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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la tarde del martes 23 fuimos recibidos en audiencia oficial por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado de la República. La carta que adjuntamos y deseamos difundir, recoge nuestra presentación en ese ámbito, la que consideramos de importancia hacer conocer.
Señores Senadores de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores de la República
Presente
De nuestra mayor consideración:
En primer término, queremos agradecer la audiencia concedida a propósito del proyecto de ley a estudio, conocida como Ley de Humanización, que presentara Cabildo Abierto, es para nosotros muy importante poder expresar nuestro parecer y presentar nuestro reclamo al respecto de la situación que padecen nuestros padres.
Los abajo firmantes, representamos a los familiares de los militares, policías y civiles que han sido procesados y en algunos casos incluso condenados, acusados por delitos cometidos con anterioridad al año 1985, configurando una situación que entendemos los convierte en prisioneros políticos en atención a la naturaleza y forma en que se han llevado adelante los procesamientos que claramente contravienen tanto la voluntad expresamente manifiesta por el pueblo en dos oportunidades estableciendo una singular persecución política que ha violentado el sistema jurídico de la República, acomodando los términos para los plazos constitucionalmente previstos para la prescripción de los delitos comunes por los que se les acusa y luego irrespetando los acuerdos internacionales suscritos por el Estado uruguayo al aplicar con retroactividad y por analogía, la tipificación de lesa humanidad que definitivamente no aplica en los casos que involucran a nuestros familiares.
En el entendido de que la Justicia define al principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde, nuestro objetivo como Familiares es la derogación de la Ley No 18.831 (Interpretativa de la Ley de Caducidad) la que entendemos no puede ser analizada o revisada con abstracción de su par, la Ley 15.737 (Amnistía General e Irrestricta), que junto a la que determinó la Restitución de los Funcionarios Públicos (artículo 25 de la misma ley), conforman el trípode sobre el cual se comenzó a construir la paz social necesaria para que la democracia fuera posible y la República se pusiera de pie, una vez más.
Pero no es este el ámbito ni el momento para abordar el tema de fondo, para el que estamos trabajando intensamente, sino para considerar el proyecto de Ley de Humanización propuesto por Cabildo Abierto. Entendemos que supone un alivio para nuestros padres, situación que entendemos debe relacionarse con la avanzada edad promedio de todos los procesados y condenados, tanto como por la discusión que la sociedad comienza a dar a propósito de la naturaleza de las acciones políticas que los han conducido a la prisión. No se trata de liberarlos, como entendemos debiera ser, sino de atender las situaciones humanas de procesos indebidos que ahora comienzan a ser cuestionados ya no solo por los familiares, sino por un creciente grupo de la población que descubre que con estos procedimientos se ha quebrado el espíritu de amnistía con el cual se puso de pie la República y recuperamos la democracia.
Es importante recordar que actualmente en el centro de Detención Domingo Arena permanecen detenidos 22 militares, policías y civiles y en Guardia Republicana, ex-Coraceros, cuatro más. El promedio de edad de los detenidos es de 71 años y la mayoría de los casos se relacionan con delitos comunes y este dato, con abstracción de la discusión sobre las tipificaciones, establece que no existen casos vinculados a la desaparición de personas.
No llegamos hasta ustedes, en esta instancia que consideramos esencial para la República, para discutir sobre los aspectos técnicos y jurídicos que solo han servido, hasta aquí, para enrarecer y complejizar un problema que la sociedad toda resolvió políticamente. Si continuamos analizando y cuestionando la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado con abstracción de la Ley de Amnistía, no solo estaremos ignorando la decisión que el soberano manifestó con su voto en dos oportunidades, y con veinte años de diferencia entre cada consulta popular, sino que continuaremos alimentando el clima de confrontación y crispación social que tanto daño le hace a la República y a la democracia. La discusión técnica y jurídica la continuaremos librando, estamos preparando demandas contra el Estado y nuestros casos se presentarán ante las Naciones Unidas y la OEA, al mismo tiempo que estamos en consultas con los estudios jurídicos internacionales que nos asesoran para procurar otros foros. En esta instancia, desde nuestra condición de ciudadanos con familiares que consideramos detenidos injustamente, nos presentamos ante ustedes para solicitar que esta Comisión resuelva por unanimidad elevar al cuerpo que integra la recomendación de votar afirmativamente la Ley de Humanización a estudio. De esa forma el Parlamento Nacional emitirá una fuerte señal hacia la sociedad que contribuirá a la pacificación y reconciliación evitando que el drama de los años vividos en las décadas de los años sesenta y setenta del siglo pasado, hace ya más de cincuenta años, continúen envenando a nuevas generaciones de uruguayos que ven en esta discusión, un obstáculo real para el desarrollo y crecimiento del país.
Aprovechamos la oportunidad para saludar a los señores senadores con nuestra más alta consideración y estima, en la convicción de que los anima el mismo espíritu que en el año 1985 nos permitió a todos reencontrarnos en paz y comenzar a construir una nueva sociedad en la que nunca más debamos vivir los atroces momentos del pasado.
Resumen:
1 El proyecto regula el régimen de privación de libertad para adultos mayores de 65 años, entre los que se encuentran ciudadanos que no deberían ser juzgados por tratarse de hechos ocurridos hace más de 50 años, en clara violación al artículo 10 de la Constitución de la República y al instituto de la prescripción previsto en el Código Penal.
2 El proyecto regula el régimen de privación de libertad para adultos mayores de 65 años, a cuyos respectos se dictó la Ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ratificada dos veces por la ciudadanía y derogada con mayorías circunstanciales por otra ley que además ha sido declarada inconstitucional en reiteradas oportunidades.
3 El proyecto regula el régimen de privación de libertad para adultos mayores de 65 años, para los cuales no se aplica el régimen general de medidas alternativas a la prisión, ni el régimen de libertades, conculcándose los principios de libertad e igualdad previstos en los artículos 7 y 8 de la Constitución, respectivamente.
4 El proyecto regula el régimen de privación de libertad para adultos mayores de 65 años, cuya mayoría está privada de libertad sin sentencia de condena, lo que irrespeta el principio de inocencia; a lo que se adiciona que se incumplen los requisitos establecidos para la privación de libertad preventiva, lo que implica que se somete a esta categoría de ciudadanos a cumplir un adelanto de pena, lo que también es ilegal —artículo 12 de la Constitución.
5 Y si todo lo expuesto no fuera suficiente, se incumple con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución que preceptúa: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.
Familiares Prisioneros Politicos