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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa “diligencia” del fiscal de Corte. En fecha reciente, Búsqueda resumió el dictamen del nuevo fiscal sobre el recurso contra la ley que arrasó con la seguridad jurídica de Uruguay. Lo interpusieron muchos militares cuyos derechos conculcó una ley penal retroactiva, ideada y dictada contra ellos y contra la reiterada voluntad del pueblo soberano. Esto era impensable en un Estado de Derecho: como era el Uruguay antes de ser “de primera” y además “progresista”.
El señor fiscal no debería ignorarlo, pues habrán intentado enseñárselo antes de entrar a Facultad. Si no lo recordaba, conviene que lea las actas del Senado de cuando la ley se discutía: el senador Bordaberry dijo que cualquier abogado que presente un recurso contra ella tiene el juicio ganado.
Quizás fue por eso que no entró a discutir el fondo del asunto. Propuso su rechazo porque los actores carecerían del “interés directo, personal y legítimo” que establecen las normas. Según él, la Suprema Corte ha dicho eso cuando el actor no está acusado ni procesado por algún delito, como los mismos militares expresan en su escrito.
La primera impresión es que el señor fiscal, en su prisa por cumplir con los plazos, no habría apreciado que lo presentado no es una “excepción”: como la rechazada hace años a Gregorio Álvarez, José N. Gavazzo y otros por la razón que invoca. Lo que presentaron es una “acción” de inconstitucionalidad. Para ésta los requisitos son iguales, pero las circunstancias que la justifican, la doctrina y la jurisprudencia son distintas.
Parte de la justificación aparece en Búsqueda N° 1.665: en una nota al Cnel. Guillermo Cedrez, presidente del Centro Militar, y en una carta del Dr. Juan C. Nogueira por “Una ley perversa”, la 18.596. Cedrez dice —sintética y gráficamente— que todos los recurrentes están señalados, citados o acusados de algún delito que acaeció o se supone... ¡entre 1968 y 1984! Ergo, él sabe que todos van a terminar presos: aunque sea por ser rubios o gordos o pelados; por tener ojos celestes o por estar en Carrasco, hace 40 años, cuando llegó un avión. Y porque, si nada de esto sirve para inculparlos, el juez y los/as fiscales harán decir a las presuntas víctimas que nunca pensaron suicidarse.
Sabemos que la jurisprudencia, inclusive la de la misma SCJ, no es obligatoria. Pero vale la pena recordar lo que ha dicho la Corte respecto a la legitimación activa para actuar. Lo dijo —aunque rechazó la demanda— después de citar al fiscal de Corte, afirmando que “...nada hay en el escrito introductorio que conduzca a entender que el promotor haya sido efectivamente lesionado en su interés directo, personal y legítimo, o que una lesión a éste sea inminente ” (destacado propio).
“Al respecto, esta Corporación ha sentenciado que: ‘Para promover una acción de inconstitucionalidad no se requiere la violación de un derecho subjetivo concreto, sino que es bastante la concurrencia de un interés directo, personal y legítimo. Tampoco se exige la lesión efectiva de ese interés; ya que el art. 258 de la Constitución sólo establece que la inconstitucionalidad puede ser planteada por todo aquel que se considere lesiondo (conforme Véscovi, El proceso de inconstitucionalidad de la ley, pág. 149). (Sentencia Nro. 64/76)’. Conforme a lo antedicho, no se debe requerir una efectiva lesión del interés. Pero corresponde sí exigir que se acredite ab-initio la existencia de un peligro inminente de lesión de su interés directo, personal y legítimo”. (SCJ, Sentencia N° 105/91)
Hoy en día, ¿alguien puede dudar de que todos los militares y policías, aún si eran cadetes al 13 de junio de 1968, corren peligro de morir en prisión? Según el artículo 5º de la ley 15.737, el único requisito es que fueran “funcionarios ” al 1° de enero de 1962: el plazo estipulado en la Ley de Amnistía. Desde entonces, y hasta el 28 de febrero de 1985, todo es válido para mandarlos a la cárcel como prueban los hechos.
