días anteriores a la entrada en vigencia del contrato con el jubilado y mientras dure el mismo.

    Por cada persona incorporada en esta modalidad la empresa deberá contratar a un joven de entre 18 y 29 años antes que transcurran 12 meses y por un plazo no menor a 180 días. El joven deberá cumplir “tareas para las cuales haya sido capacitado o esté capacitándose en instituciones con participación o supervisión del Estado” y serán seleccionados de una “nómina de postulantes” elaborada por el Servicio Público de empleo.

    También se establecen salarios mínimos tanto para el joven como para el jubilado. Algunos requisitos no corren para las empresas con menos de 10 dependientes.