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    Los jueces no deben juzgar “una época histórica” cuando investigan crímenes ocurridos durante la dictadura, opina ministro de la Corte

    La Suprema Corte de Justicia “nada obstaculizó, ni obstaculiza” en relación con las causas por las violaciones a los derechos humanos, dice Jorge Larrieux

    Cuando en 2013 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales dos artículos de la ley 18.831, que reestableció la pretensión punitiva del Estado para los crímenes cometidos en dictadura, organizaciones sociales y políticas vinculadas a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese periodo interpretaron que la corporación ponía un freno a las investigaciones de esos delitos.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado uruguayo por el “caso Gelman”, se pronunció en contra de la decisión y afirmó que podía implicar “un grave obstáculo” para las investigaciones.

    Dos años después, “los hechos” demostraron que esos augurios eran infundados, dijo el ministro de la SCJ Jorge Larrieux en el congreso “Diálogos Judiciales en el Sistema Interamericano de Garantía de los Derechos Humanos”, organizado por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y realizado a fines de febrero.

    El ministro defendió la posición de la Corte respecto a la inconstitucionalidad de la ley 18.831—aprobada por el Frente Amplio en el Parlamento para dejar sin efecto algunos elementos de la denominada “ley de caducidad”— y aseguró que “en nada alteraba, ni alteró” la “independencia técnica” de los jueces. Prueba de esto es que los procesos “han seguido”, sostuvo, aunque con “las dificultades de reconstruir hechos acaecidos 40 años atrás”.

    Por otra parte, Larrieux afirmó que “la protección internacional de los derechos humanos no puede confundirse con la justicia penal”. Los tribunales internacionales de derechos humanos “son más libres a la hora de denunciar las violaciones”, consideró.

    Es que el proceso penal que corresponde a los tribunales nacionales “tiene por objeto el hecho y la culpabilidad del acusado, no el juzgamiento de una época histórica”, dijo el ministro. Por ello, la justicia tiene “mayores limitaciones para comprobar los hechos” y también tiene más limitada su actuación jurisdiccional, por causas como la prescripción o la amnistía, explicó.

    Larrieux insistió en que la Corte “nada obstaculizó, ni obstaculiza, en relación con esas investigaciones”. Destacó que al momento hay 22 “personas relevantes” vinculadas a la dictadura que fueron procesadas y se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad, seis procesados que fallecieron en prisión y otros cuatro que fueron absueltos.

    “Dura conclusión”.

    En su exposición en el congreso, al que asistieron tres jueces de la CIDH, entre otros destacados magistrados y ministros de los tribunales supremos de la región, Larrieux cuestionó la posición del órgano de justicia regional.

    En 2011, la CIDH condenó al Estado uruguayo por su responsabilidad en la desaparición forzada de María Claudia García y la posterior ausencia de investigación y juzgamiento de los responsables. La sentencia ordenó al Estado “investigar y juzgar a los responsables”, y “reparar de manera simbólica y material” a su hija, Macarena Gelman.

    Posteriormente, el Parlamento aprobó, a instancias del oficialismo, la ley 18.831 que reestableció la pretensión punitiva del Estado para los crímenes cometidos en dictadura. Pero en 2013 la SCJ declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la norma. El artículo 2 establecía que no correrían los plazos de prescripción de los delitos mientras la “ley de caducidad” estuvo vigente. El artículo 3 establecía que los delitos serían considerados de lesa humanidad.

    Pocas semanas después, la CIDH, en una resolución de “supervisión de cumplimiento” de la sentencia del caso Gelman, consideró que la decisión de la SCJ podía “implicar un grave obstáculo para las investigaciones de las graves violaciones de derechos cometidas” durante la dictadura. Además dijo que “podría producir un quebrantamiento al acceso a justicia de las víctimas” y “podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos”.

    “A pesar de la dura conclusión, en los hechos no es así”, afirmó Larrieux. El ministro aclaró que para los delitos cometidos en la dictadura y amparados por la ley de caducidad “no se creó ninguna prescripción especial, sino que regían los mismos términos extintitvos que para cualquier delito”. Además, señaló que los delitos de lesa humanidad fueron introducidos al orden jurídico uruguayo en el año 2006.

    De manera que la ley 18.831 no solo “estaría creando un nuevo tipo delictual de lesa humanidad acotado objetivamente a un período y subjetivamente a ciertos personajes, sino que alteraría plazo de prescripción eventualmente ya cumplidos”, argumentó.

    Según entiende la Suprema Corte, “ni la doctrina ni la jurisprudencia o la costumbre nacional o internacional, ni las convenciones o tratados internacionales habilitan el poder punitivo del Estado por sobre los límites temporales previamente establecidos, ni pueden crear normas penales de directa aplicación”, dijo Larrieux.

    A criterio de la corporación, prosiguió, la posición de la CIDH llevaba a “desconocer los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal más grave y prescriptibilidad que rigen en el derecho punitivo como garantías elementales del Estado Constitucional de Derecho, y son expresamente recogidos en el Pacto de San José de Costa Rica”.

    “Visión por demás parcializada”.

    La exposición del ministro Larrieux en Barcelona fue divulgada en la edición de abril de la revista jurídica “La justicia uruguaya”. Para esa publicación, el ministro escribió una introducción en la que hace referencia al libro “Uruguay: una muralla impide la plena vigencia de los derechos humanos”, coordinado por el juez de la CIDH, el uruguayo Alberto Pérez Pérez, impreso por la Universidad de la República a fines del año pasado.

    En el libro, sostiene Larrieux, “se introduce una visión por demás parcializada de la situación de los derechos humanos en Uruguay”, lo que se refleja “desde el propio título”.

    Larrieux señala que “obviamente” no comparte los criterios que maneja el libro, y por ello, “sin que constituya ejercicio de respuesta pues el tema da para mucho más”, publica su ponencia para “dar otra visión al tema de indudable relevancia nacional”.