Quienes no crean esto, pueden leer la canallesca ley 18.596: a ella se refiere la carta de Juan C. Nogueira, en pág. 48 de Búsqueda N° 1.665, y todo lo escrito —relacionado con el tema— en las páginas 10, 44, 45, 47, 49 y 52 de la última edición. No voy a referirme a ese engendro —del que antes hablé mucho— pues varias personalidades ya lo hicieron. Entre ellos el Dr. Julio M. Sanguinetti que promovió el “cambio en paz”. Ahora él es candidato a acompañar al Dr. Juan C. Blanco en Cárcel Central: ganó ese privilegio por el artículo 5º —ya citado— de la ley que impulsó.
Si tienen dudas, en la página web de Presidencia lean el Decreto del 06/10710: “Reglamentación de la modalidad y extensión de las prestaciones que les correspondan a las víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del mismo. dec. Nº 287/010”. Verán que es incalculable el total de nietos de esas “víctimas” cuya atención médica debemos pagar los uruguayos. Según el Dr. Sanguinetti, lo ya gastado suma más de dos tercios del nuevo “espacio fiscal”: los U$S 140 millones por los cuales pelean ahora los funcionarios públicos.
Con todas estas “facilidades” y las 119 causas contra militares y policías ya abiertas que, a razón de tres “victimarios” promedio cada una, habrá casi 360 presos —entre actuales y nuevos— a quienes alojar. Lógicamente, esto nos va a costar a todos los uruguayos mucha plata. No por el costo de las cárceles. Es porque por cada “milico” preso hay mucho dinero a repartir: entre las “víctimas”, los abogados y algún otro.
Puede parecer exagerado el monto previo si no se recuerda la otra ley que aprobó antes “el mesías”: la 17.949 del 8 de enero de 2006. Por ella se reivindicó o, aún más, se glorificó y se ascendió a la máxima jerarquía, a los militares cuya carrera fue truncada por sus “ideas políticas y filosóficas”. Dicho más claramente: a quienes traicionaron a su patria participando, de distintas maneras —incluso asesinando policías— en el intento de hacernos satélites de los Castro y de “la madre patria soviética”. Allí se inició la espiral de violencia que algunos siguen fomentando con su odio: ella generó este desprecio por la vida humana que cubre de dolor y de miedo al Uruguay.
Hoy nos indignamos cuando un rapiñero mata al policía o al guardia privado que tuvo la desgracia de coincidir con él. Y se nos caen las lágrimas cuando la TV informa los huérfanos que deja. “¿Qué hubiera sido de mis hijos si el muerto fuera yo?”, es lo primero que pensamos. Pero, ¿alguien sabe qué fue de los hijos de los agentes Manuel Tejera, ejecutado el 29.7.69 cuando custodiaba un banco; de los de José Villalba, asesinado de 7 tiros por la espalda, el 11.2.71, por identificar a los sediciosos prófugos que estaban en un bar del Viaducto; de los de Juan Francisco Álvarez Álvez, asesinado el 11.8.71, para robar la remesa de los Almacenes Manzanares; de los de Nelson Lima Gutiérrez y Whiller Daniel Soto Romero, ejecutados el 2.9.71 por dos hombres y una mujer con túnicas blancas en la puerta del Hospital Pedro Visca?
A todos, y a decenas de otros humildes funcionarios policiales y militares, los asesinó el MLN-Tupamaros: sólo porque estaban en un lugar en que había plata. Ellos la querían para seguir con su proyecto demencial. Ahora, gracias a la “pluriporquería” que ayer intentaron destruir, usan la fuerza de la ley para sacarnos lo que se les antoja.
“Quiero poder mirar a los familiares y decirles que hicimos todo lo que pudimos”, dijo el senador Michelini cuando la Cámara Alta aprobó la ley para que los delitos de la dictadura no caduquen, según “El Observador” del 27 de octubre pasado. Pero el primer mandatario y la primera senadora, ¿podrán mirar a los hijos de José Villalba, Nelson Lima Gutiérrez, Willer Daniel Soto Romero y decirles lo mismo? ¿Qué sienten esas y tantas víctimas anónimas cuando los ven pontificar sobre el valor de la vida y defender los derechos humanos de las otras víctimas que también fueron provocadas por ellos?
Curiosamente, la fecha en que comenzó la “violación” de los derechos de los militares traidores es anterior al comienzo de la “acción ilegítima del Estado”: es el 1º de enero de 1968. En tiempos de plenos derechos estas cosas no podían suceder pues, como ha sostenido la SCJ en alguna sentencia citando a un maestro del Derecho, “el legislador puede decir cualquier cosa; pero no puede decir lo que no es: como que el negro es blanco y el blanco negro”. Se equivocó el maestro: cuando se pisotea la Constitución por “orden del comité” cualquier cosa es posible.
Eso me impulsa a relatar una historia real de hace 52 años. Fue cuando el “compañero” Fidel tenía en plena actividad “el paredón”. La vivió, y pudo contarla, el Dr. Manuel Vega: un abogado cubano a quien conocí en el exterior. Fue porque la madre de un soldado afro descendiente —como el 90% de los actuales presos cubanos— que trabajaba para su familia, le pidió que lo patrocinara. Debía comparecer ante el Tribunal Revolucionario.
Cuando le tocaba entrar a su cliente, la guerrillera que presidía el tribunal ordenó: “Que pase el negro ese; vamos a ver qué hizo”. El abogado se paró, exclamando: “¡Por favor Señoría! Más respeto con el acusado”. “Tú cállate, abogadito” —le contestó la presidente— “porque cuando terminemos con este negro de mierda te agarramos a ti”. Por suerte el Dr. Vega se calló y a su cliente no lo fusilaron.
Al terminar el juicio, el viejo sargento que mandaba la guardia y que también lo conocía, le puso un brazo sobre el hombro, lo acompañó a la salida y lo aconsejó así: “Muchacho, vas a tener que tranquilizarte. Recuerda que esto es una revolución. Y en una revolución las leyes las ponen los que tienen las armas”. Como también después le dijo eso a sus padres, a la semana lo mandaron para Estados Unidos. Ellos prefirieron tener un hijo “gusano” (Castro dixit) antes que uno abogado preso o muerto.
Y por suerte para los uruguayos, el “Código Penal Revolucionario” se aplicó en Uruguay sólo unas cuantas veces. En plena democracia.
Esto me recordó que empecé hablando del fiscal de Corte y su velocidad para desahuciar el recurso de algunos militares. Lo que lamenté al enterarme fue de que en su cargo anterior no usara la “diligencia” sino la carreta, al menos en el caso Feldman. Si hubiera ordenado enseguida la acción armada, no le habría dado tiempo de destruir todas las pruebas que murieron con él. Seguro que hoy todos sabíamos quiénes son los dueños del arsenal “acumulado”: los que siguen vivitos y coleando. Y muchas cosas más.
Por ejemplo, se podía cotejar la letra del apunte para fabricar bombas caseras —el que apareció en la casa incendiada— con algún trozo del papel, o cartón, que contenía la dirección del paquete que mató a una señora. O con la letra de la impresora si se generó por ese medio. Es seguro que Policía Técnica podía descubrir algún detalle... ¡siempre que no fuera el mismo equipo que la jueza Mota mandó al ex CNR! Hablo de los que descolgaron a un “suicidado” y borraron las huellas de quienes —como los enfermeros— lo ayudaron a “bien morir” con una bolsa de nailon cuando estaba dopado.
También, por haber coincidido con él durante el incendio del arsenal de Feldman, podría haber ayudado a otro colega haciendo una pregunta al experto que lo acompañaba. Él debe saber quién puede en Uruguay hacer bombas con “bombonas” de gas: como las que usan las FARC de Colombia. Hablo del coronel cubano nacido en Uruguay: el que le preguntó si había “informado al Rope”. Él sí conoce de estas cosas. Nosotros sólo sabemos lo que una joven ex FARC le contó a Ignacio Álvarez en su anterior programa de TV.
Pero ahora ya está. “Muerto el perro se acabó la rabia” dice el viejo refrán. Esto vale para el preso Bozzata, quizás también para la pobre señora asesinada y para el Cr. Feldman. Aunque el caso de él es más complejo. La “autopsia psicológica” dijo que acumuló el arsenal por un trastorno de personalidad: se resistió hasta morir —esposado, según dijo alguien a una radio— cuando perdió lo atesorado.
Hay que avisarle a Ana Olivera. Tendrá que pedir apoyo al Ejército la próxima vez que le confisque “su” basura a un vecino con Síndrome de Diógenes.
Justo José